Llamamiento de las asociaciones europeas para que la directiva europea sobre el retorno prohíba el encierro y el alejamiento de los menores extranjeros.
Ningún menor puede ser encerrado solamente por ser extranjero. Este principio fue reiterado por numerosos organismos internacionales(1) que reivindican la admisión inmediata de los menores extranjeros en el territorio.
En el marco de los principios enunciados por el derecho internacional, como el concepto de «interés superior del niño» y los principios de protección(2) , se prohíbe también el alejamiento de los menores extranjeros.
Ahora bien, la mayoría de los países europeos encierran y alejan a menores extranjeros(3) , ya sean no acompañados o con sus familias. Las legislaciones nacionales que autorizan estas prácticas, a las que existen sin embargo numerosas alternativas, tienen muy graves consecuencias que son habitualmente denunciadas por las ONG y los profesionales de la Infancia.
Actualmente, los Estados miembros de la Unión Europea elaboran una directiva relativa a las normas y procedimientos comunes aplicables en los Estados miembros al retorno de los nacionales de países terceros en situación ilegaL(4). La propuesta, en curso de debate, prevé la posibilidad de encerrar y alejar a menores extranjeros.
Los Estados europeos que utilizan estos métodos contrarios a principios internacionales, que se comprometieron sin embargo a respetar, no pueden imponer ahora su legitimación por la normativa comunitaria.
Así las organizaciones abajo firmantes piden que, si se adopta esta Directiva, sea en cumplimiento de los compromisos internacionales suscritos por el conjunto de los Estados miembros de la Unión y que prohíba estrictamente el encierro y el alejamiento de los menores. Proponemos las enmiendas siguientes
PROPUESTA DE ENMIENDAS
Artículo 5 – Relaciones familiares e interés superior del menor
Cuando transponen la presente Directiva, los Estados miembros tienen debidamente en cuenta la naturaleza y la solidez de las relaciones familiares del nacional de un tercer país, de la duración de su estancia en el Estado miembro y de la existencia de vínculos familiares, culturales y sociales con su país de origen.
Adición: En el interés superior del niño, tal como es definido por el Convenio Internacional sobre los Derechos del Niño, los Estados miembros prevén que los menores no podrán ser objeto de ninguna medida de alejamiento ni de encierro.
Artículo 8 – Aplazamiento de una decisión de alejamiento de un menor que no puede ser devuelto a un miembro de la familia
Supresión del artículo 8-2 c)(5) (Falta de garantía que el menor no acompañado podrá ser devuelto en el punto de partida o de llegada a un miembro de la familia, a un representante equivalente, al tutor del menor o a un funcionario competente del país de retorno, tras una evaluación de las condiciones de repatriación del menor.)
Artículo 15 – Condiciones de guarda temporal
Supresión del artículo 15-2 2do párrafo(6) (= Los Estados miembros velan para que los menores no estén alojados en guarda temporal en edificios penitenciarios ordinarios. Los menores no acompañados deben ser separados de los adultos, salvo si esta separación es considerada como contraria al interés superior del niño)
Adición: Los menores no acompañados deben estar bajo la protección de los servicios sociales de ayuda a la infancia y en ningún caso detenidos.
Notas
(1)La Alta Comisaría de las Naciones Unidas para los Refugiados y la Alianza internacional Save the Children en el marco del programa a favor de los niños separados en Europa y el Comité de los derechos del niño de las Naciones Unidas.
(2) Artículo 3 de la Convención Internacional sobre los Derechos del Niño.
(3) Ver página web www.nominorsindetention.org .
(4) COM 2005 (391).
(5) La supresión de este artículo retira de la Directiva toda referencia al alejamiento de los menores no acompañados.
(6) Este artículo corresponde al artículo 15-3 de la versión inglesa, italiana y neerlandesa
Primeros firmantes
• Bélgica : Coordinación e Iniciativas para y con los Refugiados y Extranjeros (CIRE)
• España: Asociación Pro Derechos Humanos de Andalucía (APDHA) y Comisión española de ayuda al refugiado (CEAR)
• Francia: Asociación Nacional de Asistencia en las Fronteras para los Extranjeros (Anafé) y Servicio Ecuménico de Entrada (Cimade)
• Italia : ARCI
• Países Bajos1 : Kerkinactie Binneland
• Organizaciones europeas: Coordinación Europea para el derecho a vivir en familia; Churches’ Commission for Migrants in Europe (CCME) ; JRS Europe
Más información en : www.nominorsindetention.org