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Comunicados de Cárceles
Muerte de otro preso en la cárcel de Puerto III
19/07/2010
La muerte el pasado 15 de julio de otro preso en la cárcel de Puerto III exige que se aclare la continuidad de las muertes en prisión. El Estado hace dejación de la responsabilidad con las personas que están bajo su custodia.
 
El Grupo 17 de marzo, la APDHA y el PCA presentan un recurso de apelación a la sentencia de Hokman Joma
13/07/2010
El Grupo de Juristas 17 de Marzo, la Asociación Pro Derechos Humanos de Andalucía (APDHA) y el Partido Comunista de Andalucía han presentado hoy a la Audiencia Provincial de Sevilla un recurso de apelación contra la sentencia de tres años de prisión y 4 meses y 16 días de multa dictada al kurdo Hokman Joma tras el juicio celebrado el pasado 28 de junio, por lanzar un zapato a la comitiva del primer ministro turco.
 
Presentación del informe sobre la Tortura y Malos Tratos en Andalucía en 2009
06/07/2010
El Grupo 17 de marzo-Sociedad Andaluza de Juristas, la Asociación Pro Derechos Humanos de Andalucía (APDHA) y la Federación Andaluza de Drogodependencias y Sida ENLACE han presentado hoy en Sevilla el INFORME SOBRE LA TORTURA EN ANDALUCIA DURANTE EL AÑO 2009. Este Informe ha sido elaborado por la Coordinadora para la Prevención y Denuncia de la Tortura, formada por 41 entidades de todo el Estado y de la que son miembros.
 
El Grupo 17 de Marzo y la APDHA muestran su rechazo a la sentencia condenatoria de Hokman Joma
30/06/2010
A la hora de valorar el caso del ciudadano kurdo Hokman Joma, es necesario tener presente la situación de violación de los derechos humanos que sufre el pueblo Kurdo tanto en Siria como en Turquía. Organizaciones como Amnistía Internacional o Human Rights Watch documentan y denuncian numerosos casos de detenciones de activistas  kurdos que defienden los derechos humanos, de represión política y cultural, de tortura y de desplazamientos forzosos, entre otros.
 
Caso Ricardi

RESPECTO A LA REVISIÓN DE LA SENTECIA CONDENATORIA DE RAFAEL RICARDI ROBLES

PRIMERO.- SENTENCIA CONDENATORIA.

Con fecha 15 de octubre de mil novecientos noventa y seis, la Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Cádiz dictaba sentencia en el Sumario 4/95 por la que condenaba a RAFAEL RICARDI ROBLES como culpable de dos delitos de violación, con la concurrencia de disfraz y nocturnidad a RAFAEL RICARDI ROBLES, imponiéndole dos penas de dieciocho años de prisión por cada una de las agresiones con un límite máximo de cumplimiento de treinta años.

Dicha Sentencia se basaba en la doble violación padecida por una joven en El Puerto de Santa María en la madrugada del día doce  de agosto del año mil novecientos noventa y cinco, declarándose probado que participaron en dicha violación dos personas, una sin identificar y que no es procesada ni condenada, y otra que a la que se identifica como el condenado.

En Fundamente de Derecho segundo de dicha Sentencia se determina que la autoría del condenado en una de las violaciones y su cooperación necesaria en la otra se basan en:

1. “ las declaraciones de la propia víctima que fueron tan claras, rotundas e inequívocas que no dejaban lugar a dudas. No solo reconoció al acusado de forma indubitada en la Diligencia de reconocimiento realizada con todas las garantías legales y constitucionales que ratifico en juicio, sino que además en presencia judicial, sino que además reconoció su voz entre las seis personas que recitaron la misma frase, siendo ambos reconocimientos, el visual como el vocal, prueba de cargo tan directas, que por sí solas destruyeron el derecho a la presunción de inocencia que amparaba el acusado al inicio del juicio oral. “
2.  “ por el informe biológico de ADN realizado por el Instituto Nacional de Toxicología de Sevilla en el cual se concluye que las muestras de semen recogidas de la ropa de …… se han encontrado todos los alelos correspondientes al semen del acusado, si bien aparecen alelos extras que no se corresponden con el de aquel.


SEGUNDO.- CONOCIMIENTOS DE LOS NUEVOS HECHOS.-

En apenas dos meses se han publicado diversas noticias en los medios de comunicación que se hacen eco de fuentes policiales y excluyen la autoría de Rafael Ricardo

1.- Con fecha 15 de abril de 2008 el Diario de Cádiz publica una información, copia de la cual se adjunta, en la que se informa que el miércoles anterior (9 de abril) se procedió a la detención de una persona que se identifica como jerezano cuyo ADN coincide con las muestras de ADN recogidas en 1995 a la víctima de la agresión sexual por la que fue condenado RICARDI a dos penas de 18 años de prisión, con un máximo de cumplimiento de 30 años.

