Ante las quejas reiteradas de los presos andaluces de las restricciones impuestas para comunicarse con su abogados, familiares y amigos, la APDH-A presenta hoy en Córdoba la primera queja.
La APDH-A inició actuaciones ante la propia Dirección General de Instituciones Penitenciarias, señalándole las deficiencias e irregularidades que presentaba el nuevo sistema que la Administración Penitenciaria tenía intención de instaurar.
El Reglamento Penitenciario señala que las llamadas telefónicas al exterior pueden autorizarse a los presos en los siguientes casos:
a. Cuando los familiares residan en localidades alejadas o no puedan desplazarse para visitar al interno.
b. Cuando el interno haya de comunicar algún asunto importante a sus familiares, al Abogado defensor o a otras personas.
El nuevo sistema que se introduce ahora por normativa interna, intenta regular la forma de realizar las citadas llamadas, y supone algunas mejoras para los internos en algunos extremos, pero establece tres importantes restricciones:
a) El proceso para la autorización de los números se puede alargar hasta 40 días, de suerte que sólo se pueden solicitar la autorización de números de teléfono entre los días 1 a 20 de cada mes, no pudiendo llamar hasta el mes siguiente. Por lo que si la necesidad de llamar se produce el día 21, la llamada se demorará hasta dos meses después (40 días). Demasiado tiempo para estar incomunicado con la familia o para no poder comunicar un asunto importante.
b) El acceso al abogado no posee un cauce especial que permita una asistencia jurídica efectiva, como sí ocurre con las visitas del mismo a prisión, que son instantáneas. De tal forma, que el preso no podrá comunicar con su abogado con la inmediatez precisa, hasta el punto que cuando tenga comunicación telefónica con el abogado la misma habrá perdido su finalidad, al haberse superado los plazos legales.
c) Se suprime el acceso al cobro revertido que ha sido la práctica habitual en el sistema penitenciario habida cuenta de las circunstancias especiales que rodean a muchos internos.
La drogadicción o enfermedad mental impiden o dificultan en muchos momentos la utilización adecuada del dinero enviado por familiares, amigos, asociaciones…, destinándose a fines distintos de los pretendidos y deseados por los mismos, por lo que muchos optaron por elegir el sistema de llamadas a cobro revertido.
En otras ocasiones los familiares y amigos no disponen de liquidez que facilitar al interno, por lo que no puede enviarle cantidad alguna, lo que supone la incomunicación del preso. Instituciones como el Colegio de Abogados o el Defensor del Pueblo admitían este medio de comunicación con los más desfavorecidos.
Los distintos intentos históricos de la Administración Penitenciaria por acabar con este sistema han sido declarados no ajustados por los Juzgados de Vigilancia Penitenciaria. Ni los impedimentos económicos señalados por la Administración en el año 1995, ni las necesidades de control del año 2003, fueron consideradas suficientes por los órganos judiciales encargados de velar por los derechos de los internos, al existir mecanismos de control más adecuados que la restricción del citado sistema. El nuevo sistema no es necesario ni proporcional al fin perseguido, pues ni parece necesario establecer un protocolo que retrase la llamada hasta 40 días, ni el sistema de cobro revertido suponía peligro alguno.
No obstante la Dirección General ha vuelto a suprimir este sistema, por lo que los presos han decidido comenzar a interponer quejas, apoyados por la APDH-A. Hoy se presenta en Córdoba, hecho que se irá repitiendo en las distintas provincias andaluzas, y estatales.
Finalmente señalar que el desarrollo de este proyecto ha sido «gratuito» por parte de una Compañía Telefónica concreta: Telefónica. El anterior sistema permitía que el cobro revertido se realizara a través de centralita e intervinieran, por tanto, otra operadoras distintas a Telefónica. Se podría afirmar que Dirección General y Telefónica han logrado un acuerdo beneficioso para ambos, pero que podría repercutir negativamente en sus destinatarios: presos, familiares, abogados y amigos. Este acuerdo impide además de llamar a cobro revertido, el ejercicio del derecho a elegir la compañía que más beneficie al usuario en igualdad de condiciones que el exterior (tarifas,…).