Crítica a la Fiscalía General del estado ante las instrucciones dadas a sus fiscales de oponerse a la aplicación de la ley vigente
El día 1 de enero de 2007 entró en vigor el artículo 4 de la Ley de Responsabilidad Penal de los Menores que permite la aplicación de la Ley a los jóvenes de 18 a 21 años que hubieran cometido un hecho de escasa importancia (falta o delito menos grave sin violencia o intimidación en las personas ni grave peligro para la vida o integridad física) cuando no existiera condena en Sentencia anterior por hechos cometidos una vez cumplidos los 18 años, siempre que sus circunstancias personales y grado de madurez lo aconsejen. Ello por tanto en atención al grado de madurez y con el fin de dar una primera oportunidad al mismo.
La duración de esta norma es limitada, toda vez que su entrada en vigor prevista desde el año 2000 fue suspendida en dos ocasiones (LO 9/00 y LO 9/02) hasta el 1 de enero de 2007. La reforma operada en la Ley por la LO 8/06 suprime definitivamente esta oportunidad, si bien al no ser publicada en el BOE hasta el 5 de diciembre la supresión no entrará en vigor hasta el 5 de febrero de 2007. Esta situación fue conocida y consentida por el legislador, por lo que durante dicho intervalo 1 de enero a 5 de febrero de 2007 se podrá aplicar el régimen de menores a los citados jóvenes, tanto por los hechos cometidos en el mismo período, como a aquellos que cometidos con anterioridad se encuentren pendientes de recurso o de cumplir la Sentencia impuesta, o se encuentre en ejecución, al ser una norma más beneficiosa, que en nuestro sistema disponen de carácter retroactivo.
Ilicitud de Fiscalía.-
El Juzgado de Instrucción competente debe decidir la derivación a la justicia de menores, tras oír el Ministerio Fiscal, el Letrado y el equipo técnico de Fiscalía. La postura de Fiscalía de oponerse e incluso recurrir su aplicación es criticable porque no es serio que el Ministerio Público decida ir en contra de la Ley, invadiendo facultades legislativas ajenas a su cometido, como está pretendiendo al realizar una interpretación contraria a la misma. Así pues, deberán ser los letrados de los jóvenes, los propios jóvenes y, en caso de estar cumpliendo condena, la propia Administración Penitenciaria quienes deben instar la aplicación de la Ley nueva.
Afectados.-
En la actualidad, hay más de 6.747 jóvenes menores de 25 años ya condenados en prisión y 3.596 preventivos. De todos ellos, un número aún indeterminado, podría beneficiarse de esta Ley, en concreto aquellos que en el momento de la comisión de los hechos tuviera menos de 21 años.
Su aplicación permitiría además de dar una oportunidad siendo tratados como menores, aprovechar la ocasión para conocer la validez de la aplicación de la Ley Penal de los menores a los jóvenes, así como descongestionar los masificados Centros Penitenciarios.
Valoración negativa de la Ley.-
No puede dejarse de recordar que la reforma de la Ley ha sido valorada de manera muy negativa por los colectivos sociales, al implicar una supresión definitiva de la posibilidad de dar una primera oportunidad al joven de 18 a 21 años aplicando esta Ley, al establecerse nuevas agravantes como actuar en grupo (forma habitual de comisión de infracciones por los menores) y un endurecimiento generalizado de la privación de libertad en 1 año y de la vida en los centros, y permitir la participación de la acusación particular en todos los trámites incluso en la misma ejecución de las medidas, antes limitada al considerarse que atendería más al ánimo vindicativo que al interés de reeducación del infractor.
Efectivamente, compartíamos las entidades sociales la necesidad de una reforma, pero ella no debía desconocer que existiendo una tendencia positiva de reducción de delincuencia, el gran fracaso del sistema radicaba en la alta reincidencia que ronda el 70%. La reducción de esta no va unida a un endurecimiento de penas, sino por el resultado del tratamiento dispensado por los Centros de Reforma. Debe señalarse que sorprendentemente de los 100 Centros del Estado español, solo el 25% son gestionados por la Administración. En “naciones” como la andaluza de los 17 Centros, sólo 1 es público (5,9%), dónde parecen objetos principales de la política la preocupación sobre los términos, que las realidades sociales como los menores. El estado se ha olvidado además que “la gran mayoría de los estudios e investigaciones en las ciencias sociales concluyen que el endurecimiento de las penas no inhibe las conductas delictivas de los menores tal y como les manifestaron los Colegios Profesionales de Educadoras y Educadores Sociales del Estado Español. En idéntica línea se expresó el Informe de 2001 de la Central Penitenciaria de Observación del Ministerio del Interior que concretó que “si realmente queremos defendernos de nuevos delitos, el camino no parece ser el endurecimiento de las penas y de las condiciones de cumplimiento”.
Es conveniente recordar que el Ministro de Justicia señaló en el Congreso de los Diputados el 21 de septiembre de 2005 (http://www.congreso.es/public_oficiales/L8/CONG/DS/PL/PL_112.PDF) que la modificación propuesta no relegaría los aspectos reeducadores y resocializadores, sino que incluso al mismo tiempo se actuaría en todos los planos que afectan al trasfondo social de la problemática de la delincuencia juvenil, la integración social, la lucha contra la exclusión, la lucha contra la marginalidad y, por supuesto, la apuesta por un sistema educativo profundamente radicado, profundamente arraigado en la igualdad de oportunidades, y hacerlo en la materia del menor en total congruencia con los convenios internacionales de protección de los derechos humanos y en particular con los derechos del niño. Nada de esto se ha hecho, tal y como se ha señalado en las Jornadas Profesionales de Justicia Juvenil en España “Aplicación y Reforma de LO 5/00” celebradas en diciembre de 2006.