nota de prensa
Pedimos junto a Osabideak acabar con las contenciones mecánicas en prisión por ser incompatibles con la dignidad humana
- Publicamos un documento conjunto sobre el protocolo aprobado para la aplicación de las inmovilizaciones
- Lo enviaremos al Defensor del Pueblo y a Instituciones Penitenciarias
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Desde la Asociación Pro Derechos Humanos de Andalucía (APDHA) y la asociación en defensa de la salud de las personas privadas de libertad, Osabideak, hemos pedido acabar con las contenciones mecánicas en prisión por ser incompatibles con la dignidad humana. Lo hacemos en un documento publicado hoy que pone en cuestión el ‘Protocolo para la Aplicación de Sujeción Mecánica en Centros Penitenciarios por Motivos Regimentales’, desarrollado en la Instrucción 3/2018 y en vigor en la actualidad.
Recordamos que la contención mecánica “es una medida de intervención física directa, coercitiva y extrema que vulnera directamente derechos fundamentales como la libertad de movimiento, el acceso al propio cuerpo, la dignidad, la intimidad y la prohibición de malos tratos y tortura”.
Además, advertimos que la aplicación de esta medida conlleva riesgos importantes para la salud tales como contusiones, laceraciones, úlceras por presión, lesiones por isquemia, broncoaspiración, sobreestimulación cardíaca, tromboembolismo, muerte súbita, asfixia mecánica, entre otros. Como ejemplo, denunciamos que “resulta asombroso que el protocolo contemple la contención de cintura, desaconsejada en la sujeción médica sanitaria por el inasumible riesgo que implica”.
Entre las principales conclusiones del documento, que será enviado al Defensor del Pueblo Español y a Instituciones Penitenciarias, destacamos que la contención mecánica supone “la privación de libertad dentro de la privación de libertad” y sostenemos, al igual que lo hace el Comité para la Prevención de la Tortura del Consejo de Europa (CPT) en su último informe sobre España, que “es necesario acabar con las contenciones mecánicas dentro de prisión, porque son incompatibles con la dignidad e integridad humanas”. De hecho, “la inmovilización puede constituir tortura y malos tratos”, tal como establece la Organización de las Naciones Unidas (ONU).
Además, las asociaciones consideramos que la Instrucción 3/2018 no tiene sustento legal, ya que entra a regular contenidos de derechos fundamentales, vulnerando el principio de legalidad. “Ni la Ley Orgánica General Penitenciaria, ni el Reglamento Penitenciario hacen alusión a la aplicación de contención mecánica como medida regimental”.
Por ello, defendemos que “la sujeción mecánica debe ser una medida a erradicar con programas preventivos, tratamientos penitenciarios y formación en medidas alternativas”. El uso de esta medida, “es un claro indicador de las carencias de los citados programas preventivos y de los tratamientos sanitarios y penitenciarios”, que sufren especialmente las personas con problemas de salud mental.
El documento evidencia la falta de independencia del personal sanitario, la necesidad de mejora de formación del personal y de sistemas de videovigilancia capaces de garantizar un registro confidencial de los sucesos y una prueba protegida ante denuncias por malos tratos y torturas que se puedan producir en el interior de las prisiones.
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