CONGRATULACIÓN ANTE LA RESOLUCIÓN JUDICIAL QUE RECONOCE LA INJUSTA SEPARACIÓN DE SUS HIjos1 DE CARMEN FERNÁNDEZ
Ante la resolución judicial que determina la indemnización a Carmen Fernández por la injusta separación de sus hijos1 (dictada por el Servicio de Menores de Sevilla de la Junta de Andalucía en 1996), no podemos menos de manifestar nuestra alegría porque se haga justicia con ella, aunque bien se sabe que la separación de casi diez años de sus hijos1 no tiene reparación.
Este caso pone de manifiesto los graves errores cometidos por una administración autónoma responsable de menores en esa época, pues en los años en que se produjo la separación no distinguía entre situaciones de riesgo y situaciones de desamparo.
En una situación de riesgo, lo que se debe hacer es apoyar a la madre o familia para que su situación pueda mejorar. Las situaciones de desamparo se darían exclusivamente cuando no existiera posibilidad ni en la familia cercana ni en la extensa de amparo. Un tema tan delicado como los menores requiera mucha cautela, siempre se debe tener en cuenta la familia extensa. La retirada siempre debe ser la última de las opciones. La APDH-A estará vigilante para que la administración competente no vuelva a confundir situaciones de riesgo con las de desamparo; en las situaciones de riesgo, es ella la que tiene la responsabilidad de proteger a la familia y posibilitar su mejoría.
Así mismo, hemos de lamentar la tardanza de la Administración de Justicia que ha tardado tantos años en reaccionar. Hemos de denunciar la habitualidad del retraso en la Administración de Justicia, que no da prioridad a asuntos tan importantes como los desamparos. La justicia, si llega tarde, no es justa.
Dados todos los graves e irreparables perjuicios ocasionados, consideramos que, además de la indemnización determinada, los órganos implicados deberían pedir disculpas públicas a la familia.
Volvemos a reivindicar como APDH-A que en casos tan graves como es la retirada de un niño, debe ser el juez, el Juzgado de Familia, quien determine la retirada, y no los servicios autonómicos.
Así mismo, consideramos necesario que la asistencia letrada que asiste estos primeros momentos (en muchos casos turno de oficio dada la precariedad económica de la mayoría de las familias afectadas por estas situaciones), no sea la que luego siga todos los procesos judiciales que suelen abrirse como consecuencia de la situación creada (régimen de visitas, concesión de permisos de acogimiento, etc.), lo que supone para las familias verse envueltas en procedimientos distintos con varios abogados referentes, no llegando a encontrar sentido a ello y sintiéndose ellas misma desprotegidas.