Nos hemos puesto en contacto con el ABC de Sevilla en varias ocasiones para que rectifiquen una noticia que publicaron el pasado 15/12 sobre lo que el periódico califica como «los privilegios de los reclusos». Esta información no se corresponde en absoluto con la realidad que se vive en las cárceles, como exponemos a continuación.
Este texto fue remitido al ABC, sin que todavía hayamos tenido una respuesta concreta a nuestra petición de rectificación o ampliación de la noticia con la información real de lo que es la asistencia sanitaria a las personas presas.
A la atención del ABC de Sevilla:
Hemos leído el artículo escrito por Amalia F. Lérida y publicado en su periódico hoy (15.12.15) titulado “¿Por qué para 1.800 presos hay 8 médicos y para los mismos habitantes de un pueblo solo uno?”
Varias de las afirmaciones que se realizan en el artículo nos resultan sorprendentes. Se está poniendo en cuestión el que la persona presa pueda tener los mismos derechos que una persona en libertad, cuando ese es un derecho que le garantiza la Constitución. Los artículos 15 y 43 de la Constitución española garantizan el derecho a la vida e integridad física así como el derecho a la protección de la salud. Encontrándose estos artículos de la Constitución en el catálogo de derechos fundamentales, estos derechos tienen un carácter absoluto y están entre aquellos que no pueden verse limitados por un pronunciamiento judicial alguno ni por ninguna pena.
Si bien la persona presa debería tener exactamente los mismos derechos la realidad es muy distinta y no tiene nada que ver con el retrato que se construye en el artículo. No hay privilegios para las personas presas en lo que respecta a la sanidad. La APDHA lleva años realizando informes de denuncia, tramitando quejas ante los Juzgados de Vigilancia Penitenciaria, ante el Defensor del Pueblo Andaluz, ante el Defensor del Pueblo de España y ante las administraciones competentes a fin de que se tomara conciencia de la vulneración del derecho básico de la población penitenciaria a una asistencia sanitaria en igualdad de condiciones y de calidad que el resto de la población residente en nuestra Comunidad, cosa que no es hoy en día una realidad. Les invitamos a consultar nuestros informes que le permitirán conocer los problemas con los que han de enfrentarse las personas presas para acceder a un derecho que ningún delito les puede arrebatar[1].
La sobrerrepresentación de enfermedades crónicas y graves dentro de las prisiones es un dato que el artículo obvia, siendo imprescindible para comprender las necesidades de la población penitenciaria. Según los datos de la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias[2] el promedio de internos con infección por VIH conocidas es del 5,8% mientras que en la población española en libertad se encuentra en torno al 0,6%; el promedio de internos con infección por hepatitis C conocida, es en torno al 20,0% mientras que el promedio de la población española es del 1,7%[3]. La prevalencia de infección por tuberculosis es del 2,6% mientras que en la población en general es del 0,013%; el consumo de drogas afecta al 76% de las personas que ingresan en prisión, y al menos el 25% de los internos padece una enfermedad mental.
Además, los/as ciudadanos/as, al ingresar en prisión, suelen perder la dispensación de la medicación que traían del exterior y también ven suprimidos los tratamientos médicos y los procesos quirúrgicos que se estuvieran llevado a cabo antes de entrar en la cárcel.
Si no consideran suficientemente fiables nuestros informes, pueden consultar los anuarios del Defensor del Pueblo Andaluz y del Defensor del Pueblo Español donde de forma reiterada se recogen denuncias por vulneraciones del derecho a la salud entre las personas presas y se solicita a las Instituciones Penitenciarias que atienda adecuadamente las necesidades sanitarias de las personas privadas de libertad.
Tampoco la visión idílica que presenta del trabajo en prisión se corresponde con la realidad. Tras años de trabajo en este campo, la APDHA ha denunciado la existencia de vulneraciones generalizadas de la legislación laboral por parte de la Entidad Estatal Trabajo Penitenciario y Formación para el Empleo (TPFE), adscrita al Ministerio de Interior a través de la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias.
Entre otras muchas cuestiones cabe destacar: el abono de las horas por debajo del importe establecido, el no reconocimiento de las horas realmente trabajadas, la infra-cotización, el acceso y el cese del puesto de trabajo no son ajustados a derecho, el hecho de que prestaciones idénticas puedan ser retribuidas o no (servicios auxiliares comunes), trabajos de 50 horas a la semana por un importe entre 200 y 300 euros son habituales en prisión[4]. ¿Eso también parece un privilegio?
La finalidad de la cárcel es la reinserción. Eso se olvida continuamente y de hecho las cárceles no están construidas ni organizadas para lograr ese objetivo. También el artículo obvia esto, ya que se escandaliza de que las personas presas puedan acceder a algún tipo de educación. Ojalá la cárcel sirviera para que las personas presas accedieran a una educación que les ayudara a salir de esa situación de marginación en la que se hallan la mayor parte de las personas que llenan nuestras cárceles. No se nos ocurre mejor forma para gastar nuestros impuestos que la educación, también, por supuesto, de las personas presas. Pero parece que no, seguimos recortando en educación, también en las cárceles.
Área de Cárceles
Asociación Pro Derechos Humanos de Andalucía (APDHA)
[1] Vulneraciones de Derechos Humanos en Andalucía. Año 2015 (https://www.apdha.org/media/dosier-vulneraciones-DDHH-2015.pdf); Enfermos mentales en prisiones ordinarias: Los grande olvidados de la sociedad, 2014 (https://www.apdha.org/enfermos-mentales-en-prisiones-ordinarias-los-grandes-olvidados-de-la-sociedad/); Restricciones en el acceso a los medicamentos de la Hepatitis C. Informe sobre la vulneración del derecho a la salud de las personas presas, específicamente sobre la situación de los enfermos de hepatitis C (https://www.apdha.org/media/INFORME_TRATAM_HEPATITIS_marzo2014.pdf)
[4] Precisamente para luchar contra esto recientemente hemos publicado el estudio Trabajo en prisión: Guía práctica sobre los derechos laborales de las personas presas (https://www.apdha.org/media/guia-trabajo-en-prision-2015.pdf )