La Asociación muestra su repulsa a que el PP insista en que esta decisión «repugna a los españoles de bien”.
La Asociación Pro Derechos Humanos de Andalucía – APDHA, ante la inédita reacción que ha provocado en la ciudadanía la condena a España por parte del Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) por la utilización de la doctrina Parot, considera que se ha estado manipulando y mal informando a la opinión pública por parte de algunos partidos políticos y medios de comunicación. La Asociación los señala, responsabiliza y denuncia por el uso partidista de los derechos humanos, auspiciando con ello una nueva división de la sociedad española entre quienes, al aplaudirla, son tildados poco menos que como terroristas o afines que violentan a las víctimas y se ponen del lado de los verdugos y, por otra parte, quienes critican al Tribunal Europeo de Derechos Humanos, aparentemente los únicos solidarios con las víctimas y sus derechos humanos.
Ejemplo claro de lo anterior, son las declaraciones del Sr. Floriano señalando que “Todos en el PP sentimos en este momento la indignación y la repugnancia que sienten todas las víctimas del terrorismo y los ciudadanos de bien de este país” ante la decisión de la Audiencia Nacional de aplicar la sentencia del TEDH. Los hombres de bien son los que creen en la aplicación de los derechos humanos a todas las personas, sin exclusión. El PP con su posicionamiento no es respetuoso con los derechos humanos. De este modo, la APDHA pide pedagogía democrática y responsabilidad a los partidos y medios de comunicación en sus alusiones a dicha sentencia.
Las víctimas de delitos de terrorismo han sufrido un inmenso dolor que ha marcado sus vidas y muchas de ellas, años después, siguen teniendo la fase de duelo abierta. Sentimos un gran respeto por ellas, cuentan con todo nuestro reconocimiento y solidaridad, y defendemos que se pongan todos los medios posibles para reparar su daño. Sin embargo, también, creemos que son nuevamente maltratadas y utilizadas al hacerlas el centro mediático de la derogación de una doctrina de marcado carácter político. A la vez que se les restringe la posibilidad, a aquellas que lo considerasen apropiado, de participar en propuestas reparadoras de mediación que han sido recientemente suprimidas por el PP.
El Tribunal Europeo de Derechos Humanos, a pesar de la presión a la que ha sido sometido por el gobierno español, ha resuelto por abrumadora mayoría lo único que era posible, la ilegalidad de la doctrina Parot. A buen seguro que, si ésta no fuera contraria a los derechos humanos, la hubiera declarado legal.
El Presidente del Gobierno ha dicho que la sentencia es injusta y equivocada. Pero nunca ha explicado por qué. Se ha afirmado por muchos que afecta a terroristas y dicha afirmación no es exacta, de los 130 presos a los que afecta esta doctrina, más de una tercera parte no lo son.
Pero ¿qué es la doctrina Parot? No es más que una creación artificiosa del Tribunal Supremo. No es, por tanto, una disposición legal sino una nueva forma de cumplimiento de condenas. Surge en el año 2006, fruto de una alarma social derivada de la excarcelación progresiva de etarras por cumplimiento de sus penas, aprovechando un recurso planteado por Parot contra una resolución de la Audiencia Nacional -que curiosamente le fue estimado. Además es coincidente en el espíritu con la reforma realizada por el legislador en el año 2003 de cumplimiento íntegro de las penas, que establecía que el cómputo para el acceso a los derechos y beneficios se realizaría sobre la totalidad de las penas y no sobre el máximo de cumplimiento para los nuevos hechos delictivos que se cometieran a partir de dicho año.
¿Qué se hacía hasta entonces? El límite de 30 años, máximo de cumplimiento, operaba como una pena nueva resultante y autónoma sobre las que aplicar las redenciones de pena establecidas en Código Penal de 1973. Era la práctica de todos los juzgados y tribunales españoles, habiendo sido acordado así por el propio Tribunal Supremo.
Así pues, la doctrina Parot se apartaba de lo que se venía haciendo hasta ese momento, estableciendo que las redenciones no se aplicarían sobre el máximo de cumplimiento previsto en la Ley (30 años), sino sobre cada una de las penas a las que el preso fuera condenado. Con ese método, los condenados verían cómo su estancia en prisión se prolongaría hasta los 30 años máximos previstos por la Ley, pues las redenciones se reducirían de cada una de las penas y no sobre la de 30 años.
