Se calcula que hay 28 millones de kurdos repartidos entre Turquía e Irak, Fundamentalmente, pero también repartidos por el noroeste de Irán, en Siria, Afganistán, Líbano, Israel y algunas repúblicas de la antigua Unión Soviética.
A lo largo de las últimas décadas, Siria, Irán, Irak y Turquía siempre olvidaron sus diferencias a la hora de impedir que se creara un estado kurdo de pleno derecho. Incluso han sumado esfuerzos a la hora de reprimir a ese enemigo común y silencioso (5). Mientras, el pueblo Kurdo ha sido víctima de vulneraciones sistemáticas de los derechos humanos desde hace cientos de años.
Valoración de la sentencia número 251/2010 del juzgado de lo penal número 9 de Sevilla
De un lado, mostramos nuestro más absoluto rechazo a una sentencia condenatoria que se basa en el castigo del disidente político y que desprecia el activismo y la denuncia ante el incumplimiento sistemático de los derechos humanos. La sentencia 251/2010 nada aporta en pro del cumplimiento de los derechos humanos en Kurdistán, impide la crítica a los responsables de tales vulneraciones y olvida el derecho fundamental a la libertad de expresión (artículo 20.1.a CE). Entendemos que con esta sentencia se restringe el ejercicio del derecho fundamental a expresar críticas de carácter político y humanitario y se sanciona a quien las ejerce de manera desproporcionada.
Y por otro lado, mostramos nuestra alegría y valoración positiva al comprobar que se evita la expulsión del territorio nacional del imputado. Dicha expulsión habría supuesto su tortura y muerte e impedir judicialmente la misma refleja el compromiso del juzgador con el cumplimiento de los derechos humanos y con la legalidad internacional.
Crítica a la desproporción de la pena
Resulta también sorprendente la condena impuesta a Hokman Joma de 3 años de prisión. Y máxime si se compara con la sentencia de 7 de Abril de 2009 en la que por hechos idénticos la justicia irakí condenó a Muntadhar al-Zaidi a un año de prisión. La desproporción entre el comportamiento desplegado por Hokman Joma y el castigo que se le pretende imponer es absoluta. A todas luces resulta excesiva y así es reconocido incluso por la propia sentencia en su Fundamento Jurídico Tercero.
Con esta decisión judicial no se hace sino continuar el camino de la injusticia iniciado con la imposición abusiva de prisión preventiva decidida -en contra de la doctrina del TC- tras la detención de Hokman Joma.
Crítica al sistema penal español
El derecho penal es hoy un instrumento para la gestión de los conflictos sociales más graves. También lo es para la protección de los bienes jurídicos esenciales para el desenvolvimiento de la vida individual y colectiva (vida, integridad física, libertad, patrimonio, medio ambiente, orden socioeconómico, etc.). Sin embargo, nos parece más que cuestionable la utilización que se hace de él, y como en este caso, el respaldo que se le da a la defensa de las relaciones políticas de gobierno español, mermando otros derechos fundamentales como la libertad de expresión. No estamos de acuerdo con el «uso político del Derecho penal» en nuestro país, y con el uso que desde el Gobierno se hace de él. Y resulta un riesgo para la democracia confundir el respeto al principio de autoridad (tan citado en la sentencia) con la inmunidad frente a los actos de crítica y disensión.
Tenemos el Código penal más duro de Europa (incluso más represivo que el de IRAK para manifestaciones como la que realizó Joma). Sin embargo, no puede decirse que en España exista un problema especialmente grave de inseguridad, ya que la tasa de criminalidad es menor que la media de los países europeos. A falta de datos del 2009, en el año 2008 la tasa de delitos por cada 1000 habitantes fue en España7 de 46,7. La media Europea está en el 70,4. Otros países de nuestro entorno, con sistemas policiales y penales percibidos por la población como más duros duplican la nuestra o son notoriamente más elevados: p.ej. Gran Bretaña 101,6 o Alemania con un 76,3 (por encima de la media). La población penitenciaria va aumentando exponencialmente sin responder a un incremento de los delitos. Esta tendencia sin embargo no tiene por qué ser un hecho inevitable al que hayamos de rendirnos como si de un sino fatal se tratase; al contrario, encarcelar a cada vez más personas por todo tipo de conflictos, no tan ni merecedores de esta respuesta como es el caso que nos ocupa, es una decisión política. Si se determina que cualquier acto que pueda ser «degradante» o que muestre una repulsa extrema de un político es un atentado a la autoridad, el terreno de la crítica política disidente será imposible.
Crítica a la política de denegaciones de asilo generalizadas realizadas por España
Aunque en la sentencia no se estima la sustitución de la pena de prisión por expulsión del territorio español, Joma dentro de 3 años, cuando salga en libertad, será expulsado a Siria, como consecuencia de la denegación del derecho de asilo que solicitó en España.
Tal como señala la Comisión Española de Ayuda al Refugiado (CEAR), en 2009, alrededor de 3.000 personas solicitaron asilo en España, un 33 % menos que en 2008. La cifra más baja en la historia del asilo en nuestro país. Pero este triste record durará poco, ya que en 2010, durante los cuatro primeros meses del año, la cifra ha caído otro 30 %. Además, sólo 179 personas han obtenido estatuto de refugiado durante 2009 y 170 personas recibían otro tipo de protección. Es decir, apenas un 7 % de los solicitantes de asilo recibieron algún tipo de respuesta favorable. Sin embargo, en los 27 países de la Unión Europea se registraron un 10% más de solicitudes que en 2008. Bélgica, un país con una población mucho menor que España, dio protección a casi 3000 personas, diez veces más que España.
Frente a la tendencia global de aumento de las necesidades de protección internacional, como lo estamos viendo estos días con la crisis en Kirguistán, bajan las peticiones en los países del sur de la Unión Europea (en Italia un -42%, en España -33 y en Grecia -20%). Esto es así porque nos hemos convertido en los gendarmes de la Europa fortaleza. FRONTEX, la externalización de fronteras y los acuerdos de cooperación impiden que las personas refugiadas lleguen a pedir asilo en la Unión Europea. Somos los alumnos más aventajados en control de fronteras pero los más distraídos a la hora de proteger a las personas perseguidas, no lo olvidemos en riesgo de sufrir graves violaciones a sus derechos humanos si son devueltos a sus países de origen (6) como es el caso de Hokma Joma.
Trabajo de cara al futuro en el caso de Hokman Joma
Nuestras organizaciones están planificando movilizaciones para hacer pública la desproporción de la pena y solicitar el indulto. A nivel internacional estamos contactando a Amnistía Internacional, a Human Rigths Watch y a la Asociación Europea de Derechos Humanos, además de Asociaciones que defienden y denuncian las violaciones de derechos del pueblo kurdo. También se plantea el contacto con la Alto Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad y con algunos europarlamentarios.
Turkey: Rights Defender Arrested, 12 de enero de 2010.
2. Group Denial: Repression of Kurdish Political and Cultural Rights in Syria, 26 de noviembre de 2009. http://www.hrw.org/en/reports/2009/11/26/group-denial
Trial of Kurds in Syria likely to be a ‘parody of justice’, 15 de diciembre de 2009.
3. Syria: Further information: Berzani Karro jailed, 30 de marzo de 2010.
4. Turkey must allow refugees to return without fear, 23 de octubre de 2009.
5. Prólogo de JJ Téllez al libro “El zapato de la dignidad. El caso Hockman Joma”, editado por Atrapasueños Editorial.
6. http://www.cear.es/index.php?action=view&id=149&module=newsmodule&src=%40random484fca6911eb7