Se impide que los padres biológicos puedan opinar o solicitar el asumir nuevamente la patria potestad de sus hijos1 por el transcurso de breves períodos de tiempo
Uno de los jueces de familia de Málaga fue el primero en desatacar la propuesta de modificación por parte del Gobierno del sistema de protección de menores, bajo el contexto del Proyecto de Ley de Adopción Internacional, norma que en principio nada debería de regular que no fuera precisamente internacional.
La modificación legislativa que plantea el Gobierno pretende establecer unos plazos en las situaciones de desamparo para que los padres biológicos puedan ejercitar sus derechos, modificando para ello el artículo 172 del Código Civil que no establece plazo. En concreto, dos meses para mostrarse contrarios a la modalidad del acogimiento adoptada por la Administración tras declarar el desamparo del menor y dos años para recuperar a los hijos1, por cambio de las circunstancias que motivaron la declaración del desamparo.
Por tanto, ya no podrían los padres instar el cambio de modalidad del menor desamparado, aunque apareciera algún familiar dispuesto a asumirlo, lo que impediría por ejemplo, sacar al menor de un centro para pasar a un acogimiento familiar.
Ello supondría, igualmente que los progenitores que pueden estar incursos en enfermedades como la drogodependencia, trastorno transitorios, o en situación de privación de libertad (a partir de los 3 años los menores no pueden estar en prisión), pierdan su derecho a solicitar judicialmente el ejercer como padres. En este sentido, es importante visibilizar que el 70% de las personas presas cumplen condenas de más de dos años de prisión, lo que determinaría que más de 50.000 padres y madres se vean privados no sólo de recuperar a sus hijos1, sino del mero derecho de plantear a un Juzgado sus peticiones.
El 8% de la población penitenciaria es mujer, y según datos contenidos en el Informe Especial del Defensor del Pueblo Andaluz sobre mujeres privadas de libertad, un 85% son madres. El 38,46% de las presas tienen más de tres hijos1, teniendo pues consideración de familia numerosa. La tasa de fecundidad es superior al doble al de la calle, 2,75 frente a 1,32. Sólo el 7,1 % de los hijos1 de las presas tienen menos de 3 años, de los cuales el 25 % se encuentran en el interior de los Centros Penitenciarios, en concreto 45 niños en Andalucía entre las Unidades de Madres de Alcalá de Guadaira y Granada del total estatal de 200. El 62% de los descendientes tendría entre 3 y 18 años. Así pues esta reforma de continuar podría provocar que mayor número de menores de tres años ingresaran en prisión.
Pérdida que fue catalogada por el citado magistrado, D. jos1é Luis Utrera, como incomprensible, innecesaria e inútil y que está Asociación comparte plenamente:
“Incomprensible porque resuelve el problema trasladando a las familias biológicas de los menores desamparados, la culpabilidad de unos retrasos que tienen su causa esencial en el defectuoso funcionamiento de los propios órganos administrativos y judiciales. Si a ello unimos que la nueva y dura limitación legal se proyecta sobre familias con clarísimos déficit sociales, habremos de concluir que estamos ante una reforma regresiva y difícilmente explicable desde planteamientos sociales avanzados.
Es innecesaria porque la mayor o menor pasividad de las familias biológicas en la superación de las carencias que generan la retirada de sus hijos1, ya se valora actualmente por los jueces como elemento decisivo para acordar o no el retorno de los menores.
Y es inútil porque el plazo que se concede a las familias para pedir una “revisión” del caso por cambio de sus circunstancias (dos años), va a suponer que la espada de Damocles de una posible sentencia judicial que ordene el retorno del menor seguirá pendiendo sobre éste durante buena parte de su vida infantil”.
Con estas modificaciones, es obvio que el Gobierno pretende reforzar la seguridad jurídica de los adoptantes (que ya no temerán que les quiten a sus hijos1 si sobreviene un cambio en la situación social de los padres biológicos) y mermar la responsabilidad patrimonial de la Administración ante defectuosos funcionamientos. Sin embargo ¿renunciamos a la posibilidad de cambio y mejora de las situaciones de las familias biológicas?¿los pobres son irrecuperables?
La condena a la Junta de Andalucía a indemnizar a una madre que fue acompañada por la APDHA a un millón cuatrocientos mil euros por el largo y tortuoso calvario que pasó durante 10 años, durante los cuales fueron ignorados y pisoteados sus derechos, a raíz de la retirada de sus hijos1 de entonces 4 y 5 años, debido al alcoholismo que padecía, parece ser el origen de esta modificación.
Así pues, el Gobierno en lugar de hacer asumir sus responsabilidades a la Administración, buscando las causas de su desgraciada intervención -comunes en demasiados casos a otros- ha preferido ir por la vía cómoda de machacar los derechos de los padres y de los hijos1, otorgando a la propia Administración, como si de una diosa omnipotente fuera, la decisión final a partir de los dos meses y dos años anteriormente citados para valorar las peticiones de los padres. Decisión que no podría ser recurrida ante los órganos juridisccionales, rompiéndose la separación de poderes que rige en nuestro estado de derecho entre poder ejecutivo y judicial, a favor de áquel, cuando justamente lo más adecuado sería lo opuesto, que cada retirada decretada por la Administración viniera respaldada y garantizada por el control judicial.
En nuestra opinión, a la hora de plantearse la modificación legislativa se debió:
• apostar por eliminar el desbordamiento de los profesionales de los servicios de protección de menores excesivamente burocratizados, mediante dotaciones materiales y humanas adecuadas a fin de que estos pudieran ayudar a los progenitores a superar las dificultades, impidiendo que el menor pase de una situación de riesgo a desamparo.
• Impulsar procesos judiciales más breves, en Juzgados especializados, en los que se encuentren acompañados con abogados especialistas.
Concluimos como el magistrado, que dicha modificación de aprobarse, supondría un claro retroceso en relación al sistema actual de protección de menores, inspirado en principios de proporcionalidad y de preferencia de la familia biológica como lugar de desarrollo del menor.
Por ello, esta Asociación presentó a los representantes de los grupos políticos de la Comisión de Justicia una propuesta de enmienda que elimine la citada reforma.