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RWANDA- INGLATERRA: esta vez ganan los derechos humanos

Artículo de opinión de Federica Cusa

El 15 de noviembre de 2023, el Tribunal Supremo del Reino Unido (tribunal de última instancia) declaró ilegal la política del gobierno británico de deportar a Ruanda a solicitantes de asilo.

Pero, vayamos por orden.

En Abril de 2022, el Reino Unido y Ruanda entraron a formar parte de la Economic Development Partnership («MEDP), firmando un Memorando de Entendimiento y dos memorandos de entendimiento diplomáticos. Con ello se pretendía iniciar una colaboración entre ambos Estados para gestionar el tránsito de personas en busca de protección internacional.

El acuerdo preveía dividir el procedimiento de evaluación de las solicitudes de protección internacional en dos fases: la primera ante las autoridades británicas y la segunda ante las autoridades ruandesas.

En concreto, la legislación del Reino Unido contempla la posibilidad de declarar inadmisible una solicitud de asilo cuando el solicitante haya estado previamente presente en un tercer Estado seguro o haya estado relacionado con el mismo de otro modo. La Ley de Nacionalidad y Fronteras de 2022 establece que una vez que un solicitante ha sido declarado inadmisible, puede ser trasladado a cualquier tercer Estado seguro que acepte recibirlo (en este caso, Ruanda), sin necesidad de un control previo por parte de las autoridades inglesas. Así pues, una vez concluido este examen inicial en el Reino Unido, las solicitudes declaradas inadmisibles se transmiten al Estado de Ruanda, donde los solicitantes serán trasladados al mismo tiempo.

El memorándum se fundamenta, pues, en la consideración de Ruanda como tercer Estado seguro. Y precisamente en la incorrección de este supuesto se funda la decisión del Tribunal Supremo sobre la ilegalidad del acuerdo.

En efecto, la ley del Reino Unido (Immigration Regulation, section 345B) identifica los requisitos para que un tercer estado sea considerado seguro en:

  • El respeto del principio de no devolución -principio del Derecho internacional consuetudinario en virtud del cual no puede denegarse la entrada a personas que corran así el riesgo de ver vulnerados sus derechos humanos fundamentales- ;
  • la seguridad para la vida y la libertad del solicitante, que no se verán amenazadas por motivos de raza, religión, nacionalidad, pertenencia a un determinado grupo social u opinión política en ese país.

El Tribunal Supremo pone especialmente de relevancia cómo los solicitantes de asilo en Ruanda corren el peligro de ser maltratados como consecuencia de la devolución a su país de origen.

En concreto, el tribunal señala que Ruanda tiene un récord muy pobre en materia de derechos humanos. En 2021, el gobierno británico acusó a Ruanda de desapariciones forzadas y tortura, y funcionarios del gobierno británico expresaron su preocupación por las restricciones a la libertad política y de los medios de comunicación.

En segundo lugar, el UNHCR consideró que los procedimientos e instituciones ruandeses para examinar las solicitudes de asilo presentaban deficiencias graves y sistemáticas, como la falta de representación legal, el riesgo de que jueces y abogados no actuaran con independencia del gobierno en casos con implicaciones políticas, el índice sorprendentemente alto de denegación de solicitudes de asilo, la práctica ruandesa de devolución y la aparente inadecuación de la comprensión por parte del gobierno ruandés de los requisitos de la Convención de Ginebra sobre el Estatuto de los Refugiados.

Estas consideraciones llevaron al Tribunal Supremo a declarar ilegal el acuerdo entre Ruanda y el Reino Unido, evitando, al menos por ahora, el riesgo de perpetrar violaciones de los derechos humanos contra los solicitantes de asilo.

Desgraciadamente, hay que decir que el primer ministro británico no parece querer parar, habiendo declarado su intención de entablar una nueva colaboración con Ruanda después de la declaración de ilegalidad del tribunal.

Si desde el punto de vista jurídico parece prevalecer por ahora un sistema más garantista de los derechos humanos, la posición política del Reino Unido parece ser diferente.

En particular, resultan significativas las declaraciones de la ahora ex Secretaria de Estado de Interior (figura institucional encargada de la gestión de la policía, la seguridad nacional y la inmigración en el Reino Unido) Suella Braverman, miembro del Partido Conservador. Durante una entrevista declaró la necesidad de una reescritura más restrictiva de las normas de asilo, excluyendo de este derecho a quienes hayan sufrido discriminación por su género o sexualidad, a menos que huyan de un riesgo real de muerte, tortura, opresión o violencia.

«No podremos apoyar un sistema de asilo si, de hecho, el mero facto de ser gay, o mujer, o de temer ser discriminado en su país de origen, es suficiente para obtener protección». Estas son las palabras pronunciadas por Bravermann.

“Toda persona tiene derecho a buscar asilo, y a disfrutar de él, en cualquier país contra la persecución». Estas son las palabras del artículo 14 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos.

No hace falta ser jurista para darse cuenta de que lo que dice Bravermann contradice lo que está escrito en la declaración. Una de dos: o la Declaración Universal de los Derechos Humanos es papel mojado, o las palabras de la Primera Ministra Bravermann son inaceptables.

 

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