64 ONGs – entre ellas la APDHA – instan a los Estados miembros de la UE y a la Comisión Europea a que protejan la vida familiar de los migrantes y refugiados

Durante la consulta publica sobre la reunificación familiar de ciudadanos provenientes de terceros países instalados en la Unión Europea, las organizaciones firmantes, instamos a la Comisión Europea y a los Estados miembros de la Unión a que garanticen el ejercicio efectivo del derecho a la vida en familia y a la reagrupación familiar para todos los migrantes y beneficiarios de protección internacional. Armonizar las prácticas y las legislaciones en materia de reagrupación familiar es actuar en interés también de los propios Estados miembros. Recordamos además que los Estados miembros están obligados a transponer la Directiva europea relativa a la reagrupación familiar y a superar los numerosos obstáculos jurídicos y prácticos que existen en la actualidad en relación a ella.

Si bien los Estados miembros tienen la capacidad de mejorar sus prácticas en materia de reagrupación familiar, un número cada vez mayor de ellos no aplica los estándares mínimos contenidos en la Directiva. En 2008, la Comisión europea publicó un informe que revelaba que cierto número de Estados miembros no estaba de acuerdo con varios artículos de la Directiva. Desde entonces, no ha tenido lugar ninguna acción jurídica.

Por ello, instamos a la Comisión europea a que actualice la evaluación efectuada en 2008 y a que ponga en marcha procedimientos de infracción que se apliquen contra aquellos Estados miembros que no respeten las reglas comunitarias en vigor. Alentamos a la Comisión igualmente a establecer un mecanismo permanente para asegurar el seguimiento de la transposición de dicha Directiva por parte de los Estados miembros así como sus efectos prácticos sobre las familias de migrantes. A partir del informe de 2008 y teniendo en cuenta nuestra experiencia en el terreno, consideramos que los procedimientos de infracción podrían llevarse ya a cabo, particularmente en casos de no transposición o de transposición incorrecta de la Directiva en lo referente al otorgamiento de visados, al acceso a los permisos de residencia, la desproporción de los costes administrativos, la proporción de las medidas de integración y otras condiciones materiales, así como las pruebas exigidas para la reagrupación, especialmente respecto a los beneficiarios de protección internacional.

Además de estas medidas, pensamos que las directrices interpretativas podrían consitutuir un medio para ayudar a los Estados miembros a poner en marcha la legislación y a adoptar prácticas más favorables. Cualquier medida emprendida debería implicar a los actores competetes así como a los de la sociedad civil o al Parlamento europeo.

La familia cobra una importancia primordial en la vida de todos los seres humanos, incluyendo por supuesto la de los migrantes. La reagrupación familiar, un derecho humano fundamental reflejado en el Derecho Comunitario, permite a las familias vivir con dignidad y facilita su integración en la sociedad. Diversos estudios han demostrado los efectos positivos de la reagrupación familiar tanto para los migrantes como para las propias sociedades en las que viven, contrastando así con los efectos negativos derivados de políticas restrictivas y de períodos largos de separación.

Pensamos que la Directiva europea relativa a la reagrupación familiar contiene las disposiciones adeacuadas en relación con los objetivos y las normas mínimas. Se supone que los Estados miembros  deben aplicar el derecho a la reagrupación familiar asegurando el respeto de las normas en lo concerniente a los Derechos Humanos, especialmente el artículo 8 de la Convención Europea de los Derechos Humanos y el artículo 7 de la Carta de Derechos Fundamentales de la UE. Los Estados miembros deben igualmente respetar los principios fundamentales del Derecho, como los de proporcionalidad, el interés superior del menor y la no discriminación. Por otra parte, la Directiva permite adoptar prácticas más favorables, que numerosos Estados miembros ya aplican. Estimamos que problemas como los matrimonios forzosos o los de conveniencia pueden ser mejor gestionados  empleando otros medios en vez de la legislación de reagrupación familiar, como por ejemplo llevando a cabo medidas educativas de forma continua, asesoramiento para las víctimas o el acceso a un estatuto jurídico independiente. Las políticas y procedimientos restrictivos en materia de reagrupación familiar no dejan otra alternativa a las familias sino la entrada irregular en los Estados miembros o exceder su estancia más allá de la fecha de caducidad de sus visados. Esa estancia irregular a la que se ven llevados restringe sus derechos fundamentales y sus posibilidades de integración, al mismo tiempo que se ven especialmente expuestos a situaciones de explotación y de diversos abusos.