Esta doctrina suponía ampliar el tiempo de privación de libertad, pese a que en el momento de la comisión de los hechos y de la imposición de la sentencia el tiempo de privación era inferior. Se trata de un disparate jurídico, como si a una persona en libertad por haber cumplido su pena, se le señala que ha salido una nueva interpretación del cumplimiento de penas y que debe volver para continuar en prisión por más tiempo.
Los propios Tribunales Supremo y Constitucional, con posterioridad al dictado de la doctrina Parot, la han matizado, señalando que si las sentencias o alguna resolución judicial habían establecido expresamente, para un concreto preso, que las redenciones se computarían sobre el límite de 30 años, debía de cumplirse de ese modo. Así pues la aplicación de la doctrina Parot dependía de algo tan vago e irrelevante como que la interpretación y aplicación que hasta entonces se venía haciendo, se hubiese recogido expresamente para el preso en alguna resolución judicial. Así pues, de no haberse puesto por escrito -lo que era totalmente innecesario pues era la práctica judicial indiscutida de ese momento- se le aplicaría la doctrina Parot y de lo contrario no le aplicaría. Entonces ¿Por qué los detractores de la sentencia del TEDH, entre ellos el propio gobierno, no han atacado también al Tribunal Supremo y Constitucional?
La APDHA no entiende donde está lo absurdo o equivocado del Tribunal Europeo de Derechos Humanos al entender que dicha doctrina vulnera principios básicos del Convenio Europeo de Derechos Humanos, como es la aplicación retroactiva del derecho penal cuando resulte desfavorable para el interesado. El TEDH no ha establecido cuál debe ser la política criminal de España o de cualquier estado o si la que existe es equivocada, lo que hizo es señalar que ésta sólo podrá aplicarse hacia el futuro, no hacia el pasado.
El TEDH confirma que el fin del derecho no puede ser la venganza sino la administración de justicia conforme a unas pautas constitucionalmente garantizadas. Es el instrumento que nos sirve para equilibrar libertad y seguridad, así como para proteger al individuo frente al poder. En definitiva, que las maquinarias del poder no se salgan de las vías que hemos consensuado entre todos.
En un Estado de Derecho, tan importante es aplicar las normas a quienes han cometido un hecho delictivo, como que el poder judicial respete las normas que prevén un tiempo máximo de condena. La misma legislación que autorizó la condena es la que autorizaba que los penados, sin excepción, vieran reducido su tiempo de cumplimiento por desarrollar actividades en prisión.
Dicho de otra manera, el legislador puede optar, como hizo en 1995, por eliminar redenciones por el buen comportamiento en prisión, o decidir, como hizo en 2003, por reducir el acceso a derechos y beneficios penitenciarios al aplicarlos sobre la totalidad de las penas. Lo que no puede hacer es aplicar nuevas restricciones con carácter retroactivo. La irretroactividad de las normas penales es una garantía esencial e irrenunciable en un Estado de Derecho.
Estas son opciones de política criminal que la APDHA no comparte, pues si constitucionalmente la finalidad de la pena es la reinserción social, no tiene sentido no premiar el esfuerzo que puede conducir a ella. La justicia hacia las víctimas no se puede encaminar hacia la cadena perpetua, ni una condena vengativa reparará ni sanará las heridas de quienes sufrieron un crimen. La reparación del daño debe ir por otros caminos por los que se debe apostar. Por otra parte, la proporcionalidad entre el daño causado a la víctima y las consecuencias de una pena, deben pasar por la posibilidad de que la persona condenada tenga opciones de reinsertarse y reeducarse. Una persona que sale en libertad tras más de veinte años dentro de una prisión no puede ser nunca la misma, y la experiencia nos dice que la reincidencia en personas con condenas tan elevadas es prácticamente nula. Además, como otras entidades que trabajan directamente con esta realidad, como el Consejo General de la Abogacía Española, entendemos que el cumplimiento de condenas privativas de libertad de larga duración produce efectos físicos y psíquicos irreversibles en las personas. Si el Tribunal Constitucional proscribe la continuación en prisión cuando ésta agrava una enfermedad precedente, cuanto más no debiera hacerlo si es esta misma prisión la que la genera.
Finalmente reseñar que, si tras una prolongada estancia en prisión el ciudadano no se ha reinsertado, la responsabilidad debe recaer también y de modo importante en el propio Estado. ¿Ha puesto éste los medios necesarios y adecuados para lograr la reinserción social? La respuesta, por nuestra experiencia, es concluyente: no. Su estancia y el mantenimiento de la persona, persigue entonces una mera venganza, contraria a la Constitución.
Andalucía, 12 de noviembre de 2013