El Tribunal Supremo ratifica la condena a policía nacional de Marbella por causar estallido de globo ocular a un detenido

La Audiencia Provincial de Málaga había condenado al policía a tres meses de prisión y seis mil cien euros de indemnización. Condena al Estado como responsable civil subsidiario.

Con fecha de hoy se ha notificado a la Asociación Pro Derechos Humanos de Andalucía (APDHA) el Auto del Tribunal Supremo que inadmite el recurso de casación interpuesto por el Abogado del Estado defensor del policía nacional que causó el estallido del globo ocular a un detenido en Marbella. Así confirma, declarando firme la Sentencia del 22/09/2010 de la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Málaga. Considera la citada resolución que el hecho de “que el acusado se dirigió hacia la víctima –que en estado nervioso y agresivo profiriendo gritos se había negado a sentarse- y le dio un manotazo que impactó contra el ojo izquierdo rompiéndole las gafas que portaba, como consecuencia de ello y como quiera que el agredido padecía previamente los padecimientos que el factum detalla, sufrió el estallido del globo ocular izquierdo” constituye un peligro grave para la visión de quien lo recibió.

El 14 de marzo de 2004 un ciudadano malagueño se encontraba en las dependencias de la Policía Nacional de Marbella en calidad de detenido. El Policía Nacional que se encontraba allí en ejercicio de sus funciones, requirió al detenido a que se sentara, a lo que éste que se encontraba con motivo de su detención en un estado de nervioso y agresivo en sus movimientos se negó profiriendo gritos, por lo que el acusado se dirigió hacia él y le dio un manotazo, que impactó contra el ojo izquierdo del detenido, rompiéndole las gafas que portaba. Como consecuencia de estos hechos, y que el detenido padecía una serie de enfermedades previas en el ojo, sufrió el estallido del globo ocular izquierdo que requirió intervención con anestesia general, trece días de ingreso hospitalario y ciento veinte días impeditivos para trabajar y dos no impeditivos, dejando un déficit visual. La Sentencia le consideró responsable de una falta de lesiones en concurso ideal con un delito de lesiones imprudentes.

La Asociación Pro Derechos Humanos de Andalucía ha acompañado jurídicamente al ciudadano afectado, brindándole un abogado para ejercitar la acusación particular. La APDHA valora como positiva esta Sentencia por cuanto no deja impune éstos hechos, en los que los funcionarios que deben dedicarse a velar por la seguridad e integridad la provocan.

No obstante, debe apreciarse que se han necesitado más de 7 años para un procedimiento judicial de escasa entidad, pues la investigación no pasó de la mera toma de declaración de los testigos, acusado y acusación, así como el examen del médico forense. Para estas diligencias hubiera bastado 6 meses. En los procedimientos contra los cuerpos y fuerzas de seguridad son habituales este tipo de retrasos indebidos.

Igualmente censurable es la escasa pena impuesta al Policía. Si el agresor hubiera sido el ciudadano a éste se le habría condenado a 4 años de prisión por el atentado y de 6 a 12 años por la lesión que causa la inutilidad de un miembro principal como es un ojo. La desproporción es evidente e injustificada. Tanta protección merece un miembro de los cuerpos de fuerza de seguridad frente a un acto incorrecto de algún ciudadano, como éste frente a un policía desaprensivo. Incluso es justo afirmar que más lo debe ser la ciudadanía frente a sus supuestos protectores.

Tampoco se entiende que el Estado ampare a los autores de hechos como estos, otorgándole para estos juicios una defensa gratuita a cargo del Abogado del Estado. Un ciudadano no tiene derecho a un abogado gratuito salvo que reúna una serie de requisitos económicos, que no concurren en los miembros de los cuerpos y fuerzas de seguridad del estado. Más lógico hubiera sido que el Estado se hubiera apartado del presente procedimiento, dejando claro que no ampara ni defiende este tipo de prácticas.

A la APDHA no le consta que este funcionario no ha sido apartado ni sancionado por el Estado durante el proceso ni después de la codena.

Cada vez existe más conciencia de la existencia de corrupción política considerándose como un problema de primera magnitud, pero no se habla de la existencia de malos tratos y torturas en los cuerpos y fuerzas de seguridad del estado [1].

La peor reacción que el Estado, los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad y sus sindicatos pueden tener es hacer frente común contra los denunciantes, pues lo apropiado sería desmarcarse de esta práctica investigando este tipo de hechos y sancionando a quien corresponda. Esta es la mejor reacción que demostraría transparencia y sensatez.

La Asociación trasladará este caso a su Informe Anual y a todos los informes que anualmente realiza a requerimiento de los organismos internacionales.

Andalucía, 10 de octubre de 2010

NOTAS:
1.  En el año 2010 la Coordinadora para la Prevención y Denuncia de la Tortura, a la que pertenece la APDHA, documentó 251 situaciones denunciadas que han afectado a 540 personas que  sufrieron torturas y/o malos tratos durante el año 2010 en todo el Estado español, 68 de los denunciantes eran de Andalucía. Nuestra comunidad es la tercera comunidad en número de denunciantes, tras Madrid y País Vasco.

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