Nuria García y Valentín Aguilar, área de Cárceles de APDHA.
«La irretroactividad de las normas penales es una garantía esencial e irrenunciable en un Estado de Derecho».

Concentración en Burgos a finales de octubre contra la excarcelación de la etarra Inés del Río / EFE.
La sentencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) contra España en el caso de Inés del Río y que ha resuelto la ilegalidad de la doctrina Parot, ha provocado en todo el país una enorme división iniciada por los políticos y alimentada por los medios de comunicación que ha desvirtuado por completo una realidad: España ha sido condenada por incumplir el Convenio Europeo de Derechos Humanos y los políticos han utilizado interesadamente el dolor de las víctimas para convertir en proetarras a los que abogamos por la aplicación de la legalidad.
La decisión del Tribunal de Estrasburgo no ha supuesto en ningún momento la puesta en libertad de manera arbitraria de ninguna persona. Ha significado algo tan evidente como la libertad para alguien que ya había cumplido su condena y que continuaba en prisión, a raíz de la denominada doctrina Parot, establecida por el Tribunal Supremo en 2006.
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