Esta mañana la Delegación de Cádiz de APDHA ha presentado las alegaciones a la modificación del Art. 44 del Reglamento Orgánico del Ayuntamiento de Cádiz. Estas modificaciones restringen el derecho a la participación ciudadana y son una respuesta para encorsetar y limitar el derecho de la ciudadanía de expresar públicamente la oposición o el rechazo a medidas negativas para la sociedad.
La APDHA considera que se está produciendo una verdadera involución en las ya de por sí modestas posibilidades de participación democrática. Quieren criminalizar la protesta ciudadana, como con la nueva Ley de Seguridad ciudadana. Quieren que, definitivamente, nos limitemos a votar cada cuatro años. Este es el sentido de las modificaciones propuestas por el PP al Reglamento Orgánico del Ayuntamiento. Nos quieren espectadores y callados.
Hemos presentado alegaciones. Pero no basta. La ciudadanía hemos de expresar que de eso nada. Que no restrinjan ni siquiera ese pequeñito resquicio de participación. Por eso hemos convocado un acto simbólico, coincidiendo con el Pleno Municipal, el próximo lunes 25, al que invitamos a participar a todos los colectivos: por la democracia, por la participación, por la transparencia, por la libertad de expresión.
Presentación de las alegaciones en el Registro Municipal
ALEGACIONES PRESENTADAS POR LA APDHA.
SRA. ALCALDESA DEL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE CÁDIZ
Cádiz 21 de noviembre 2013
LA ASOCIACION PRO-DERECHOS HUMANOS DE ANDALUCIA, con domicilio a efectos de notificación en Cádiz, Avenida Constitución 1812 nº 1, como mejor proceda
EXPONE:
Que en relación con la modificación inicial del artº 44 del Reglamento Orgánico de ese Excmo. Ayuntamiento, aprobada en sesión extraordinaria de fecha 21.10.13, y publicada en el B.O.P. de Cádiz nº 203, de fecha 23.10.13., dentro del plazo legal concedido, realiza las siguientes
ALEGACIONES
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
Siendo competencia del propio pleno municipal la ordenación de su desarrollo creemos que la regulación de la participación ciudadana en los mismos debiera inspirarse en aumentar la implicación democrática de la ciudadanía en los asuntos públicos y, no por el contrario, en recortar tales derechos. Se trata de un principio básico de participación democrática que se inspira en los mejores valores de nuestra Carta magna y que en no pocos municipios de nuestro país tiene una aplicación amplia y flexible sin menoscabo en ningún caso de la representación elegida.
Una línea de incremento de la implicación ciudadana de los asuntos públicos es más que imperiosa precisamente en un contexto de creciente desafección ciudadana hacia la política e instituciones, entre cuyas razones se encuentra precisamente una cierta concepción de determinados partidos políticos, que considera que la única participación ciudadana necesaria es la de votar cada cuatro años, dejando a partir de ese momento la acción política en manos de aquellos que fueron elegidos, sin posibilidad de control o participación en las decisiones que se toman teóricamente en su nombre.
Desde esa filosofía participativa y democrática es desde la que proponemos una redacción alternativa del Art. 44 del Reglamento Orgánico del Excmo. Ayuntamiento de Cádiz, que entendemos que no sólo no restringe derechos, sino que amplía la vida democrática de nuestra ciudad a través de una mayor y amplia posibilidad de participación ciudadana, así como garantiza una mayor transparencia de la vida pública.
PROPUESTA DE REDACCIÓN ALTERNATIVA DEL ARTÍCULO 44 DEL REGLAMENTO ORGÁNICO DEL AYUNTAMIENTO DE CÁDIZ
Los miembros de la Corporación que por causa justificada no puedan concurrir a la sesión habrán de comunicarlo al Alcalde.
Las sesiones del pleno de la Cooperaciones son públicas. La asistencia de la ciudadanía al pleno sólo estará limitada por el aforo del salón de plenos, pudiendo el Consejo de Gobierno acordar, si se tratara algún tema que suscite un amplio interés ciudadano, su traslado a un local con mayor aforo.
Se retransmitirán los plenos municipales en la televisión pública local. Asimismo se permitirá la grabación y difusión de los plenos que se celebran en los distintos medios de comunicación audiovisuales y en las redes sociales, cualquiera que sea su titularidad, sin otros límites que los que específicamente se deriven de las previsiones normativas del ordenamiento jurídico aplicable a cada caso
Se habilitará la fórmula para que las Asociaciones o Colectivos ciudadanos, previa solicitud a la Alcaldía, pueda intervenir en alguno de los puntos que figuren en el orden del día, previo a la votación de los mismos.
Levantada la sesión, se permitirá la intervención de aquellas personas del público asistente sobre temas de interés municipal que lo hayan solicitado previamente a la alcaldía. El plazo para realizar esa solicitud en ningún caso podrá ser superior al del conocimiento público del orden del día establecido en la convocatoria del Pleno Municipal. La duración de las intervenciones se regulará en función del número de peticiones recibidas.
Por su parte la Junta de Gobierno local también será pública, al menos en la tramitación de aquellos temas que se deriven de lo tratado en el Pleno Municipal
Por todo lo expuesto,
SOLICITA:
Que una vez presentado este escrito en tiempo y forma, se tengan consideradas las alegaciones y sugerencias contenidas en el mismo.
Cádiz, 21 de noviembre de 2013