Día Mundial de Lucha contra el SIDA

Con motivo del 1 de diciembre, Día Mundial de Lucha contra el Sida, la APDHA y ENLACE han celebrado conjuntamente una rueda de prensa para denunciar cómo en el Estado español viven miles de personas que sufren VIH/SIDA y otras patologías graves en condiciones de extrema dureza, muchas de ellas hacinadas en prisiones y sin recibir una atención sanitaria adecuada.

REALIDAD SANITARIA DE LAS PRISIONES
En las prisiones se encuentran personas condenadas a la invisibilidad social, con un perfil marcado por la exclusión social y la falta de oportunidades para romper el círculo de marginación en el que se ven envueltas.

 El 70%-80% de las personas presas tienen o han tenido problemas con las drogas. De esta población, el 82’8% no tiene estudios o sólo estudios primarios. El 32’4% se encontraba en paro antes del ingreso en prisión (tasa que triplica a la de la población general) y en un 35’8% de los casos sus ingresos proceden de la economía sumergida.

El panorama de vulnerabilidad se acentúa al concentrarse en prisión las mayores tasas de enfermedades infecciosas graves, mucho más elevadas que en la calle. Por ejemplo, la Hepatitis, que afecta a 3 de cada 100 habitantes, es padecida por 41 de cada 100 personas presas. Lo mismo ocurre con el VIH, que tiene una incidencia de más del 18’6% en prisión, frente a un 0’3% en la población general.

 Estimación del número de personas presas con enfermedades infecciosas graves (tomando como referencia la población reclusa a fecha de 2 de noviembre de 2007: 14.624 personas presas en cárceles andaluzas y 66.859 en cárceles del Estado).

Enfermedad Tasa incidencia Nº afectados prisiones andaluzas Nº afectados prisiones Estado
VIH 18’6% (0’3% en la calle) 2.720 12.435
SIDA 4’2% 614 2.808
HEPATITIS 41% (3% en la calle) 5.995 27.412
TUBERCULOSIS 5% 731 3.342

 La Sociedad Española de Sanidad Penitenciaria (SESP), en octubre de 2007, ha ofrecido sus propios datos: una tercera parte de los presos sufre hepatitis C (30%), mientras que un 10% padece VIH.

La incidencia de enfermedad mental en prisión es preocupante, sin olvidar, además, la presencia de patología dual (enfermedad mental y drogodependencias).

 Un estudio de UNAD de 2006 recoge que un 25’7% de los presos presenta trastornos psicopatológicos, es decir, que los problemas de salud mental afectan, como mínimo, a uno de cada cuatro presos.

 Según la Sociedad Española de Sanidad Penitenciaria, el 8% de la población penitenciaria padece enfermedades mentales graves y hasta un 40% sufre trastornos mentales y de personalidad. Datos de esta misma fuente de octubre de 2007 establecen un 5%-6% de presos con enfermedades mentales graves y un 40% con otros trastornos psicológicos (trastornos mentales y de personalidad).

 Más alarmante resultan los datos de un reciente estudio de la DGIP que analizando historiales clínicos de los  presos en todas las prisiones ordinarias españolas  arroja la siguiente información (a ellos hay que sumar los presos con patologías no recogidas en sus historiales que se calcula en el 50% de los internos):

– el 3’2 % de las personas que ingresan en prisión tiene antecedentes de  haber ingresado previamente en algún centro psiquiátrico, ignorándose esa patología en el proceso judicial.
– el año previo al ingreso en prisión el 3% de los actuales internos realizó un intento autolítico.
– el 26’6 % de los internos (uno de cada 4) tienen reconocido uno o varios diagnósticos psiquiátricos en su historia clínica.
– este porcentaje se eleva al 49’6% (uno de cada dos) si consideramos los antecedentes de abuso o dependencia a drogas.
– el 31% de los presos tiene prescritos psicofármacos y hasta el 42% tiene prescritos psicofármacos y metadona”

Por lo tanto, el número de personas presas con problemas de salud mental es cada vez más alarmante. La Reforma de la asistencia psiquiátrica iniciada en España en los años ochenta, que integró la atención a la salud mental en la atención sanitaria general, por un lado, cerró o reformó los hospitales psiquiátricos (antiguos “manicomios”), pero, por otro lado, no se crearon dispositivos de atención suficientes: muchas de las personas que permanecían en los hospitales psiquiátricos, sin recursos ni apoyos externos, se convirtieron en los nuevos “sin techo” y con frecuencia, inmersas en el círculo de marginalidad y delincuencia, acaban en las prisiones. En el elevado número de presos con enfermedad mental también influyen las consecuencias que el encarcelamiento (aislamiento, hacinamiento, sumisión, falta de privacidad, condiciones higiénicas y alimenticias inadecuadas, etc.) tiene sobre las personas presas.

