La Junta de Andalucía comienza hoy a dispensar los tratamientos médicos necesarios a personas presas con hepatitis C

  • Las personas presas han estado dos años sin acceder a la medicación por un conflicto entre la Junta de Andalucía y el Ministerio del Interior sobre quien debía proceder a su dispensación y pago

carceles_informe20140318_hepatitiscLa realidad de las prisiones es que, en multitud de ocasiones, una persona por el mero hecho de estar en la cárcel no puede acceder a un tratamiento del que sí podría disponer y se le dispensaría sin ningún problema si estuviera libre, aunque este medicamento sea imprescindible para su esperanza de vida. De hecho, las restricciones impuestas por los recortes económicos están imposibilitando que las personas presas accedan a un derecho básico como es el de la protección de la salud, tal y como garantiza la Constitución Española (art. 15 y 43) y el Reglamento Penitenciario (art. 208).

Este era, hasta el día de hoy, el caso de los presos con hepatitis C, cuya tasa de incidencia es especialmente alta entre la población reclusa (superior al 25%, frente a menos del 3% en la población general). Instituciones Penitenciarias (IIPP)estaba dificultando o negando desde hace dos años que los reclusos enfermos de hepatitis C accedieran a un nuevo tratamiento que duplicaba las opciones de curación y que, en algunos casos, era su única opción terapéutica. El tratamiento se basa en una triple terapia en la que se unen los medicamentos habituales que se empleaban hasta ahora para el tipo de hepatitis genotipo 1A, que es el más común, (interferón pegilado y ribavirina) con un nuevo fármaco (boceprevir o telaprevir).

Sin tratamiento, la hepatitis C suele derivar en cirrosis y cáncer hepático, en cuyo caso la única opción de supervivencia es un trasplante de hígado y la esperanza de vida se reduce considerablemente ya que es una situación terapéutica mucho más cara de afrontar. En caso de desarrollar una cirrosis descompensada (que es irreversible), o de desarrollo de hepatocarcinoma (cáncer de hígado), la mortalidad es superior al 50% en menos de cinco años. En Sevilla I el pasado mes de enero falleció un interno que padecía cáncer de hígado provocado por una hepatitis C que no había recibido tratamiento alguno.

Algo de historia

Ante la evidencia de la eficacia de este nuevo fármaco, y siendo normalizada su administración en las CCAA, los médicos de las prisiones comenzaron a solicitarlo y, sorprendentemente, fueron recibiendo diversas instrucciones de la Subdirector General de Coordinación de Sanidad Penitenciaria. Primero se prohibió su prescripción bajo apercibimiento de una posible responsabilidad o expediente utilizando diferentes excusas, que iban desde la necesidad de esperar a elaborar criterios más adecuados sobre los principios activos del medicamento, a la ausencia de consenso en el Sistema Nacional de Salud sobre este tema (cuando la comunidad científica aceptaba su indudable efectividad tal como queda acreditado en los informes). Posteriormente se les informó de que había que esperar a una posible lista con un cupo de pacientes para ser tratados en función de la disponibilidad presupuestaria y ser atendidos en un centro hospitalario de Madrid. Por último, en casos de coinfección con VIH, se afirmó que no cumplían con los requisitos de la Agencia Española del Medicamento y Productos Sanitarios (AEMPS), por lo que a estos pacientes no se les admitía (ni admite) su administración en ningún caso.

La razón de esta negativa era que el precio del medicamento ronda los 40.000 euros/año por paciente.

Al preso al que hoy se le inicia la dispensación del tratamiento, Manuel Jesús T. B., quien ha padecido casi dos años de espera, le fue denegado varias veces este tratamiento, si bien consiguió llegar a ser incluido en el registro de pacientes merecedores del fármaco al acordarse por una resolución del Juzgado de Vigilancia Penitenciaria de Sevilla que debía ser tratado. Esto fue interpretado por prisión como que se le trataría cuando llegara su “cupo”; el último recurso empleado por el Ministerio del Interior para ahorrarse el gasto del tratamiento era aceptar inscribir a los enfermos en lista de espera de este fármaco con la condición de que se trasladasen a una prisión de Madrid para ser tratados en el Hospital Gregorio Marañón, donde se ha centralizado el tratamiento.

En todo este proceso la Junta de Andalucía decidió considerarse incompetente. Por fin esta Administración autonómica, dos años después, ha dado un paso adelante, asumiendo la dispensación del tratamiento, consciente de la injusticia y el atentado contra la vida y la salud de las personas privadas de libertad, ya que este tratamiento se dispensa a toda la población libre. Desde agosto de 2012, año en el que se establecen los “cupos” para pacientes monoinfectados, hasta el 23 de octubre de 2013, solamente se había tratado a 4 enfermos, ninguno de Andalucía, según datos de IIPP. En cambio, desde finales de 2011 en los hospitales españoles se han administrado casi 2.000 tratamientos de la nueva terapia.

Manuel  Jesús T.B., estando al borde de desarrollar cáncer de hígado tras dos años sin tratamiento alguno según los especialistas, consigue hoy por fin comenzar con su terapia. Pero para ello han sido necesarios una denuncia en el Juzgado, una resolución judicial ordenando su tratamiento, un informe de la APDHA, varios comunicados de prensa,  una pregunta en el Congreso de los Diputados realizada al Gobierno, dos intervenciones en el Parlamento Andaluz de la Consejera de Igualdad Salud y Políticas de la Junta de Andalucía, una recomendación del Defensor del Pueblo Andaluz y Defensora del Pueblo de España solicitando que se le suministre la medicación y el anuncio de la apertura de una investigación de oficio conjunta entre ambas instituciones ante la vulneración del derecho a la salud  por la restricción de medicamentos de la hepatitis C.

Así pues, finalmente las personas presas comienzan a recibir el tratamiento debido, quedando entre las administraciones la determinación de quien debe costear el mismo. Es censurable que la Administración Penitenciaria asumiera previamente el coste de los medicamentos antiguos para el tratamiento de la enfermedad, y no lo haga con esta nueva medicina por el alto coste, y que recientemente haya manifestado que no es su competencia cuando sí estaba dispuesto a dispensarlo pero en el Hospital Gregorio Marañón. También es criticable que la Junta haya tolerado que durante dos años ciudadanos andaluces hayan sufrido un importante deterioro de su salud, pudiendo haber dispensado el tratamiento entonces y no ahora. Diversas resoluciones judiciales, una de ella la del Juzgado de Sevilla antes citada, no dejaba dudas de que la administración competente para el pago era el Ministerio del Interior, a menos que se estableciera algo diferente en posibles modificaciones de los convenios de coordinación en materia de salud, pero eso no eximía a la Junta de su dispensación (concepto diferente al del pago del medicamento), cosa a la que se ha negado durante los dos últimos años.

Todos estos problemas se solucionarían si la Comunidad Autónoma reclamase sus competencias en materia de sanidad penitenciaria en ejecución de la Ley 16/03, de 28 de mayo pasando así a depender toda la gestión de la salud de la población reclusa a la Consejería de Igualdad, Salud y Políticas Sociales de la Junta de Andalucía y no del Ministerio de Interior, cosa que debía haber realizado desde 2004.

Referente a estos casos de vulneraciones del Derecho Humano a la salud de las personas presas, la Asociación Pro Derechos Humanos de Andalucía (APDHA) presentó el pasado 18 de marzo el informe “Restricciones en el acceso a los tratamientos de la Hepatitis C. Vulneración del derecho a la salud de las personas presas”.

> Descargar informe aquí

> Más información sobre Campaña Sanidad en Prisión aquí

Andalucía, 2 de abril de 2014

 

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