Dicha información precisa además que ha sido detenida otra persona, también jerezana, identificada presuntamente como el otro presunto culpable de la agresión sexual por la que fue condenado Ricardi

2.- Al día siguiente, 15 de abril, el mismo medio de comunicación publica otro extenso artículo al respecto en el que se mantenía, conforme a fuentes policiales, que en el año 2000 se elaboró un nuevo informe por parte del Instituto Nacional de Toxicología “… en el que comunicaba que se descartaba ya de modo oficial que fuera de RICARDI el ADN de los restos de semen hallados en la ropa interior de alguna de las víctimas.”.

Además se informaba que dicho extremo fue puesto en conocimiento por la policía nacional tanto al Presidente de la Audiencia Provincial como al Fiscal Jefe de la misma, considerando al menos el éste que no era prueba bastante para iniciar una revisión, y sin que conste respuesta alguna del primero.

3.- El día 16 de abril, el Diario La Voz publicaba una columna, bajo una extensa declaración a la hermana de RICARDI, en la que se volvía a insistir en la existencia de un nuevo informe del ADN en la que se había encontrado muestras de otro presunto culpable y por tanto se descartaba la participación de RICARDI.

4.- Con fecha 17 de abril, el Diario de Jerez, de nuevo haciéndose eco de declaraciones policiales, esta vez emitidas al parecer nada mas y nada menos que por el Comisario Provincial de la Policía Nacional y la inspectora de dicho cuerpo que actúo en las investigaciones llevadas a cabo en su día, manifestaba que los razgós físicos del nuevo detenido como presunto autor de numerosas violaciones, entre las que se pudiera encontrar aquellas por las que RICARDI fue condenado, son parecidos a los de éste.

Y como estas se han publicado otras noticias mas en varios medios de comunicación tanto locales como nacionales.

TERCERO.-  La familia de RAFAEL RICARDI ROBLES se puso en contacto con la Asociación Pro Derechos Humanos de Andalucía tras publicarse las primeras noticias a las que acabamos de hacer referencia.

Tras plantear el asunto, este Asociación decidió apoyar a la familia para que se reinicie un procedimiento de revisión de la sentencia por la que en su día RICARDI fue condenado, a tales efectos se puso a disposición de su familia y del propio RICARDI el asesoramiento gratuito de varios abogados de esta asociación.
Una vez personados en la causa por la que RICARDI permanece ingresado en prisión y habiendo conseguido copia de las actuaciones hemos podido tener acceso a la documentación que consideramos de interés y conforme a la cual plantearemos en breve el RECURSO DE REVISIÓN de la Sentencia condenatoria.

CUARTO.-  Efectivamente en su día la víctima ante la Comisaría de la Policía Nacional de El Puerto de Santa María donde realiza su primera declaración manifiesta que en la agresión sexual padecida en la madrugada del día 12 de agosto participan dos personas las cuales intervienen tapando su rostro con pasamontañas y que identifica físicamente de la siguiente manera:

o Uno de un metro sesenta o sesenta y cinco de estatura, algo grueso, con barriga prominente.
o Otro más alto de compresión normal.

Ambos de entre treinta y cuarenta años.

Asimismo hace constar que en ningún momento ha visto el rostro de quienes le interceptan y luego la agraden y violan, y “ .. si bien no puede reconocerlos por tener las capuchas puestas, si podría reconocerlos sin ningún género de dudas por la voz…”  

Asimismo “.. recuerda que el tan nombrado gordo lo podría reconocer por tener el mismo un defecto muy peculiar en la vista sin poder concretarlo en este momento..”

Con fecha 14 de agosto la víctima declara esta vez ante el Magistrado Juez del Juzgado de Instrucción N.2 de El Puerto de Santa María en las Diligencias previas incoadas para la investigación de los hechos. En dicha declaración vuelve a ratificarse en que ambos agresores tenían el rostro cubierto y además manifiesta que el más bajo la obligo a masturbarle con las manos y la boca y que eyaculo en su mano, limpiándose ésta en el yérsey vestía.

Quinto.-  El mismo día de la detención se le exhibe por la policía nacional varías fotografías de personas con antecedentes policiales en la zona, y que entiende la policía reúnen las características físicas de los presuntos agresores. Y que “.. tras tapar la zona de la boca y frente y observar tan solo los ojos manifiesta sin dudas que la foto corresponde al carnet número … corresponde al individuo mas bajito objeto de la violación que ha sufrido…“  respondiendo dicho individuo a RICARDI.