En las prisiones ingresan personas con enfermedad y trastornos mentales que no están diagnosticadas y sin que en su sentencia se tenga en cuenta su enfermedad como circunstancia eximente o atenuante de la responsabilidad criminal ni como presupuesto para aplicar una medida de seguimiento en la que se ofrezca tratamiento terapéutico. A veces, la persona es diagnosticada en prisión, pero en muchas otras ocasiones, su enfermedad sigue siendo invisible o, al menos no se trata adecuadamente. La situación no se soluciona cuando la persona sale de prisión, ya que en la calle tampoco existen recursos suficientes y, sobre todo, en ellos no tienen cabida las personas con enfermedad mental que se encuentran en condiciones más deterioradas, una situación verdaderamente crítica en el caso de las personas con patología dual. A esto se suma la necesidad de mejorar la coordinación entre los servicios médicos de las prisiones y los servicios de salud mental del Servicio Andaluz de Salud. El resultado es que muchas de estas personas al salir de prisión no contactan con los equipos de salud mental y no reciben tratamiento alguno.

ATENCIÓN SANITARIA A LAS PERSONAS PRESAS
La asistencia sanitaria que reciben las personas presas gravemente enfermas es inadecuada e insuficiente, en un medio caracterizado, además, por el hacinamiento desmesurado (las cárceles andaluzas están al 173% de su capacidad).

 El personal sanitario de las prisiones es de atención primaria y no está preparado para tratar enfermedades infecciosas ni problemas mentales. Depende jerárquicamente de Instituciones Penitenciarias, lo que interfiere en su labor médica. Además, es insuficiente: hay 1 funcionario de seguridad por cada 5 presos, pero tan sólo 1 médico por cada 162 presos, 1 psicólogo por cada 310 personas presas (además, centrados en labores burocráticas –clasificación, permisos…- más que terapéuticas) y 1 enfermero por cada 127 reclusos.

 Las personas presas no tienen acceso a una atención especializada en condiciones de igualdad al resto de la población.

Acceso a asistencia especializada en el exterior: las personas presas continuamente pierden sus consultas con especialistas externos en hospitales o sus citas para ser intervenidas quirúrgicamente. Algún preso llegó a perder 14 citas. Esto se debe a la falta de policías para realizar las conducciones o a los problemas que surgen con los conductores de ambulancias. Esta situación obliga a reiniciar todos los trámites y perder un tiempo vital para tratar su enfermedad. Tampoco se aplica todo lo que se debiera el artículo 155.4 del Reglamento Penitenciario (permisos extraordinarios de salida para consulta ambulatoria extrapenitenciaria), que permite a personas presas en tercer y segundo grado salir de permiso para recibir asistencia médica en régimen de autogobierno (es decir, solos), igual que disfrutan de otros permisos ordinarios. Y todo esto ocurre a pesar de las resoluciones judiciales que reconocen los derechos de estas personas e instan a las autoridades competentes (Centro Penitenciario, Subdelegación del Gobierno y Consejería de Salud) a coordinarse para acabar con esta vergonzosa situación.

Asistencia especializada ambulatoria dentro de las prisiones: no se promueve la presencia ambulatoria de especialistas en las prisiones, a pesar de que está contemplada en numerosas normativas:
* El Reglamento Penitenciario establece que las prisiones contarán, de forma periódica, con un psiquiatra y un médico estomatólogo u odontólogo, pero esta asistencia no se produce ni con la frecuencia necesaria ni en todas las prisiones.
* Convenio Marco de Colaboración en materia penitenciaria entre la Junta de Andalucía y la Administración central (23 de marzo de 1992): el SAS ofertará a sus médicos especialistas la posibilidad de pasar consulta en el interior de los establecimientos penitenciarios, de acuerdo con las necesidades estimadas por las prisiones.
* Convenio en materia de Asistencia Sanitaria entre la Consejería de Salud-SAS y la Secretaría de Estado de Asuntos Penitenciarios del entonces Mº de Justicia e Interior (1995): compromiso de establecer un hospital de referencia para los centros penitenciarios con el fin de atender las necesidades de desplazamiento al propio centro penitenciario de los especialistas que se definan, de acuerdo a las posibilidades y a la voluntariedad de sus facultativos.

