APDHA Córdoba: La prisión no evitó la muerte violenta de un preso

cordoba-rueda-prensa130616LA INSPECCIÓN PENITENCIARIA CONSTATÓ DEFICIENCIAS DE SEGURIDAD.

Córdoba, 13 de junio de 2016.- El 14 de junio se iniciará el juicio con jurado por el fallecimiento ocurrido el 11 de junio de 2014 de un preso, a manos de otro preso, en la Prisión de Córdoba. A juicio de la Asociación, a la hora de analizar este fallecimiento debe ponerse en el centro no al autor material, sino a quién tuvo la responsabilidad de evitarlo, la Administración. Deben explicarnos cómo es posible que se produzcan fallecimientos violentos, dentro de su institución, que es de control total. Especialmente, cuando ya se conocía que el preso agresor era extremadamente peligroso (con más de 40 sanciones la inmensa mayoría por agresiones a internos y con una condena por asesinato con 28 puñaladas) y se encontraba clasificado en primer grado, en departamento especial [1]. No se pretende evaluar desde un punto de vista jurídico lo sucedido, sino político-social.

En este régimen los reclusos son cacheados -pueden ser sometidos a desnudo integral [2]- y sus celdas son registradas a diario; tienen derecho a tres horas diarias de salida al patio, lugar en el que no pueden coincidir más de dos personas. Actualmente, las visitas médicas son periódicas y no diarias como establecía la legislación anterior [3]. La instrucción que regula como deben actuar los funcionarios ante este tipo de presos con peligrosidad extrema afirma que los mismos deben ser objeto de control directo en todo momento, bien a través de seguimiento visual directo o por cámaras.

La Administración penitenciaria permitió que dos personas, agresor (enormemente violento) y víctima estuvieran solos entre 10 y 15 minutos fuera de cualquier tipo de control. Dichas imágenes, debieron haber sido grabadas, pero según informa la Administración por un error humano no se pudo realizar. Afirmación de error grave, cuanto menos sospechosa, que impide comprobar los hechos.

La Inspección Penitenciaria constató que con los medios e infraestructura existente no era posible un control que evitara el fallecimiento. Así concluyó la necesidad de ampliar y mejorar medios materiales (al menos duplicar monitores e incluir la posibilidad de visualizar varias cámaras en un mismo monitor, a fin de al menos cubrir las 4 galerías del módulo 15, que no podían ser visionadas el momento de los hechos de forma simultánea, así como permitir grabación). No es algo nuevo, toda vez que es algo reiterado por el Mecanismo Nacional de Prevención de la Tortura dependiente del Defensor del Pueblo Estatal [4]. La familia y la APDHA pusieron queja al Defensor pidiendo investigación, estando en tramitación el procedimiento.

La inspección reconocía que la limitación de medios “justificaba” que el funcionario de control supervise casi exclusivamente la labor que están haciendo los 4 funcionarios con cada uno de estos presos, extremadamente peligrosos. Pero se olvida absolutamente de lo que les pueda ocurrir a éstos. El peligro se percibe solo para los funcionarios, olvidándose de que los presos también son susceptibles del peligro y pueden sufrir agresiones. ¿Cómo es posible que el autor de los hechos tenga cerca de 40 sanciones por agredir a presos?

Si el sistema penitenciario tiene como principal finalidad reeducar y custodiar a los privados de libertad, se debe concluir a juicio de la APDHA y los familiares del fallecido la inutilidad absoluta de la prisión en el cometido de la custodia. El deber de velar por la vida e integridad física ha sido plenamente incumplido. El deber de la reinserción también fracasa a tenor del 48% de reincidencia tras la prisión existente en población masculina.

Las peticiones en el caso concreto a la Administración Penitenciaria de responsabilidad patrimonial van desde los 200 a los 500 mil euros, del Ministerio Fiscal y Acusación Particular. No obstante, pese a la que más que probable condena al estado, nadie de ésta al día de hoy ha respondido. Demostrado el mal funcionamiento de un servicio de forma grave, con consecuencias irreparables, ¿no sería lógico que se hubieren asumido responsabilidades por alguien o se hubiere cesado a alguien?. ¿No hubiera habido dimisiones o ceses si hubiera fallecido un funcionario?.

El constante ”goteo” de muertes en prisión, es una realidad que no podemos aceptar en silencio. Desde el año 2000 al 2012 han muerto 2.300 personas en el interior de las prisiones del Estado español. Entre 2006 y 2014, últimos datos disponibles, fueron 20 los presos fallecidos por agresión (más de dos anuales). Respecto a la inutilidad para la reinserción, señalar que en situaciones de permiso fallecieron por drogas y suicidios 173 personas entre 2008 y 2014 [5].