Por tanto lo cierto es que la declarante reconoce en un primer momento en fotografía a RICARDI como  presunto agresor dado cuenta el defecto que éste tenía en uno de sus ojos.

Consta en la causa remisión por parte de la Policía Nacional de todas las fotografías que le fueron exhibidas a la víctima para que reconociera a los presuntos agresores, en total seis,  de todos ellos solo RICARDI muestra en su fotografía una alteración en su uno de sus ojos.


Posteriormente la víctima reconoce también a RICARDI en una rueda de reconocimiento efectuada en la que desconocemos las características físicas de cada uno de los integrantes de la misma. Asimismo se hace una prueba de voz consistente en que los intervinientes en dicha rueda de reconocimiento leen un texto previamente confeccionado, reconociendo también la víctima la voz de RICARDI como la de uno de sus supuestos agresores.


Sexto.-  El único Informe de Toxicología respecto al ADN que fue tenido en cuenta en la sentencia y del que se tuvo conocimiento en la instrucción penal de la causa, está fechado el día tres de noviembre del año 1995, y fue emitido por el Instituto Nacional de Toxicología de Sevilla.

En el mismo se analiza ropas y muestras extraídas de la víctima y de RICARDI. Dicho informe concluye que de todas las muestras enviadas solo se ha podido extraer presencia de rastro de semen en una gasa que le fue recogida a la víctima.

En dicha gasa aparecen mezclas de alelos procedente de varías personas, concluyendo que “.. aunque no puede excluirse la presencia, en cada uno de los marcadores estudiados, de todos los alelos correspondientes al presunto agresor, aparecen alelos extras que no se corresponde con aquel ni con la víctima.”.


En definitiva no se dice que los alelos estudiados sean del imputado, sino que no pueden excluirse que lo sean. Amen de localizar otros que no pertenecen ni a la víctima ni al imputado,  no pudiendo “…descartarse contaminación por células procedentes de un tercer individuo producida incluso en la toma de muestra si ésta no se hizo con guantes…” o dicho de otra manera, que la gasa pudiera estar contaminada.

Séptimo.-   Con fecha 18 de Enero de 2000, el Instituto Nacional de Toxicología con sede en Sevilla eleva un Informe (preliminar N. 125/00) en el que analiza muestras de sangre, de semen, y de fluidos corporales así como prendas de vestir, mantas y otros elementos… en relación con un total de nueve violaciones y/o agresiones sexuales sucedidas desde el año 1995 al año 1999.

En cuatro de ellos se encuentra característica de un perfil genético que denomina dicho informe como X.

El segundo de los nueve supuestos investigados se refiere a los hechos por los que en su día fue condenado RICARDI, y se especifica que en la misma gasa en que fue objeto del anterior análisis y en la que se concluyo que no se podía descartar presencia de aleleos pertenecientes a RICARDI (por tanto tampoco confirmarlo) en el nuevo informe se dice que “.. al disponer en la actualidad de un mayor número de marcadores para los estudios de individualización se puede descartar que en la gasa existan células de Rafael Ricardi… “ 


Por tanto queda claro que no existe razón alguna para mantener la CULPABILIDAD en base a dicha prueba de RAFAEL RICARDI,  y volvemos a repetir este informe tiene fecha del año 2000, es decir hace ya ocho años.

Octavo.- El anterior informe de toxicología es remitido por el Comisario Jefe Provincial de la Policía Nacional D. Teodoro Fernández Becerra tanto al entonces Fiscal Jefe de la Audiencia Provincial como al presidente.

La referida comunicación de fecha 2 de octubre del año 2000 venía precedida de un escrito firmado por dicho Inspector Jefe en el que se adelantaba que el informe de Toxicología que se adjuntaba (125/00) descartaba a RICARDI como autor  de las agresiones sexuales por las que había sido condenado.

Acompañaba a dicho escrito tanto el primer informe de toxicología del año 95 (N.44075) y que fue decisivo para condenar a RICARDI, como el nuevo informe del año 2000 (125/00), y asimismo un pormenorizado informe de 15 páginas efectuado el seis de septiembre de 1999 y en el que se analizaban nueve casos de agresiones y violaciones sexuales ocurridas en los municipios de El Puerto de Santa María, Jerez de la Frontera y Puerto real entre los años 1995 y 1999.

En el mismo se hacía constar las similitudes entre todos esos casos, no solo ya por tratarse todos ellos de agresiones y violaciones cometidas contra mujeres jóvenes normalmente en lugares poco transitados sino por otras circunstancias entre las que numeramos las siguientes:

o Intervención siempre de dos individuos uno más alto y otro mas bajo ataviados siempre de pasamontañas y armados con al menos un cuchillo
o Las características físicas de los individuos, uno más bajo y grueso o de complexión fuerte y otro más alto de complexión normal.
o El sujeto alto siempre se muestra mas violento y el bajo es el que siempre inicia la agresión sexual aún cuando en la mayoría de los casos tiene problemas de erección y siempre acompañan a la víctima a las proximidades del lugar donde la capturan.

