Comunicado de la APDHA sobre la reducción en las prestaciones no contributivas de los presos por alimentación.

NOTA DE PRENSA DE LA APDH-A SOBRE LA REDUCCIÓN EN LAS PRESTACIONES NO CONTRIBUTIVAS DE LOS PRESOS POR ALIMENTACIÓN

La Asociación Pro Derechos Humanos de Andalucía viene desde hace varios años demandando que los presos gocen los derechos reconocidos en la Constitución, a excepción de los que se vean expresamente limitados por el contenido del fallo condenatorio, el sentido de la pena y la Ley penitenciaria.

Pues bien, la Junta de Andalucía al igual que el resto de Administraciones competentes en el Estado español, vienen descontándoles a las personas presas el coste que estimatoriamente considera la Dirección General de Instituciones Penitenciarias se deriva de su alimentación en prisión.

Las cantidades que se descuentan varían según se traten de presos sanos, jóvenes o enfermos, y en atención al tamaño del Centro Penitenciario. Los precios son en:

• Centros de menos de 200 internos: sanos 3,52; jóvenes 4,71 y enfermos 6,04.
• Centros entre 200 y 500 internos: sanos 3,11; jóvenes 4,13 y enfermos 5,86.
• Centros de más de 500 internos: sanos 3,06; jóvenes 4,06 y enfermos 5,65.

Los servicios jurídicos de la Asociación acompañaron a un preso andaluz en su lucha por el reconocimiento de sus derechos. Resulta absurdo que una persona por el hecho de entrar en prisión vea mermada su prestación. Más aún cuando estas pensiones sirven para compensar la imposibilidad de trabajar y por consiguiente de obtener rentas con las que mantenerse la persona enferma y su familia. No existía justificación alguna para efectuar descuentos, que en muchas ocasiones afectaban a los miembros de la familia del exterior. Al igual que a la persona pensionista libre no se le descuenta cuando recibe una asistencia médica prolongada por ejemplo en un hospital, tampoco la persona que se es internada de manera obligada en prisión se le puede reducir su pensión.

Por otro lado, resultaba absurdo que la persona más limitada, con menos ingresos, tuviera que pagar por estar en prisión, frente a las personas que con gran capacidad económica no tienen que abonar nada. No se trata por supuesto de pedir que alguien pague por ir a prisión, suficiente castigo es ingresar en un Centro Penitenciario, sino de resaltar la incongruencia del sistema.

Se ahondaba aún más en la discriminación de las personas presas más pobres, operada ya con las reformas operadas en el año 2003, que desde entonces tienen condicionado el acceso al régimen de semilibertad al pago de responsabilidades civiles a pesar de carecer de medios económicos.

El Juzgado de lo Social Número Cuatro de Córdoba ha estimado el recurso del preso al considerar que “el suministro forzoso de alojamiento y comida no es una renta ni de capital ni de trabajo, pues no deriva de actividades por cuenta propia o ajena, y la misma negativa es predicable para su posible configuración como ingresos o prestaciones sustantivos o supletorios de las rentas de trabajo. No se trata tampoco de ninguna de las prestaciones reconocidas por cualquier régimen de previsión social, al no ostentar naturaleza de servicio público prestado por la Administración Penitenciaria. En suma, que el de alojamiento y alimento son un deber de la Administración Penitenciaria como consecuencia de la situación de privación de libertad en la que se encuentran quien los recibe”.

Por ello, la Sentencia reconoce el derecho de percibir 288,79 euros mensuales en el año 2005 y sus actualizaciones en siguientes años.

La APDH-A entiende que este pronunciamiento viene a restablecer los derechos de los presos y solicita a la Junta de Andalucía que actúe en consecuencia, y ponga fin a la política de descuentos por comer en prisión.

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