DIA MUNDIAL DEL SIDA: TRATO INHUMANO EN PRISIÓN

Del total de personas enfermas que se encuentran en prisión un 10% tiene VIH…

Desde la APDHA aprovechamos el día mundial del SIDA para exigir al Estado que cumpla la legislación española que establece que el enfermo grave debe ser excarcelado. Recordamos que entre 2000 2007 han muerto 1.350 personas en prisión, 242 de SIDA, y es que en muchas ocasiones la privación de libertad se mantiene hasta el final, siendo las rejas lo último que la persona ve, huele y oye.

En el día de hoy se inicia en Europa una campaña diseñada por los propios presos, con el objetivo de visibilizar y denunciar la situación a través de huelgas de hambre, de patio… Exigen la excarcelación de los enfermos graves y el fin de la cadena perpetua, existente al día de hoy en la práctica, en toda Europa. Más de 20 presos se ponen en huelga en el día de hoy en el estado español, la mitad en Andalucía. La APDHA considera legítimo que los presos exijan un trato digno y, por tanto, apoya sus reivindicaciones.

Entre los datos que incitan a la reflexión se encuentran: el 33% de los internos de las cárceles españolas padece hepatitis C (en la población española la tasa es del 2%), y más del 10% de los presos padecen VIH.

El incumplimiento reiterado del imperativo legal de derivación a recursos externos o familia, y la deficiente atención médica es en pleno siglo XXI la responsable de que sigan muriendo personas enfermas en prisión.

Desde el año 2000 al 2007 han muerto 1.350 personas en el interior de las prisiones del estado español. El pasado año hubo 200 fallecimientos en prisión, en 2006 191, en 2005 fueron 201 las víctimas. Del total 242 personas han muerto por sida en prisión (media superior a 30 por año), 75 de ellas en Andalucía (33% del total de los fallecidos por sida en España).

La cárcel no es el “control institucional adecuado” que necesita el preso. Así lo establece la Ley, en primer lugar, por razones eminentemente humanitarias y, en segundo, porque en los Centros Penitenciarios, los servicios médicos están diseñados como equipos de atención primaria, formados por médicos de atención primaria, enfermeros/ATS y auxiliares de enfermería; no habiendo médicos especialistas, ni farmacéuticos, ni técnicos de radiodiagnóstico.

La falta de atención especializada suficiente se deriva de deficiente coordinación entre ambas Administraciones (Ministerio del Interior y Administración Autonómica), de la pérdida de citas médicas y de la inexistencia de especialistas que acudan a prisión.

Los propios profesionales de medicina de prisión, Sociedad Española de Sanidad Penitenciaria,  han manifestado de manera reiterada que la asistencia sanitaria en prisión no es equiparable a la extrapenitenciaria, siendo imposible pues garantizar la calidad. Ello obedece a diferentes motivos, pero el esencial es que los médicos de prisión son de atención primaria y dependen del Ministerio del Interior, cuando deberían depender del Servicio Autonómico de Salud, tal y como se hizo en educación. La disposición adicional sexta de la Ley de Cohesión y Calidad del sistema Nacional de Salud de 28 de mayo de 2003, imponía que los servicios sanitarios dependientes de instituciones Penitenciarias debían ser transferidos a las comunidades autónomas para su plena integración en los correspondientes servicios autonómicos de salud, en el plazo de 18 meses mediante Real Decreto. Plazo que ya ha transcurridos en exceso, sin que se haya dado ni un sólo paso en dicha línea. Es decir, podemos concluir que los presos reciben una atención de segunda, tal y como han manifestado los Jueces de Vigilancia Penitenciaria y los abogados que supervisan los Centros Penitenciarios.

Existen otros tipos de control institucional más adecuados como son las VAES (Viviendas de Apoyo a Enfermos de SIDA), que son escasas. En Andalucía sólo existen tres de titularidad públicas todas ellas en Cádiz.

Por tanto exigimos el cumplimiento de la ley:

1- La excarcelación inmediata de los presos enfermos con padecimientos incurables.

2.-. Debe garantizarse la atención médica en condiciones de igualdad con el resto de la sociedad, para lo que se hace imprescindible la transferencia en materia sanitaria.

3.- El estado debe asumir que el incumplimiento de la ley tiene unas consecuencias –al igual que lo tuvo para las personas presas- y por tanto debe indemnizar a través de responsabilidad patrimonial prevista también en la ley, a los familiares de los presos fallecidos dentro de prisión.

Igualmente consideramos que el debate sobre cadena perpetua es estéril, pues en la práctica ya  existente en España. Estando demostrado que la permanencia superior a 15 años en prisión atenta contra la integridad física y psíquica de la persona. La APDHA considera que la política penitenciaria en el estado español debe cambiar radicalmente de rumbo, alejándose de posiciones actualmente dominantes derivadas del populismo punitivo.

Andalucía, 1 de diciembre de 2008

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