También queremos hacer constar que en dicho informe de 1999, se relata como la Policía que investiga estas violaciones ha visitado a Ricardo en los distintos Centros Penitenciario en los que está cumpliendo condena desde el año 1995 y según se manifiesta en dicho informe, y ésta es la única ocasión en la que se hace referencia en todas las actuaciones unidas a la causa, reconoce los hechos.

Sin embargo el supuesto reconocimiento efectuado en el año 1999 tiene muchas contradicciones.

La primera de ellas es que en dicho informe se dice que los actuantes, es decir los policías que entrevistaron a RICARDI así como él mismo, firman un acta de declaración que éste se compromete a ratificar judicialmente. Pues bien dicha Acta no se acompaña y lo cierto es que a RICARDI nunca se le cito en juzgado alguno para ratificar la supuesta declaración.

Lo segundo se refiere a que RICARDI manifiesta haber conocido en prisión y recientemente (en el año 1999) al segundo agresor que hipotéticamente le había acompañado. Pues bien ¿si lo había conocido recientemente como es que lo acompaño en el momento de los hechos por los que fue condenado, esto es en 1995?.

Por último no puede obviarse que de las nueves violaciones investigadas por la policía todas cometidas con el mismo modus operandi,  siete habían sido cometidas una vez ingresado en prisión RICARDI.


Nueve.- Recientemente consta también que han sido detenidas dos personas una vez reabierta las Diligencias Previas N. 1485/99, Sumario 1/8 del Juzgado de Instrucción N.2 de El Puerto de Santa María. A raíz de la identificación de Fernando P. como autor de al menos cuatro de las violaciones investigadas, incluida aquella por la que RICARDI está condenado al dar positivo la prueba de ADN en el denominado factor X analizado en el segundo de los informes de ADN efectuados.

Una vez investigados el entorno delictivo de Fernando P. se tiene conocimiento de otro sujeto, Juan B., que coincide en con el mas alto de los agresores de las distintas violaciones. Correspondiéndose las características de F.P. con el mas bajo de los agresores que participo en los hechos por los que RICARDI fue condenado.

CONCLUSIONES:

1)  La Policía Nacional asocia la agresión y violación que padeció la víctima por la que RICARDI fue condenado con otras ocho agresiones y violaciones cometidas entre los municipios de El Puerto de Santa María, Jerez y Puerto Real.

2) La relación viene dada por las similitudes existentes tanto en el modo de realizarse, como en la elección de la víctima, como en las características de los sujetos que la llevaron a cabo.

3) Siete de dichas agresiones se cometen estando ya RICARDI cumpliendo condena de prisión. Por tanto es imposible que haya intervenido en las mismas.

4) El segundo informe de muestras de ADN efectuado con fecha del año 2000 descarta rotundamente la presencia de muestras de ADN que impliquen a RICARDI y el primer informe efectuado en el año 1995 no determina claramente que las muestras recogidas pudieran ser de RICARDI.

5) Actualmente los hechos por los que RICARDI fue condenado están siendo de nuevo investigados por el Juzgado de Instrucción N.2 de El Puerto Santa María, junto a las otras ocho violaciones y/o agresiones, estando imputados dos sujetos.

6) La Sentencia por la que fue condenado RICARDI se basa fundamentalmente en un reconocimiento de la víctima efectuado tras haber identificado a RICARDI en una fotografía exhibida por la policía junto a otras fotografías de otros sujetos sin que estos tuvieran deformación en alguno de sus ojos.  La víctima siempre declaro que nunca pudo ver mas que los ojos de los agresores. Asimismo se basa en un reconocimiento de voz efectuado por el simple método de hacer leer a varias personas, entre ellas RICARDI que a la fecha de los hechos consta que no sabía escribir ni leer, un texto.  Por último se fundamenta en el informe pericial de prueba de ADN antes comentado.

7) RICARDI mantiene que es totalmente falso que se haya inculpado en alguna ocasión de los hechos por los que fue condenado, no existiendo prueba alguna de ello en la causa mas allá de unas manifestaciones realizadas por la propia policía en el año 1999.

8) Desde el año 2000 tanto la Audiencia Provincial de Cádiz como la Fiscalía tienen conocimiento de la serías dudas de la responsabilidad penal de RICARDI en los hechos por los que fue condenado, habiéndole elevado la Policía Nacional los informes a los que se hace referencia en este escrito.

Cádiz 4 de junio de 2008

 
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