APROBADO POR EL CONGRESO PLAN CONTRA LA TRATA DE SERES HUMANOS CON FINES DE EXPLOTACIÓN SEXUAL

Análisis de la APDHA acerca del «Plan Integral contra la trata de seres humanos con fines de explotación sexual», aprobado por el Congreso de los Diputados el 12 de diciembre de 2008.

La Asociación Pro Derechos Humanos de Andalucía, quiere transmitir al Gobierno de España su desacuerdo con algunos aspectos fundamentales en relación con su “Plan Integral de Lucha contra la Trata de Seres Humanos –en adelante TSH- con Fines de Explotación Sexual” aprobado por el Congreso de los Diputados el pasado 12 de Diciembre de 2008.

1. En primer lugar, creemos que el procedimiento de consulta para este plan no ha sido extensivo, amplio ni transparente, de hecho otras organizaciones con reconocida solvencia para tratar este tema han sido también excluidas. La pluralidad de experiencias y voces es fundamental para abordar un fenómeno tan complejo y urgente como el de la TSH.

2. Echamos de menos un enfoque más centrado en los Derechos Humanos de las víctimas, ya que existe una descompensación considerable entre los puntos dedicados a la mejora de los instrumentos para las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad de Estado y los centrados en garantías hacia las víctimas.

3. El plan se dirige sólo a la lucha contra la TSH con fines de explotación sexual, y obvia la gravedad y necesidad de tratamiento de todas las formas de TSH (para hombres y mujeres, otros sectores laborales o servidumbres).  Así pues, las medidas del plan son parciales y se centrarían en el tratamiento de la situación a que hace alusión, lo que, en todo caso, supondría que este plan no implicará un incremento de la vigilancia ni del control hacia todas aquellas personas que trabajan en la prostitución y sus entornos cercanos.

4. Cuando se habla de la necesidad de “sensibilizar a la sociedad sobre el problema de la trata de seres humanos con fines de explotación sexual” nos preocupa la vinculación inaceptable que trasluce el texto entre TSH con fines de explotación sexual y prostitución sin tener en cuenta: (1) que son fenómenos radicalmente distintos y (2) que la continua vinculación entre ambos términos daña y estigmatiza a las trabajadoras del sexo, arrebatándoles a priori su capacidad de erigirse en actores sociales válidos per se. Todo ello contribuye a seguir negando u obviando el abordaje de la necesaria dotación de derechos laborales que protejan a quienes ejercen la prostitución de abusos y atropellos que urge plantear. Creemos firmemente, que la dotación de derechos ayudaría a crear un sistema de protecciones que podría ayudar a acabar con la indefensión legal a que se ven sometidas estas personas y que contribuiría a la lucha contra las situaciones de abuso, coacción y de TSH con fines de explotación sexual.

5. Nos parece que las medidas de sensibilización del plan están más centradas en socializar y normativizar contra la prostitución o cualquier intercambio de sexo por remuneraciones diversas, que en luchar contra la TSH y lo que ésta supone de violación de derechos humanos hacia las víctimas. Quienes trabajan en el sexo deben tener garantizada su protección contra los abusos y un plan contra la trata no puede obstaculizar ni dificultar sus medios de subsistencia en nuestro país o en destinos turísticos (ver alusiones del plan hacia la sensibilización contra lo que denomina “turismo sexual”).

6. También se habla en el plan de medidas de fortalecimiento de medios policiales para la detección temprana de víctimas potenciales (en origen), en tránsito (en fronteras) y en destino. En este sentido, nos preocupa que las propuestas hagan mención exclusiva a medidas de fortalecimiento de los medios de control policial. Debería contemplarse la detección de víctimas sin que medie detención previa y así evitar la ansiedad y el estrés que supone poder ser blanco de actuación policial en cualquier momento. El simple control policial indiscriminado producirá rechazo, mientras que la ayuda integral a las personas que ejercen la prostitución con el objetivo de garantizar sus derechos ofrecerá alternativas de intervención más realistas.

7. Como aportación, recordamos que es importante centrar gran parte de la atención en sensibilización hacia protocolos de actuación policial respetuosa, cercana y discreta con las víctimas o presuntas víctimas de trata.

8. Creemos que debe contemplarse como asunto de máxima importancia el acceso a recursos y protecciones, ante una víctima de TSH detectada, independientemente de que denuncie o coopere con las autoridades. Condicionar la asistencia a la victima a la cooperación con las autoridades puede crear situaciones de verdadera coacción en las que la víctima –si está en situación irregular- denunciará en contra de su voluntad para no correr el riesgo de ser expulsada.

9. Es especialmente importante plantear la expedición de permiso de residencia por causas excepcionales acompañado de una autorización de trabajo no dependiente de oferta o contrato de trabajo previos. También creemos que en el caso de detección de una víctima de TSH con fines de explotación laboral o sexual en tránsito (aeropuertos y otras fronteras), las actuaciones deben contemplar procedimiento urgente de asilo.

10. Las medidas concretas de protección del plan son en principio adecuadas, aunque habrá que hacerlas efectivas, con medios económicos suficientes y compromiso en el seguimiento, de acuerdo con las decisiones y necesidades de las víctimas.

11. En cuanto al periodo de reflexión  previo a la denuncia, además de considerar que no puede estar limitado a 30 días, sino que debe ser ampliado y flexible según los casos concretos, creemos que es importante que sirva también para poner en práctica medidas de protección no dependientes de denuncia previa.

12. También creemos que España debe ratificar el Convenio del Consejo de Europa en TSH por tratarse de la normativa más actual vigente.

13. Nos oponemos a la reforma de la Ley de Enjuiciamiento Criminal en materia de prueba anticipada para incluir la mención explícita a las víctimas de trata. Consideramos fundamental protegerlas convenientemente durante la investigación e instrucción de los procedimientos policiales y judiciales, por lo que habría que realizar un especial esfuerzo en la correcta aplicación de la L.O. 19/1994 de protección a las víctimas y testigos. Y por otro lado, aplicar convenientemente el artículo 448 de la Ley de Enjuiciamiento criminal de forma que se valore por los peritos psicólogos forenses, y de forma específica, la existencia de motivo racionalmente bastante para temer la muerte o incapacidad física o intelectual antes del juicio oral de la víctima de trata. Deben observarse las garantías propias de la prueba del juicio oral y en concreto la de la contradicción, para lo cual se debería proveer de abogado al imputado desde el mismo momento en que se le tome declaración a la posible víctima. Además, se debería aprovechar para regular la exigencia, en todas las especialidades de los turnos de oficio, de una formación especializada a los letrados.

14. En lo que se refiere al punto dedicado a Medidas de Coordinación y Cooperación, creemos que es importante que el intercambio de información y datos estadísticos relativos a la TSH hagan referencia exactamente a este concepto, y no se confundan o registren conjuntamente con datos sobre tráfico ilícito.

15. Además,  creemos que la cooperación con ONGs debe centrarse en la cooperación que mejore la actuación conjunta y realmente contribuya a mejorar las estrategias de tratamiento de los casos de asistencia a víctimas de TSH con fines de explotación laboral en el sector del sexo o explotación sexual.

Asociación Pro Derechos Humanos de Andalucía

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