La Asociación Pro Derechos Humanos continúa con su campaña de oposición a los recortes en materia de sanidad y educación decretados por el Gobierno y, especialmente, en lo que hace referencia a los inmigrantes.
La política española en relación con los estudiantes extranjeros se ha venido endureciendo en las últimas épocas. La última legislación de extranjería ha endurecido extraordinariamente los requisitos para el acceso al visado de estudiante y la renovación de las autorizaciones de estancia por estudios en España. Ello a pesar del evidente beneficio que supone la participación de estudiantes extranjeros en la universidad española. Por una parte porque contribuyen a la evolución del conocimiento con puntos de vista geográfica y culturalmente diversos y, por otro, porque contribuyen a la formación de profesionales que puedan desarrollar actividades de nivel en el país de origen lo que supone un fortalecimiento del tejido social y cultural de los países de origen.
La situación se ha complicado aún más con la aprobación del Real Decreto Ley 14/2012 de medidas urgentes racionalización del gasto público en el ámbito educativo. Dicho Real Decreto-Ley establece que la matrícula universitaria de los estudiantes extranjeros pueden llegar hasta la exigencia del 100 por 100 del valor del curso lo que supone, en la práctica, un abono por estudiante de, aproximadamente, 6000 euros por curso.
Estas medidas no se pueden aplicar a los ciudadanos comunitarios ni a sus familiares ni a aquellos extranjeros que estén en España en una condición distinta a la de estudiantes. Pero es que, además, la Asociación Pro Derechos Humanos de Andalucía puede confirmar que estas medidas tampoco podrán ser de aplicación al menos a los estudiantes marroquíes que cursen sus estudios en las Universidades españolas.
El Gobierno de España tiene firmado con el de Marruecos un Convenio de Cooperación Cultural desde 1980. Firmado en Rabat el 14 de octubre de 1980 en su artículo IV se dice que “Cada una de las dos partes contratantes permitirá a los hijos1 de los nacionales de la otra parte residentes en su territorio el acceso a sus colegios e instituciones de enseñanza y de formación, en las mismas condiciones que a sus propios nacionales”.
No es el único Convenio que existe en este ámbito pero sí es el que más claramente establece la aplicación del principio de igualdad. Menos claros, pero también en la misma línea son los convenios firmados con Japón y Camerún, aunque estamos investigando la existencia de convenios similares con otros países terceros
La aplicabilidad al caso de este Convenio hispano-marroquí es clara y se refuerza por una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía de 1995 al respecto de esta cuestión. En aquella sentencia se discutía si la matrícula universitaria formaba parte del contenido de ese principio de igualdad establecido en el Convenio entre los Reinos de Marruecos y España y el TSJ de Andalucía afirma que “para llegar a un cierto grado de igualdad entre los nacionales de los dos países por el Acuerdo, es obvio que el aspecto económico es central”.
Por tanto, desde la Asociación Pro Derechos Humanos de Andalucía advertimos a las universidades andaluzas y españolas de la ilegalidad de exigirles el cobro íntegro del coste de los cursos a los estudiantes marroquíes puesto que a éstos tienen derecho a pagar la misma matrícula que los estudiantes universitarios españoles.
Cádiz, 30 de mayo de 2012