La atención a las personas presas con problemas de salud mental es muy deficitaria: en prisión no existen programas específicos para las personas con problemas mentales ni especialistas que les realicen un seguimiento adecuado.

 El 29 de mayo de 2006, se firmó el Acuerdo sectorial entre el Ministerio de Interior y la Consejería para la Igualdad y Bienestar Social de la Junta de Andalucía (29 de mayo de 2006), en materia de servicios sociales para personas con discapacidad internadas en establecimientos penitenciarios de Andalucía aplicable a personas con discapacidad intelectual y a personas con enfermedad mental. Recoge varios compromisos, entre ellos:
* Estudiar, junto a la Fundación Andaluza para la Integración del Enfermo Mental (FAISEM) y las direcciones de los centros penitenciarios la situación actual de los programas de atención a necesidades de salud mental de la población reclusa.
* Diseñar, realizar y analizar los resultados de un proyecto de investigación por parte de FAISEM conjuntamente con las direcciones y profesionales de los centros penitenciarios, que permita contar con información precisa sobre las necesidades de la población reclusa con enfermedad mental y alternativa de atención.
* Analizar la situación de cada persona con discapacidad y, en su caso, preparar junto con la Administración penitenciaria, los juzgados, el Ministerio fiscal y los servicios sanitarios, su salida del centro penitenciario.
Hasta febrero de 2007 no se creó la Comisión de Seguimiento y Evaluación prevista en el Acuerdo. Respecto a las Comisiones provinciales, en debate parlamentario celebrado el 5 de septiembre de 2007, se informó de que, en esa fecha, ya estaban constituidas las comisiones de Almería, Jaén, Granada, Cádiz, que en torno al 5 de septiembre se crearía la de Sevilla y que desde esta fecha a un mes, iban a crearse las de Huelva y Málaga. Sin embargo, sigue sin hacerse realidad este Acuerdo y en las prisiones existen numerosas personas con problemas de salud mental en una situación de verdadero abandono, y no tenemos conocimiento de que se esté atendiendo de forma especializada a estas personas dentro de las prisiones.

OTRAS REALIDADES GRAVES

Registro de personas afectadas por el VIH
El 18 de diciembre de 2000, el Ministerio de Sanidad y Consumo aprobó la creación del Sistema de Información sobre Nuevas Infecciones de VIH (SINIVIH), un registro nominal de personas afectadas por el VIH. En este fichero se recogen los siguientes datos: iniciales del nombre y apellido de las personas afectadas, fecha de nacimiento, sexo, provincia de residencia, país de residencia, país de origen, mecanismo de transmisión de la infección, datos clínicos y datos de laboratorio.

