La Sección Secta de la Audiencia Provincial de Cádiz en auto de 15 de Septiembre ha condenado a Vicente Moro, ex-delegado del Gobierno en Ceuta a cuatro años de cárcel y a doce años de inhabilitación por delitos de prevaricación, calumnias, revelación de secretos oficiales y atentado contra la independencia del poder judicial.
Los hechos se remontan a la querella interpuesta en 1998 por la Asociación Pro Derechos Humanos de Andalucía contra Vicente Moro y otros por la expulsión ilegal de menores extranjeros no acompañados (MENAS).
En el hecho probado 1º por el que se inicia el relato de hechos por los que se condena a Moro y otros se hace expresa referencia a que el motivo que impulsa a ex-delegado del gobierno a sus actuaciones delictivas contra Francisco Tesón, magistrado de la Audiencia Provincial de Cádiz es la estimación del Recurso de Queja que en su día interpuso la APDHA contra el sobreseimiento de la causa dictada por el Juzgado de Instrucción N. 3 de Ceuta en las D.P. 1754/98 (referida a la citada expulsión ilegal de MENAS) y que fue resuelto por dicha Sección Sexta de la que formaba parte Fernando Tesón estimando el recurso.
Previamente a ello la Audiencia Provincial había dictado otro Auto por el que rebajaba la fianza de hasta 4.000.000 Ptas. que se nos había impuesto por el Juzgado de Instrucción a 100.000 Ptas. por organización
El Juzgado de Instrucción de Ceuta y la fiscalía han tratado por todos los medios el archivo de la causa seguida contra el ex-delegado del gobierno ceutí y han boicoteado la investigación y entorpecido el esclarecimiento de los hechos cuanto han podido en unas actuaciones que podemos calificar desde la APDHA de vergonzosas y ajenas totalmente al estado de derecho y a la independencia del poder judicial frente al poder político.
Es una vergüenza que este tema de vulneración de derechos pretenda ser escamoteado. Es una vergüenza que lleve abierto este tema, sobre el que incluso ha tenido que pronunciarse la UNESCO, desde el año 1998 sin que hasta el momento se haya podido celebrar el juicio.
Ahora la sentencia que comentamos, reconoce las presiones e incluso actuaciones delictivas que se han producido en este caso por parte de determinadas personas para evitar el esclarecimiento de la verdad y la vulneración de derechos y la ilegalidad de las actuaciones llevadas en 1998 contra los menores extranjeros no acompañados.
Pero esta sentencia abre la esperanza de que pueda finalmente celebrarse el juicio. En un momento en el que el tema de los Menores no Acompañados está obligando a la justicia a intervenir ante la vulneración de la legalidad y de los derechos de los menores por parte de las administraciones, creemos que se trata de un paso positivo y un aviso a navegantes. Un aviso que creemos debe alcanzar a la prevista expulsión masiva de menores desde Andalucía a Marruecos, disfrazada de repatriaciones, que aún no se ha producido (entre otras cosas por la negativa de Marruecos que pone en evidencia la inexistencia de un sistema de protección que merezca tal nombre en dicho país), ya que, como hemos insistido en numerosas ocasiones, creemos que también vulneraría derechos fundamentales de estos menores y conculcaría la legalidad.