EL TC RECONOCE LA CAPACIDAD DE UN MENOR MARROQUÍ A OPONERSE A SU REPATRIACIÓN

El Tribunal Constitucional español, en una sentencia del 22 de diciembre de 2008, ha reconocido a un menor marroquí el derecho a oponerse judicialmente a su repatriación, al tener “capacidad y madurez suficiente” para impugnar ante la Justicia decisiones que perjudiquen sus intereses.

Ante este fallo que garantiza el derecho a la tutela judicial efectiva de los menores extranjeros tutelados por la Administración Publica, hasta ahora carentes de capacidad procesal para recurrir decisiones contrarias a sus intereses sin el consentimiento de sus tutores, la Asociación Pro Derechos Humanos de Andalucía (APDHA) quiere manifestar su satisfacción por este gran avance en materia de protección de los menores extranjeros contra los procedimientos irregulares de expulsión encubierta.

En el 2006, la Delegación del Gobierno en Madrid ordenó la repatriación de un menor marroquí de 17 años que se encontraba bajo tutela y protección de la Comunidad de Madrid. El menor impugnó judicialmente esta decisión a través de un letrado del Colectivo de apoyo de la Coordinadora de Barrios de Madrid, quien consiguió detener la repatriación in extremis, cuando el menor se encontraba en el avión rumbo a Rabat.
Alegando que no existía ningún conflicto de intereses entre la Administración tutora y el menor tutelado quien no tenia capacidad procesal para designar un defensor judicial independiente, la Comunidad de Madrid y el abogado del Estado recurrieron el nombramiento y la legitimidad de actuación del letrado ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM).
A pesar de tener reconocido el derecho a ser oído en cualquier procedimiento judicial que afecte su vida personal, el Tribunal Autonómico denegó el derecho de representación legal del menor no emancipado, sometido a tutela de la Administración Pública, considerando que sólo sus padres o el Ministerio Fiscal tenían capacidad para recurrir el procedimiento de repatriación.
Contra esos argumentos, el defensor judicial presentó un recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional, que consideró que el TJSM había privado al menor recurrente del derecho constitucional a la tutela judicial efectiva, ya que “se abortó la posibilidad de pronunciarse sobre una vulneración de [sus] derechos fundamentales”, a la hora de ser expulsado sin haber sido oído en vía administrativa o judicial.

La APDHA se felicita de esta revisión de los criterios del Gobierno, las Comunidades Autónomas y algunos órganos judiciales, tal y como venimos reclamando junto con otras organizaciones, ante el claro conflicto de intereses existente entre el menor protegido y la Administración encargada de su tutela, cuando decide no recurrir la expulsión del menor a pesar del grave perjuicio que la misma ocasiona a sus intereses. En este tipo de casos, el Tribunal Constitucional habilita que el menor tenga una representación jurídica independiente para la auténtica defensa de sus intereses.

Al recordar a las autoridades competentes, garantes de la seguridad de los menores protegidos, que deben cumplir escrupulosamente con los deberes derivados de la legislación vigente que les incumben, esta sentencia importantísima del Tribunal Constitucional español, como bien ha dicho el Defensor del Menor de la Comunidad de Madrid, “cuestiona el procedimiento de expulsión” de los menores extranjeros llevado a cabo por las Instituciones españolas, ya que en la práctica estas repatriaciones son expulsiones camufladas, con las cuales se está contribuyendo a un mayor deterioro de los menores, cuyo interés se dice proteger.

Por lo tanto, la APDHA quiere felicitar a la Coordinadora de Barrios de Madrid y a su abogado Ignacio de la Mata por esta conquista a favor de los menores extranjeros no acompañados, y solo puede sentirse satisfecha de esta decisión histórica que garantiza, por fin, un verdadero respeto del interés superior del menor, así como un respeto efectivo de sus derechos fundamentales.
Supone por tanto un llamamiento a las autoridades españolas a rectificar y una advertencia de que la lógica represiva del control de los flujos1 migratorios nunca puede anteponerse al interés superior del menor.

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