Recuérdese además como la infraestructura es importante. En la prisión de Córdoba, tuvo y nunca cerró pese a las innumerables denuncias por torturas de los presos del Módulo en el que esto sucedía, la llamada sala de la piedra. La APDHA tuvo que denunciar el hecho a organismos internacionales, Comité Europeo para la Prevención de la Tortura que tras comprobar la veracidad de las instalaciones ordenó el cierre de la misma [6].

Finalmente, la Asociación anticipa que la cadena perpetua, provocará que los presos así condenados no tendrán nada que perder, terminaran clasificados en este régimen de departamento especial, agravando la actual situación. Es por tanto, necesario un cambio para acabar con el régimen de vida más duro de prisión o, al menos, se establezcan medidas para reducir sus efectos y el número de afectados. Este hecho confirma la inutilidad del régimen. La dureza del sistema al que están sometidos los presos en este régimen genera situaciones de tortura psicológica, que sin justificar, no evitan y sí permiten este tipo de hechos. ¿Qué sentido tiene someter continuamente a cacheos y registros cuando tienen una incomunicación absoluta? ¿Acaso no supone reconocer la incompetencia de los funcionarios que lo practicaron previamente [7]? ¿Por qué no les asiste diariamente el médico para valorar el estado psicológico en se encuentra el preso? [8]

En Informe publicado por el Comité Europeo para la Prevención de la Tortura en el año 2013 [9] éste recomienda que las autoridades españolas aumenten sus esfuerzos para desarrollar un régimen con sentido para los internos que se encuentren en módulos especiales (parágrafo 65) y que las autoridades españolas adopten las medidas necesarias para garantizar que los internos vulnerables que se encuentren en módulos especiales reciban la atención y el tratamiento adecuados y que los reclusos con trastornos mentales sean trasladados a una dependencia médica adecuada (parágrafo 66).

 


 

[1] Artículo 91.3 Reglamento Penitenciario: “Serán destinados a departamentos especiales aquellos penados clasificados en primer grado que hayan sido protagonistas o inductores de alteraciones regimentales muy graves, que hayan puesto en peligro la vida o integridad de los funcionarios, Autoridades, otros internos o personas ajenas a la Institución, tanto dentro como fuera de los Establecimientos y en las que se evidencie una peligrosidad extrema”.

[2] Según el Defensor del Pueblo Estatal el desnudo integral ignora la doctrina del Constitucional. Añade que la “regulación reglamentariamente del régimen de vida de los departamentos especiales ha ignorado que son los internos en primer grado aquellos que, de todo el sistema penitenciario, precisan de mayor esfuerzo de las Administraciones Públicas para hacer realidad la orientación que a la Administración pública impone la Constitución Española”.

[3] Manual de Ejecución Penitenciaria Defenderse de la cárcel, señala el retroceso frente a la legislación anterior que establecía que serían diarias y no periódicas.

[4]Informe año 2013- “Se han detectado carencia en cuanto a cobertura de los sistemas de videovigilancias, pues habitualmente hay dependencias del centro que no están cubiertas por los mismos, por lo que se ha debido reiterar el criterio de esta Institución – expresado en los parágrafos 334 y 477 del Informe anual 2010 y 120 del Informe anual 2011”.

[5]http://www.institucionpenitenciaria.es/web/export/sites/default/datos/descargables/saludpublica/Mortalidad_en_IIPP_2014.pdf

[6] Informe publicado 2013 http://www.cpt.coe.int/documents/esp/2013-06-inf-esp.pdf “Sin embargo, en el Módulo 15 del Centro Penitenciario de Córdoba, la delegación observó que se ataba a los presos a un bloque de cemento sobre el cual había un fino colchón, sujetando las muñecas y tobillos con esposas de metal a unos aros situados a los lados del bloque82. La sala, conocida tanto por el personal como por los presos como “la piedra” había adquirido una angustiosa fama como lugar de castigo. La delegación del CPT invocó el art. 8, apartado 5 de la Convención e inmediatamente se pronunció sobre la situación reclamando que las autoridades españolas dejasen de utilizar el bloque de cemento en cuestión, así como que se debía recordar a todo el personal de prisiones que las esposas no debían utilizarse para sujetar a los reclusos a una cama. A través de una carta fechada el 21 de junio de 2011, las autoridades españolas respondieron inmediatamente a las observaciones realizadas indicando que el bloque de cemento había sido retirado y sustituido por una cama especial. Sin embargo no se recibió respuesta alguna respecto al hecho de que se debía recordar a todo el personal de prisiones que no se utilizaran esposas para atar a los presos a una cama. El CPT recomienda que se haga público este recordatorio para todo el personal”

[7] Manual de Ejecución Penitenciaria Defenderse de la cárcel, que considera inconstitucional este régimen.

[8] El Defensor del Pueblo ha señalado en reiteradas ocasiones la necesidad de tratamiento a cargo de profesionales de la salud mental.

[9] http://www.cpt.coe.int/documents/esp/2013-06-inf-esp.pdf

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