Desde el principio, diversas organizaciones sociales mostraron su inquietud por las características del nuevo sistema argumentando que no se justificaba suficientemente ni la existencia de un sistema nominal ni el fracaso de los sistemas estadísticos anónimos, que las iniciales no aseguraban la intimidad, que no se garantizaba el consentimiento informado y que genera la sensación de pérdida de confidencialidad en las personas afectadas, provocando que renuncien a realizarse la prueba de VIH al tener que aportar tantos datos personales.
A efectos prácticos, el SINVIH permite descubrir la identidad de la persona afectada de VIH (sólo basta con cruzar algunos datos como iniciales, fecha de nacimiento o población), pero como oficialmente es anónimo, se le impide ejercer su derecho a la cancelación o rectificación de los datos. En definitiva, esta información puede utilizarse para fomentar la discriminación que sigue existiendo en muchos ámbitos de la sociedad hacia las personas afectadas por VIH y/o SIDA.
Estas críticas cristalizaron en un dilatado pleito legal planteado por estas entidades contra la creación del fichero. El 24 de marzo de 2004, la Audiencia Nacional, dando la razón a estas organizaciones sociales, declaró nula de pleno derecho la Orden Ministerial que regula el Sistema denominado SINIVIH, por vulnerar el derecho fundamental a la intimidad y confidencialidad. Esta decisión fue recurrida por el Ministerio de Sanidad ante el Tribunal Supremo.
Al mismo tiempo, se creó una Mesa de Negociación, entre el Ministerio de Sanidad y las organizaciones sociales, en la que se acordó la creación de un nuevo sistema de información, partiendo de la premisa del anonimato, el derecho de acceso y el consentimiento informado.
Pese a este acuerdo, el Ministerio de Sanidad siguió adelante con el Registro, a la espera de la sentencia del Tribunal Supremo. En julio de 2007, el Tribunal Supremo anuló por defecto de forma la sentencia de la Audiencia Nacional argumentando que el perito judicial se había excedido en sus funciones (entrando a valorar cuestiones correspondientes al Ministerio de Sanidad). En definitiva, se volvió a dar cobertura legal al SINIVIH. La decisión definitiva se encuentra ahora en manos del Tribunal Constitucional, al que han recurrido las organizaciones de personas afectadas.

Recortes en las pensiones para las personas con VIH
El 23 de diciembre de 1999, el Gobierno aprobó el Real Decreto 1971/99 para el reconocimiento, declaración y calificación del grado de minusvalía, que establecía criterios cuantitativos para reconocer el grado de minusvalía, como el número de ingresos hospitalarios, ignorando aspectos cualitativos como la calidad de vida, la capacidad de autocuidado y las actividades de la vida diaria.
El Gobierno, además, revisó con carácter retroactivo las clasificaciones ya realizadas. Muchas personas con VIH/SIDA dejaron de tener la condición de minusválidas de la noche a la mañana, perdiendo sus pensiones no contributivas.
El 23 de septiembre de 2003, se aprobó un nuevo Decreto (1169/03) que no introdujo cambios sustanciales, manteniendo criterios de marcado carácter cuantitativo para evaluar la enfermedad y determinar el grado de minusvalía correspondiente.

Por este motivo, este Decreto, al igual que su antecesor, se encuentra impugnado ante los Tribunales de Justicia. El Tribunal Supremo, los Tribunales Superiores de Justicia (Galicia y Madrid), así como Juzgados de lo Social, han establecido que la revisión sistemática del grado de minusvalía es abusiva, en una lucha ante la Justicia, que va dando la razón a las personas afectadas, pero de forma muy lenta, por el empecinamiento de la Administración en recurrir las sentencias que le son desfavorables.

La política del Estado en relación a las pensiones no contributivas que corresponden a las personas presas enfermas es especialmente arbitraria. En 1993, el IMSERSO dictó una circular por la que se privó del derecho a obtener pensiones no contributivas a las personas presas. Aunque otra circular posterior, de 2001, volvió a reconocer dichas prestaciones a estas personas, las dejó muy mermadas, aplicando descuentos a las pensiones en concepto de gastos de manutención o estancia en la enfermería. Esta lamentable situación ha afectado principalmente a los enfermos de VIH-SIDA, suponiéndoles en muchos casos una desprotección de sus necesidades básicas.
Varios Tribunales Superiores de Justicia se han pronunciado en contra de esta práctica, y en comunidades como Cantabria, Cataluña o Galicia, a los presos que tienen una pensión no contributiva no se les efectúa descuento alguno. Sin embargo, no ocurre lo mismo en Andalucía. Recientemente, el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía ha declarado ilegal que la Junta de Andalucía, en base a las estimaciones de la Dirección General de Instituciones Penitenciarias, descuente de las pensiones no contributivas de las personas presas minusválidas una parte proporcional al coste de su alimentación en prisión.

REIVINDICACIONES

Las personas privadas de libertad tienen derecho a la protección de su salud, establecido universalmente en la Constitución Española. Asimismo, el Reglamento Penitenciario y la Ley Orgánica General Penitenciaria recogen, respectivamente, la obligación de la Administración de ofrecer a la población reclusa una atención sanitaria en igualdad de condiciones que el resto de ciudadanos y de velar por su vida, integridad y salud. Sin embargo, el Derecho a la Salud no está garantizado en las prisiones.