Nuestras organizaciones y miembros siguen la transposición de la Directiva y al trabajar se tropiezan cada día con problemas para ayudar a los migrantes y a los beneficiarios de protección internacional. Respecto a nuestras respuestas a la consulta sobre la reagrupación familiar, hemos  identificado una serie de problemas comunes que deben ser tenidos en cuenta.
Exigimos a los Estados miembros de la UE y a la Comisión europea que traten los problemas siguientes:

  • Eliminar los obstáculos prácticos en relación con el procedimiento de reagrupación familiar, como el coste elevado de los procedimientos, la complejidad de los documentos necesarios, la dificultad a la que se enfrentan los miembros de las familias para obtener un visado y otros documentos de viaje; prestando especial atención  a las familias de beneficiarios de protección internacional. En algunos casos, los gastos derivados de una reagrupación familiar son diez veces más cuatiosos que el coste de un Documento de Identidad. La jurisprudencia reciente de la Corte Europea de Derechos Humanos (CEDH) ha confirmado la naturaleza discriminatoria de dichas prácticas.
  • Abreviar todo lo posible los tiempos de espera y la duración de los procedimientos. Cuanto más largo es el período de espera, más difícil es la vida familiar. Cuando haya menores afectados, su interés será el prioritario.
  • Evaluar la proporcionalidad y la accesibilidad de las medidas de integración a los fines del reagrupamiento familiar. Los Estados miembros imponen a los miembros de las familias medidas de integración que son realmente condiciones de entrada al territorio y exigencias complementarias para la reagrupación familiar. Es cierto que la mayoría de los Estados miembros no imponen medidas de integración, sino que los Estados que así lo hacen se reducen a Austria, Francia, Alemania y, en particular, los Países Bajos1.
  • Hacer de la igualdad y de la proporcionalidad los principios rectores de toda condición material o de vivienda. Las condiciones de ingresos y de vivienda, exigidas por varios Estados miembros, no pueden convertirse en obstáculos para el reagrupamiento familiar. En ciertos países, las familias que intentar reunirse deben cumplir condiciones que la familia media de los países en cuestión ni siquiera podrían cumplir. Pedimos a los Estados miembros que no exijan recursos económicos superiores a los propios de la ayuda social o del salario mínimo nacional, y que permitan la puesta en marcha de ciertas prestaciones sociales para dichos recursos.
  • Permitir a los beneficiarios de una protección subsidiaria tener derecho a las mismas disposiciones favorables que los refugiados. Esto se corresponde ya con la práctica de numerosos Estados miembros de la UE y es coherente con la armonización jurídica vigente en materia de asilo, tal y como se desprende de las directivas de calificación y de residentes de larga duración.
  • Concretar claramente que la edad mínima el cónyuge ha de ser la de la mayoría de edad y estudiar de nuevo cómo combatir de forma más efectiva los matrimonios forzados. Algunos Estados miembros permiten la reagrupación familiar del cónyuge en función de un límite de edad superior a los 18 años. Tales límites resultan arbitrarios y excesivos. Estimamos que los límites de edad superiores son discriminatorios, injustificados y que no tienen ningún efecto en relación con la promoción de la integración o la lucha contra los matrimonios forzoso. La mayoría de los Estados miembros imponen la edad de la mayoría como límite de edad para la reunificación de parejas.
  • Aclarar la definición de miembros de la familia y de dependientes cercanos que tengan derecho al reagrupamiento, sobre la base de los principios de proporcionalidad y de no discriminación. En la actualidad, sólamente las parejas casadas y sus hijos1 menores no casados tienen derecho a la reagrupación familiar según la Directiva. Dicha Directiva debería permitir que los Estados miembros puedan incluir otros miembros de la familia así como definir el vínculo de dependencia en virtud de una evaluación individual de la vida familiar.
  • Garantizar el acceso a un permiso de residencia independiente. Los miembros de la familia necesitan acceso a un permiso de residencia individual lo antes posible, antes de cinco años, sin condición suplementaria alguna. Este acceso más favorable ya ha sido llevado a cabo en algunos Estados miembros.

