Ante la decisión judicial de decretar la prisión provisional para Hokman Joma, el activista kurdo que hace unos días arrojó un zapato contra la comitiva del primer ministro turco al que llamó criminal, el Grupo de Juristas 17 de Marzo y la Asociación Pro Derechos Humanos de Andalucía quiere hacer pública su preocupación por este uso de la prisión provisional como una medida represiva, lesionando el derecho a la libertad del artículo 17 de la Constitución, en clara contradicción con la jurisprudencia del Tribunal Constitucional.
Conforme a este Alto Tribunal la prisión provisional es una medida excepcional, en cuanto supone el ingreso en prisión de una persona cuya culpabilidad aún no ha sido probada. Por ello reserva la medida a los casos en que haya indicios claros de haberse cometido un delito muy grave y exista riesgo de fuga expreso, sin que pueda utilizarse por motivos políticos o como sanción.
Frente a ello, el Auto de la jueza cita entre las motivaciones que justifican la adopción de la medida de prisión provisional la «repercusión internacional» del asunto, contradiciendo la jurisprudencia del Tribunal Constitucional que expresamente ha declarado la inconstitucionalidad de utilizar la alarma social de un asunto como justificación de una medida de prisión provisional.
Valentín Aguilar, coordinador del área de Cárceles de la APDHA, ha señalado en la rueda de prensa que a Jokman Joma se le han imputado tres delitos: injurias, resistencia grave y delito contra la comunidad internacional.
Pero lo que destaca es la desproporción y la poca consistencia de los numerosos delitos que se le imputan a Hokman Joma. Da la impresión de que se le acusa de tantos delitos, algunos de ellos contradictorios entre sí y que podrían implicar su entrada en prisión por un elevado número de años, para aumentar la apariencia de gravedad y justificar un ingreso en prisión jurídicamente infundado. Así, a pesar de las imágenes de la detención del activista, en las que se aprecia perfectamente como fue bloqueado por policías y guardaespaldas turcos, que le taparon la boca y lo inmovilizaron contra el suelo, se le imputa un delito de resistencia a la autoridad. El Auto judicial obvia que se trataba de una persona desarmada, rodeada de policías y guardaespaldas, reducida de manera fulminante y sin posibilidad de resistencia alguna, del mismo modo que obvia también la ausencia de lesiones o denuncias por parte de los policías implicados.
El resto de imputaciones no resultan menos estrafalarias y dan la impresión de que obedecen antes a la intención política de proyectar una imagen de dureza frente a los hechos que al respeto escrupulosos de las normas penales vigentes. Así, se le imputa un delito de injurias, agravado por tratarse de una personalidad internacional, que no sólo resulta técnicamente muy discutible (se castigaría mucho más el insulto a un jefe de Gobierno extranjero que al español) sino que habría de ser igualmente aplicable a todos los que, como ha hecho este activista, llamaron ‘criminal’ a anteriores presidentes del Gobierno español. Si esas exclamaciones, tan frecuentes, nunca fueron perseguidas de oficio como un delito de injuria grave, resulta incoherente que ahora sí se haga.
Luis Ocaña, abogado de Hokman Joma y representante del Grupo de Juristas 17 de Marzo, ha comentado en rueda de prensa que “las decisiones políticas no deben interferir en las decisiones judiciales; se pone en entredicho la independencia judicial. Si el agresor hubiera sido español no se habrían tomado estas medidas”.
En definitiva, se ha tratado de imputarle una serie de delitos prácticamente imposibles a efectos, da la impresión, de agravar la pena y justificar de ese modo la medida de prisión provisional, sorteando de este modo la prohibición constitucional de utilizarla como sanción, quizás obedeciendo a presiones políticas.
Desde la APDHA y el Grupo 17 de marzo vemos con preocupación la absoluta desproporción de la respuesta judicial en este asunto que, aparentemente, está relacionada con el deseo político de contentar al gobierno turco en un asunto relacionado no tanto con la dignidad de su primer ministro, como con el estatus del pueblo kurdo en Turquía [1].
