APDHA condena el asesinato del joven palestino Arafat Jaradat en un centro de interrogatorios en la cárcel israelí de Megiddo

La Asociación Pro Derechos Humanos de Andalucia (APDHA) hace un llamamiento a las instituciones de nuestro país y a las de la Unión Europea, en virtud de las obligaciones que conllevan los Convenios Internacionales firmados, a condenar la muerte de Arafat Jaradat, palestino de treinta años, natural de Sair en Hebrón y padre de dos hijos1 de dos y cuatro años, que había sido arrestado por el Ejército ocupante bajo la acusación de tirar piedras a colonos israelíes, ilegalmente asentados en Cisjordania.

Aunque la policía política israelí, el ShinBet, ha declarado que Jaradat falleció de un paro cardiaco, la autopsia realizada demuestra la existencia de numerosos huesos rotos en cuello, columna vertebral, brazos y piernas, según ha declarado Issa Qarafe, ministro de Asuntos de los Presos de la Autoridad Palestina en rueda de prensa en el día de ayer.

Como denunciábamos días pasados en un comunicado conjunto con las asociaciones palestinas de defensa de los presos palestinos Addameer, y Al Haq, y la israelí Médicos para los Derechos Humanos, con motivo de la huelga de hambre de Samer Issawi, el ordenamiento jurídico, el sistema judicial y el aparato penitenciario israelíes favorecen, y amparan la vulneración sistemática de los derechos fundamentales de los detenidos palestinos, privándoles del derecho a una acusación, a un juicio justo, a hablar con su abogado o a comunicarse con su familia, y sometiéndolos  a condiciones de detención inhumanas, tratos degradantes y a tortura.

Desde 2003 se han registrado setecientas quejas por torturas en las prisiones israelíes, y ninguna de ellas ha sido investigada. Ha habido cincuenta y tres muertes por negligencia médica y setenta y dos muertes a causa de la tortura en las prisiones de la ocupación desde 1967. La muerte de Arafat es la segunda de este año atribuida a detención israelí; Ashraf Abu Dra’ fue objeto de una negligencia médica durante su detención y murió el 21 de enero de 2013 por un coma mortal poco después de su liberación.

La APDHA coincide con la asociación palestina Addameer en considerar la muerte en prisión de Arafat Jaradad como un crimen de guerra porque viola la IV Convención de Ginebra, relativa a la población civil bajo ocupación, que prohibe expresamente la tortura en sus artículos 31, 32, 146, y 147 y advierten que el silencio de la comunidad internacional favorece la impunidad con la que estos crímenes se realizan.

Hay en estos momentos cuatro mil ochocientos doce presos políticos, de los cuales doce son mujeres y doscientos diecinueve menores de edad, que han sido arrestados muchos de ellos de forma arbitraria, reducidos a régimen de aislamiento, incomunicados y sin derecho a recibir visitas. La mayoría de ellos se negó a comer el día de ayer en señal de luto por la muerte terrible del joven Jaradad y en solidaridad con su familia.

La Asociación Pro Derechos Humanos de Andalucía pide a nuestras instituciones que se realice una investigación internacional, totalmente independiente del régimen de apartheid israelí, para esclarecer responsabilidades, perseguir a los culpables materiales de estos hechos e impedir la existencia de un limbo jurídico en aquel país.

Andalucía, 25 de febrero de 2013

Nota:
transcripción de los artículos de la IV Convención de Ginebra citados en el comunicado

Artículo 31 Prohibición de la coacción

No podrá ejercerse coacción alguna de índole física o moral contra las personas protegidas, en especial para obtener de ellas, o de terceros, informaciones.

Artículo 32 Prohibición de castigos corporales, de tortura, etc.

Las Altas Partes Contratantes se prohíben expresamente emplear toda medida que pueda causar sufrimientos físicos o la exterminación de las personas protegidas que estén en su poder. Esta prohibición se aplica no solamente al homicidio, a la tortura, a los castigos corporales, a las mutilaciones y a los experimentos médicos o científicos no requeridos por el tratamiento médico de una persona protegida, sino también a cualesquiera otros malos tratos por parte de agentes civiles o militares.

Artículo 146 Sanciones penales. I. Generalidades

Las Altas Partes Contratantes se comprometen a tomar todas las oportunas medidas legislativas para determinar las adecuadas sanciones penales que se han de aplicar a las personas que hayan cometido, o dado orden de cometer, una cualquiera de las infracciones graves contra el presente Convenio definidas en el siguiente artículo.
Cada una de las Partes Contratantes tendrá la obligación de buscar a las personas acusadas de haber cometido, u ordenado cometer, una cualquiera de las infracciones graves, y deberá hacerlas comparecer ante los propios tribunales, sea cual fuere su nacionalidad.[…]

Artículo 147 II. Infracciones graves

Las infracciones graves a las que se refiere el anterior son las que implican uno cualquiera de los actos siguientes, si se cometen contra personas o bienes protegidos por el Convenio: el homicidio intencional, la tortura o los tratos inhumanos, incluidos los experimentos biológicos, el hecho de causar deliberadamente grandes sufrimientos o de atentar gravemente contra la integridad física o la salud, la deportación o el traslado ilegal, la detención ilegal, el hecho de forzar a una persona protegida a servir en las fuerzas armadas de la Potencia enemiga, o el hecho de privarla de su derecho a ser juzgada legítima e imparcialmente según las prescripciones del presente Convenio, la toma de rehenes, la destrucción y la apropiación de bienes no justificadas por necesidades militares y realizadas a gran escala de modo ilícito y arbitrario.

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