Bruselas, 31 de mayo de 2012

Organizaciones firmantes:

Caritas Europa, European Council for Refugees and Exiles (ECRE), Red Cross/EU Office, Confederation of Family Organisations in the European Union (COFACE), Jesuit Refugee Service Europe (JRS), Association Européenne pour la défense des Droits de l’Homme (AEDH), European Network Against Racism (ENAR), Lobby Européen des Femmes (LEF), European region of the International Lesbian, Gay, Bisexual, Trans and Intersex Association (ILGA), Platform for International Cooperation on Undocumented Migrants (PICUM), Pax Christi International, European Coordination for foreigners’ right to family life, Churches’ Commission for Migrants in Europe, Catholic Family Association of Austria, Association de Soutien aux Travailleurs Immigrés (ASTI), Action Luxembourg Ouvert et Solidaire-Ligues des droits de l’Homme (ALOS-LDH), National Movement Women and Mothers against Violence, Assistance and Counselling for Women and Girls, Confederaçao Nacional das Associçoes de Familia, Foundation Single-Parent families « Isadora Duncan », Lithuanian Human Rights League, Asociación Pro Derechos Humanos de Andalucía (APDHA), Ligue française des droits de l’Homme, KISA, Action for Equality, Support, Antiracism, Latvian Human Rights Committee, Association for the Defence of Human Rights-Bulgaria, Black and Ethnic Minorities Infrastructure in Scotland (BEMIS), Réseau euro-méditerranéen des droits de l’Homme (REMDH), KASAPI-Hellas, Soleterre – strategie di pace ONLUS, Aditus – accessing rights, Lithuanian Human Rights League , Asociación Pro Derechos Humanos de Andalucía (APDHA), Ligue française des droits de l’Homme, KISA, Action for Equality, Support, Antiracism, Latvian Human Rights Committee, Association for the Defence of Human Rights-Bulgaria, Black and Ethnic Minorities Infrastructure in Scotland (BEMIS), Euro-Mediterranean Human Rights Network (EMHRN), Transgender Luxembourg, COC Nederland, Certi Diritti, ILGA-Portugal, Love Exiles Foundation (no real logo), ARDHIS, Iniciativa INAKOST, Les Amoureux au ban public, Accept, IGLYO, International Lesbian, Gay, Bisexual, Transgender and Queer Youth and Student Organisation, NGO Estonian Gay Youth, Union nationale des associations familiales (UNAF), Action des chrétiens pour l’abolition de la torture (ACAT-France), ACVS, Jesuit Refugee Service Portugal (JRS Portugal), Fondation Caritas Luxemburg, Scottish Refugee Council, Helsinki Foundation for Human Rights Poland, Counselling Centre for Integration Czech Republic, Refugee Advice Center, The Dutch Council for Refugees, Beratungszentrum für Migranten und Migrantinnen, Refugee Action UK, Bulgarian Council on Refugees and Migrants, ARCA – Romanian Forum for Refugees and Migrants, ONG RESCATE Internacional, The British Refugee Council, Organization for Aid to Refugees Czech Republic, European Network of Migrant Women, ARI-PERU asociación, Migrations Recht Net, Norsk Organisasjon for Asylsøkere, Embrace UK Community Support Centre, Freedom from Torture, Consiglio Italiano Per I Refugiati, Asylkoordination Österreich.

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