Estamos en total desacuerdo con el uso desproporcionado que de la prisión preventiva que se realiza en España. El encarcelamiento de una persona sin una condena que lo legitime está limitadamente autorizado en determinadas circunstancias por nuestras leyes, precisamente porque se atiende a exigencias cautelares sometidas a unas limitaciones. Sin embargo, una quinta parte de la población reclusa está presa en España sin haber sido Juzgada, existiendo un incremento de la utilización de esta media cautelar en los últimos años. A 19 de febrero de 2010 existen en España 76.359 personas presas de las que 15.581 se encuentra en situación de prisión preventiva.
No estamos de acuerdo con el «uso político del Derecho penal» en nuestro país, y con el uso que desde el Gobierno se hace de él. Actualmente se echa mano al recurso más sencillo y económico (y hasta populista-electoral): la oferta de una “nueva ley penal”, publicitándola como la “salvadora de todos los males sociales”. Las características de este Derecho serían: la amplia anticipación de la protección penal; aumento sensible de las escalas penales; el tránsito de la legislación jurídico-penal a la legislación de lucha; y el socavamiento de garantías procesales.
Estamos en muchas ocasiones ante un derecho de emergencia, en la que la sociedad ante la situación excepcional de conflicto creada, como en este caso parece ser el “interés abstractos de Estado» respecto de sus relaciones políticas con el estado Turco, debilita sus garantías personales. Estamos acostumbrados a la aplicación del llamado Derecho Penal del enemigo para todo lo relacionado con el terrorismo, pero la aplicación extensiva de estos principios que se van imponiendo políticamente pueden llegar a casos como el que nos ocupa. No es exagerado lo que exponemos, pensemos que cuando al periodista iraquí Muntadhar al-Zeidi, le condenaron a dos años de prisión por lanzar un zapato al presidente Bush, hubo miles de voces en el mundo occidental que clamaron por la desproporción de la pena y la vulneración de los derechos civiles. Hoy en España a Hokman Joma pueden condenarle a una pena mucho más elevada por realizar un acto parecido.
Las personas que defienden los derechos humanos del pueblo Kurdo corren peligro en varios países porque apuntan a la realidad que hay detrás de la retórica. Ponen al descubierto la inmensa brecha existente entre el compromiso teórico de los Estados con los derechos humanos y el cumplimiento de este compromiso en la práctica.
A pesar de las recientes reformas constitucionales y legales en Turquía, los defensores de derechos humanos en ese país siguen siendo objeto de hostigamiento e intimidación por funcionarios del Estado, y sus actividades son todavía restringidas a través de un gran número de leyes y reglamentos. Los que se utilizan contra los activistas de derechos humanos incluyen las leyes contra el terrorismo, la legislación de orden público, la legislación sobre asociaciones y fundaciones y las leyes de prensa, con el resultado de que los derechos a la libertad de asociación, de reunión y de expresión no puede ejercerse plena y libremente [2].
Exigimos, por ello, el estricto respeto al Estado de Derecho y, en especial, a los derechos constitucionales de los que Hokman Joma goza en nuestro país.
Asociación Pro Derechos Humanos de Andalucía (APDHA)
Grupo de Juristas 17 de Marzo
MANIFIESTO DE SOLIDARIDAD CON LOS ACTIVISTAS KURDOS REPRESALIADOS
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Notas
1. Apoyamos la defensa pacífica de los derechos humanos del colectivo Kurdo, aunque el lanzamiento del zapato no sea la mejor manera de realizar esa defensa, es un derecho reconocido por la Asamblea General de Naciones Unidas:
“Toda persona tiene derecho, individual o colectivamente, a promover y procurar la protección y realización de los derechos humanos y las libertades fundamentales en los planos nacional e internacional”.
2. Ver informe de AI “ TURQUÍA las leyes restrictivas, la aplicación arbitraria – LA PRESIÓN SOBRE LOS DERECHOS HUMANOS.”