Nota de prensa de APDHA-Cádiz sobre el fallecimiento de un preso en Puerto III

La Delegación de Cádiz de la Asociación Pro Derechos Humanos de Andalucía – APDHA manifiesta su preocupación por el nuevo fallecimiento de un preso en el Centro Penitenciario de Puerto III.

Según lo recogido en los medios de comunicación y por las informaciones que nos han llegado se trata de un recluso que cumplía condena en el modulo 4- “modulo que llaman de respeto”.

Esta persona, de entre 40 y 50 años de edad, manifiesta a un compañero que siente fuertes dolores en los brazos, opresión en el pecho y en la parte del corazón. Se decide a manifestar el deseo de ir a la enfermería para ser reconocido por el médico. En la enfermería, sin ningún reconocimiento según nos dicen, le dan un paracetamol, pese a que comenta que no está resfriado sino que tiene dolor en brazos y dificultades de respiración.

Al día siguiente después de una mala noche, siente que los dolores son más frecuentes y más fuertes. Tiene gran dificultad para respirar. El compañero avisa a un funcionario para que le trasladen a la enfermería. Momentos después fallece.

No es una muerte aislada; pues en este mismo Centro Penitenciario se han producido numerosas muertes. En el año 2011 hemos conocido las siguientes:

  • 20 de enero. R.P., murió en el Hospital Clínico Universitario de Puerto Real (Cádiz) donde había sido trasladado desde la cárcel gaditana de Puerto III.
  • 20 de febrero. Un hombre de 28 años de edad, murió en una celda de Puerto III por sobredosis.
  • 20 de abril. Otro joven de 28 años mueres en la celda sin que II.PP. informara de la causa de la muerte, aunque por lo visto no presentaba signos de violencia.
  • 2 de junio. J.L.G.C. de 39 años, murió en una celda de la prisión de Puerto III. Fuentes penitenciarias achacaron el fallecimiento a un infarto relacionado con el consumo de sustancias estupefacientes.
  • 2 de agosto. J.R.R., murió en la cárcel de Puerto III, tras ser agredido por otro preso en el módulo 15, de Aislamiento. Con anterioridad a esta agresión, varios presos del módulo 15 habían solicitado el traslado del agresor a un centro especializado por sufrir graves problemas psicológicos y psiquiátricos, causa por la que entendían que esta persona suponía un riesgo para él mismo y para los demás presos en el módulo. Estas peticiones fueron ignoradas.

En 2012, además de la de este fin de semana, se produjo la muerte de dos jóvenes, uno en marzo y otro en mayo, en ambos casos por problemas de droga.

Desde la APDHA, venimos reiterando constantemente estas denuncias. Así desde el año 2000 al 2008 han muerto 1.575 personas en el interior de las prisiones del estado español. Según los datos publicados desde que se inauguró en 2007 han sido 29 las personas que fallecieron en el Centro Penitenciario de Puerto III. Debería informar el Centro Penitenciario de los motivos de esta tasa de mortalidad tan elevada, cuando además parece demostrado que una buena parte de los fallecimiento no son por causas naturales.

Para la APDHA, cada uno de estos fallecidos es una muestra más del fracaso del sistema penitenciario para reinsertar. Demuestra que ni tan siquiera sirve para cumplir con la finalidad de custodiar a las personas privadas de libertad, permitiendo, entre otras, muertes por sobredosis.

Podemos hablar en consecuencia del fracaso de ese deber elemental de velar por la integridad de las personas sometidas a custodia, atribuible exclusiva, directa e inmediatamente a un deficiente funcionamiento del servicio público penitenciario, que no ha sido capaz de evitar la posesión de sustancias psicotrópicas. La organización interna de los recintos penitenciarios, según el art. 8 del Reglamento Penitenciario, debe disponer de «un sistema de vigilancia y seguridad que garantice la custodia de los internos», así como «una ordenación de la convivencia (…) basada en el respeto de los derechos y la exigencia de los deberes de cada persona».

De confirmarse los hechos denunciados, la Administración habría incumplido sus obligaciones y deberes ya que no cumplió con su obligación de atender y cuidar de la salud de las personas bajo su custodia. Además de que como se ve por el alto índice de personas muertas por la deroga en prisión, la administración no impidió la entrada de sustancias estupefacientes.

Es sobradamente conocido que dentro de las prisiones la droga “corre” casi como en la calle. Si tenemos en cuenta que entre el 60 u 80% de los presos son drogodependientes el que puedan acceder con facilidad a ellas dentro de prisión es muy grave. Seguimos denunciando pues la incapacidad de la cárcel como Institución para resolver los conflictos que son causa de los delitos, de lo cual habla el alto índice de personas con problemas de drogodependencias que ingresa en prisión y que sigue consumiendo dentro. Al tiempo que es evidente que las cárceles son un riesgo para la vida y la salud de los presos.

Las personas presas sólo han sido condenadas con la pérdida de la libertad, pero no han sido privadas de su derecho a la salud, o a que no se traten sus enfermedades o la drogodependencia de forma adecuada. Las personas presas no han sido condenadas a morir por muertes posiblemente evitables, si la sanidad en prisión no fuera abordada por II.PP. sólo desde la óptica de la seguridad en vez de como un derecho humano fundamental.

Cádiz, 08 de junio de 2012

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