Europa detecta violaciones de derechos humanos en prisiones andaluzas. Recomienda a España cambios importantes en los centros penitenciarios de Puerto III y Córdoba.

  • En el Centro Penitenciario de Córdoba la delegación europea observó que se ataba a los presos a un bloque de cemento conocido como la piedra.
  • La situación en el centro Puerto III se considera como especialmente preocupante.

barrotes_pq300413En el día de hoy el Comité Europeo para la Prevención de la Tortura y de las Penas o Tratos Inhumanos o Degradantes (CPT) del Consejo de Europa ha hecho público el resultado de su visita llevada a cabo del 30 de mayo hasta el 13 de junio de 2011. Este organismo visitó seis centros penitenciarios, dos de ellos en Andalucía, Córdoba y Puerto III. La APDHA dio información a este organismo crucial para la investigación, manteniendo a tal fin comunicaciones con la misma.

Así pues, un organismo internacional hace suyas las reiteradas denuncias realizadas por las diversas entidades de derechos humanos. El Gobierno español debería estar preocupado y mostrar su máxima disponibilidad para su solución. El próximo día 3 de mayo se presentará en el Colegio de Abogados de Barcelona, por la Coordinadora para la Prevención y Denuncia de la Tortura el informe anual de torturas en el estado español, correspondiente al año 2012.

En el Informe internacional, destaca que al término de su visita en el Centro Penitenciario de Córdoba, celebrada el 13 de junio de 2011, la delegación del CPT hizo de inmediato una observación, en la cual se pide a las autoridades españolas que, con carácter inmediato, dejen de utilizar el bloque de cemento sobre el cual había un fino colchón, sujetando las muñecas y tobillos con esposas de metal a unos aros situados a los lados del bloque. La sala de “la piedra” había adquirido una angustiosa fama como lugar de castigos con el propósito de disciplinar a un interno. Así se solicitaba que se recuerde a todo el personal de la prisión que las esposas no deben utilizarse para sujetar a los reclusos a la cama.

A este respecto, a través de una carta fechada el 21 de junio de 2011, las autoridades españolas respondieron inmediatamente a las observaciones realizadas indicando que el bloque de cemento había sido retirado y sustituido por una cama especial. Sin embargo no se recibió respuesta alguna respecto al hecho de que se debía recordar a todo el personal de prisiones que no se utilizaran esposas para atar a los presos a una cama. El CPT recomienda que se haga público este recordatorio para todo el personal.

Otra persona le afirmó que agentes de Córdoba le habían abofeteado y le habían obligado a realizar ejercicios físicos con el fin de extraerle un objeto que al parecer había introducido en su cuerpo. Por ello el CPT recomienda que las autoridades españolas se mantengan firmes en sus esfuerzos por luchar contra los malos tratos por parte de los agentes de las fuerzas del orden. Se debería recordar en particular a estos agentes que no debe utilizarse más fuerza de la estrictamente necesaria cuando se lleva a cabo un arresto y que una vez que las personas detenidas ya se encuentran bajo control, no puede existir nunca justificación alguna para propinarles golpes.

Por otra parte, en Puerto III el CPT informa de la preocupación por declaraciones de malos tratos, frecuencia y duración de la inmovilización, que los presos vulnerables que se encuentran en unidades especiales tengan acceso a los tratamientos y atención necesarios y que los presos que sufran trastornos mentales sean llevados a un centro médico adecuado, careciéndose de atención psiquiatra precisa en prisión.

El CPT toma nota de varias declaraciones sobre maltrato, que consistían en puñetazos y patadas. La situación en el centro Puerto III era especialmente preocupante. Existía una tensión en el centro claramente palpable y varios presos con los que se entrevistó la delegación del CPT manifestaron su miedo a recibir represalias por parte del personal por el hecho de hablar con la delegación. Los reclusos a los que la delegación visitó en casi todos los módulos declararon haber sufrido malos tratos por parte del personal, que al parecer tenían lugar en salas adyacentes a la zona de consulta médica en la planta baja de cada módulo (única zona donde no existen circuitos cerrados de televisión). En el módulo especial (Módulo 15) el maltrato parece que era un asunto particularmente problemático, especialmente durante la noche, con respecto a los reclusos que se encontraban en régimen de aislamiento por motivos disciplinarios o que se consideraba que no podían llevar una vida comunitaria por no adaptarse [1].

El CPT recomienda que las autoridades españolas lancen una vez más un claro mensaje a todos los funcionarios de prisiones en el que se indique claramente que todas las formas de maltrato, incluido el maltrato verbal, no son aceptables y serán motivo de sanción grave. Se deberían tomar medidas específicas para garantizar que el personal de prisiones del Centro Penitenciario Puerto III no abusa de su autoridad cuando lleva a cabo su labor. Aparte de esto, se debería iniciar también una investigación para el caso al que se hace referencia en el parágrafo 49 i). 31 De igual modo, también se deberían tomar medidas para que los funcionarios de prisiones recibieran formación sobre técnicas de control y contención reglamentadas.

