CONDICIONES INHUMANAS DE DETENCIÓN EN CALABOZOS EN CÓRDOBA

La denuncia de la Asociación Unificada de Guardias Civiles de que 9 personas fueron ingresados en tres calabozos, todos ellos con capacidad para una sola persona, durante más de dos días, era un hacinamiento absolutamente inaceptable y tercermundista no puede sino contar con el apoyo y el aplauso por esta Asociación.

Los 9 ciudadanos de origen rumano, que entraron el día 13 a las 15,30 y salieron el 15 a las 13,00 horas, permanecieron casi 48 HORAS, ENCERRADOS EN GRUPOS DE TRES PERSONAS EN TRES CALABOZOS UNIPERSONALES DE 2X1,60. LAS MISMAS DISPONEN DE UN BANCO DE OBRA DE 80 CENTÍMETROS, DEJANDO ÚNICAMENTE LIBRES OTROS 80 CENTÍMETROS PARA EL PASILLO. Pensar en tres personas durmiendo en tales instalaciones no puede sino considerarse indigno y atentatorio contra los más elementales derechos fundamentales de las personas.

El 14 de septiembre de 2007 el Secretario de Estado de Seguridad señalaba en una Instrucción interna que debía velarse por el respeto al honor y a la dignidad de los detenidos mientras se encontraran en dependencias policiales. Así mismo reconocía el derecho a colchón, mantas y otros elementos necesarios, lo que presupone el derecho a que el paso por la detención sea lo menos doloroso posible.
Instrucciones que seguían las Reglas Mínimas para el tratamiento de Reclusos de las Naciones Unidas, que ordenaban que las instalaciones deben ser individuales -al menos las destinadas al alojamiento nocturno- con una superficie mínima y cama individual. La separación por edades y sexos eran otras de las imposiciones de la citada normativa.El incumplimiento de dichas normas constituye una violación del artículo 10 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos que establece el derecho a ser tratado humanamente y con el respeto debido a la dignidad inherente al ser humano.
El Comité de Derechos Humanos de la ONU señaló en la Observación General 21 que “Tratar a toda persona privada de libertad con humanidad y respeto de su dignidad es una norma fundamental de aplicación universal. Por ello, tal norma, como mínimo, no puede depender de los recursos materiales disponibles en el Estado Parte. Esta norma debe aplicarse sin distinción de ningún género, como, por ejemplo, por motivos de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de otro género, origen nacional o social; patrimonio, nacimiento o cualquier otra condición”.
Existiendo otras dependencias de otros cuerpos, como la Policía Nacional en la misma capital, debían haberse derivado a las mismas aquellas personas que superaran la capacidad de sus calabozos. Deben por tanto depurarse la responsabilidad del mando que ordenara dichos ingresos.
Aún existen en Córdoba, instalaciones tercermundistas a pesar de los cierres acordados por el propio Ministerio del Interior en marzo del pasado año ante el mal estado (Puente Genil, Montilla, Aguilar de la Frontera, Rute y Pozoblanco). Las dependencias del Juzgado de Guardia de Córdoba, aún cuando no acojan detenidos por la noche, no respetan los mínimos exigibles. Ninguna razón presupuestaria puede justificar condiciones indignas para los detenidos en un estado con el grado de desarrollo del que dispone el español.

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