Las personas presas son tratadas como ciudadanos de segunda categoría y ante esta grave situación, demandamos:

• Asegurar los medios adecuados para que las personas presas enfermas reciban una asistencia sanitaria adecuada y especializada y, en particular, recursos terapéuticos, sanitarios y sociales suficientes para que las personas enfermas sean excarceladas, incluyendo las que sufren enfermedades mentales y alguna patología dual.
• La inmediata transferencia de la sanidad penitenciaria al Servicio Andaluz de Salud. Esta transferencia, que tenía que haberse hecho efectiva antes del 1 de diciembre de 2004, tal y como establece la Ley de Cohesión y Calidad del Sistema Nacional de Salud, sigue sin ser realidad. Y, entre tanto se produzca dicha transferencia, solicitamos:
o El cumplimiento del Convenio Marco de Colaboración en materia penitenciaria entre la Junta de Andalucía y la Administración central (1992) y del Convenio en materia de Asistencia Sanitaria entre la Consejería de Salud-SAS y la Secretaría de Estado de Asuntos Penitenciarios del entonces Ministerio de Justicia e Interior (1995), especialmente en lo relativo a la presencia ambulatoria de especialistas médicos en las prisiones y la especial atención a los problemas de salud mental.

o El cumplimiento del Acuerdo sectorial entre el Ministerio de Interior y la Consejería para la Igualdad y Bienestar Social de la Junta de Andalucía en materia de servicios sociales para personas con discapacidad internadas en establecimientos penitenciarios de Andalucía (2006), especialmente en lo relativo a la adecuada atención a las personas presas con enfermedad mental.

Respecto a la integración de la sanidad penitenciaria en el SAS, en respuesta a un escrito que enviamos en diciembre de 2006 a diversas instituciones estatales y autonómicas, el Defensor del Pueblo de España, tras requerirnos más información, nos comunicó que no seguiría investigando, porque “aunque sería deseable” que las gestiones “se llevaran a cabo con mayor agilidad”, “no apreciamos una actuación irregular de la Administración que justifique nuestra intervención”. Por su parte, el Defensor del Pueblo Andaluz nos informó de que iban a proceder al estudio de la cuestión. El Ministerio de Administraciones Públicas señaló que en la actualidad se está iniciando la fase de negociación bilateral con las Comunidades Autónomas que manifiesten interés en el traspaso, respuesta similar a la ofrecida por el Ministerio de Interior, que resalta la complejidad del proceso como un factor que está alargando su conclusión. El Ministerio de Sanidad y Consumo manifestó que era previsible que a lo largo del presente ejercicio se pudieran lograr acuerdos con Comunidades Autónomas para abordar y articular el traspaso de medios y servicios de la sanidad penitenciaria. La Consejería de Salud de la Junta de Andalucía nos informó de que en octubre de 2005, en una reunión mantenida con la Administración central, se acordó reactivar el Convenio en materia de asistencia penitenciaria suscrito en 1995, realizando nuevas actuaciones y profundizando en otras iniciadas, debiendo esperar a la culminación de estas iniciativas y a la evaluación de la situación para solicitar el inicio del procedimiento para el traspaso. La realidad es que tres años después del plazo establecido por la Ley, la integración de la sanidad penitenciaria en el SAS sigue sin realizarse.

 Inmediata paralización de la recogida de datos del Sistema de Información sobre Nuevas Infecciones de VIH (SINIVIH) y convocatoria de una Mesa paritaria de negociación, con participación de las organizaciones sociales y las autoridades implicadas, para establecer de forma consensuada sistemas de vigilancia epidemiológica de VIH que no pongan en peligro la confidencialidad ni la identidad de la persona afectada.
 Ante la realidad de miles de personas enfermas despojadas ilegalmente de sus pensiones no contributivas y de otras muchas a las que se les ha denegado y se les sigue denegando esta prestación, pedimos que el reconocimiento del grado de minusvalía por el que se rige la concesión de estas y otras ayudas se apoye en criterios cualitativos y se elimine la forma inhumana de valorarlo.
 Que se garantice a las personas presas enfermas la cuantía íntegra de la pensión no contributiva por enfermedad.

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