EL TSJ ANDALUCÍA DECLARA ILEGAL COBRAR A LOS PRESOS CON MINUSVALÍA SUPERIOR AL 65% LOS GASTOS DE ALIMENTACIÓN EN PRISIÓN

Confirma la Sentencia de un Juzgado de lo Social de Córdoba que declaraba ilegal el descuento de más de 3 euros diarios en las prestaciones no contributivas de los presos

La Junta de Andalucía viene descontando a las personas presas minusválidas (con reconocimiento superior al 65% de minusvalía) el coste que, estimatoriamente considera otra Administración (la Dirección General de Instituciones Penitenciarias), se deriva de su alimentación en prisión.

La Asociación Pro Derechos Humanos de Andalucía viene denunciando esta práctica. La Asesoría Jurídica de la APDHA ha acompañado a varios presos a los Juzgados de lo Social habiéndose dictado ya dos resoluciones por estos Juzgados que declaran ilegal esa práctica, reconociéndose el derecho de los mismos a cobrar su pensión en igualdad de condiciones que en el exterior.

Ahora por primera vez, es el Tribunal Superior de Andalucía con sede en Sevilla, el que confirma la ilegalidad, en la Sentencia nº 1994/07.

En otras comunidades como Cantabria, Cataluña o Galicia, a los presos que tienen una pensión no contributiva no se le efectúa descuento algunos.

La APDHA ha puesto en conocimiento de la Junta de Andalucía dicha resolución y ha solicitado que cese dicha práctica.

Las cantidades que se siguen descontando varían según se traten de presos sanos, jóvenes o enfermos, y en atención al tamaño del Centro Penitenciario. Los precios son en:
• Centros de menos de 200 internos: sanos 3,52; jóvenes 4,71 y enfermos 6,04.
• Centros entre 200 y 500 internos: sanos 3,11; jóvenes 4,13 y enfermos 5,86.
• Centros de más de 500 internos: sanos 3,06; jóvenes 4,06 y enfermos 5,65.

La Junta olvida que estas pensiones sirven para compensar la imposibilidad de trabajar y por consiguiente de obtener rentas con las que mantenerse o ahorrar para la salida la persona enferma y su familia. No existía justificación alguna para efectuar descuentos, que en muchas ocasiones afectaban a los miembros de la familia del exterior. Al igual que a la persona pensionista libre no se le descuenta cuando recibe una asistencia médica prolongada por ejemplo en un hospital, tampoco la persona que se es internada de manera obligada en prisión se le puede reducir su pensión.

Por otro lado, resultaba absurdo que la persona más limitada, con menos ingresos, tuviera que pagar por estar en prisión, frente a las personas que con gran capacidad económica no tienen que abonar nada. No se trata por supuesto de pedir que alguien pague por ir a prisión, suficiente castigo es ingresar en un Centro Penitenciario, sino de resaltar la incongruencia del sistema.

La Sentencia del Juzgado de lo Social Número Cuatro de Córdoba confirmada ahora por la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía  señalaba que “ el alojamiento y alimento son un deber de la Administración Penitenciaria como consecuencia de la situación de privación de libertad en la que se encuentran quien los recibe”.

En el mismo sentido, se ha hecho saber a la Junta que no está aplicando la Ley de Dependencia a aquellas personas dependientes que se encuentran privadas de libertad. Esta Ley permite compatibilizar las prestaciones no contributivas con determinados ingresos, reduciendo así el porcentaje de reducciones en las pagas.

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