Expresa su preocupación la CPT respecto a la frecuencia y duración de la medida de inmovilización. Por ejemplo, en el Centro Penitenciario Puerto III, se registraron 36 casos en los que se recurrió a esta técnica durante los cinco primeros meses de 2011. Es más, en 17 de estos casos, se había mantenido atado a un preso durante toda la noche. Por ejemplo, el 8 de abril de 2011, en el Centro Penitenciario Puerto III, se mantuvo inmovilizada a una reclusa durante 21 horas y tras un descanso de 9 horas, otras 14 horas más al día siguiente83. La mujer declaró que durante el período en que estuvo inmovilizada no se le permitió realizar sus necesidades, por lo que orinó su ropa. Según el expediente médico, ningún miembro del equipo médico la visitó en todo el tiempo que duró la medida.  Estos períodos de inmovilización son totalmente inaceptables. La inmovilización siempre se debe llevar a cabo durante el menor tiempo posible (normalmente minutos y no horas). Sin embargo, parece ser que la supervisión era puramente formal y el personal del centro sólo efectuaba breves comprobaciones visuales cada hora. Varios reclusos en el Centro penitenciario Puerto III y Nanclares de la Oca afirmaron que durante el largo tiempo que se les mantuvo inmovilizados no se les retiraron las sujeciones para que pudieran hacer sus necesidades y tampoco se les ofreció alimento alguno. Es más, a través de la documentación consultada y las entrevistas realizadas a los reclusos se ha sabido que al parecer una vez que los facultativos médicos facilitaban la autorización médica para llevar a cabo la medida, éstos no volvían nunca a examinar a los sujetos sometidos a inmovilización. El Comité muestra su profunda preocupación por la falta de una supervisión directa y continua, a pesar del hecho de que varios de los reclusos a los que se inmovilizaba mostraban claros signos de trastornos mentales.

Por ejemplo, otro preso con el que nos reunimos en el Centro penitenciario Puerto III había sido inmovilizado en el Módulo 15 desde las 13:05 del 1 de septiembre 2010 hasta las 17:30 horas del 2 de septiembre (en total 28 horas y media). No consta en ningún sitio que algún miembro del equipo médico comprobara el estado de esta persona en todo el tiempo que duró la medida.

Señala también la CPT que la falta de actividades y los largos períodos a solas en sus celdas, empeoraban la situación de una serie de presos que mostraban claros signos de problemas mentales de salud [2].

El CPT recomienda que las autoridades españolas adopten las medidas necesarias para garantizar que los presos vulnerables que se encuentran en unidades especiales tengan acceso a los tratamientos y atención necesarios y que los presos que sufran trastornos mentales sean llevados a un centro médico adecuado. Así como que las autoridades españolas adopten las medidas necesarias para aumentar la presencia de un psiquiatra en las prisiones visitadas, en particular en la Prisión Puerto III.

El régimen de aislamiento puede repercutir muy negativamente en la salud mental, física y en el bienestar social de los afectados por la medida. En consecuencia, dicha sanción debería imponerse sólo en casos excepcionales, como último recurso y durante el menor plazo de tiempo posible.

El Comité recomienda la adopción inmediata de medidas para garantizar que ningún recluso sea puesto en régimen de aislamiento durante más de 14 días. En el caso de que a un preso se le imponga una sanción en régimen de aislamiento por período superior a 14 días por la comisión de dos o más infracciones, debería preverse la interrupción del aislamiento durante cierto tiempo al cumplirse los 14 días. Asimismo el CPT estima que sería preferible rebajar la duración máxima del la sanción en régimen de aislamiento para infracciones determinadas [3].

Andalucía, 30 de abril de 2013

Asociación Pro Derechos Humanos de Andalucía – APDHA

Notas

1.   Por ejemplo: i). Un recluso al que la delegación visitó en el Módulo 15 afirmó que el 20 de abril de 2011 tras una visita de su familia el funcionario de prisiones le acusó de estar en posesión de drogas y le obligó a hacer varias flexiones. Comentó que debido a su negativa el funcionario le dio varios puñetazos y tras esto fue llevado a la enfermería donde, según el registro, fue atado a una cama desde las 6:00 hasta las 10:45 horas (contención por motivos médicos) y se le introdujo a la fuerza un catéter en el pene para obtener una muestra de orina. Tras esto el funcionario pidió a una enfermera que le retirara el catéter ya que el preso estaba orinando sangre. Éste fue llevado de nuevo al Módulo 15 donde afirma que le propinaron puñetazos y patadas y se le sujetó a una cama desde las 17:30 hasta las 10 horas de la mañana siguiente (contención según el reglamento interno) Comentó que mientras estaba sujeto a la cama un funcionario de prisiones le propinó puñetazos repetidamente.
El Comité está especialmente preocupado por el hecho de que un prisionero fuera atado en la enfermaría de la prisión con la participación activa del personal sanitario y que se llevara a cabo a la fuerza un procedimiento molesto, humillante y potencialmente dañino para obtener una muestra de orina. Esta medida supone una clara violación de la ética médica y podría suponer un trato degradante e inhumano.
ii). Otro recluso informó que el 2 de junio de 2011, tras una pelea con otro preso, se le trasladó al Módulo 15. Manifestó que durante su traslado recibió patadas y golpes con una porra y que se le golpeó de nuevo cuando llegaron a la celda. A la mañana siguiente un médico le examinó y se tomó nota de las siguientes heridas: “hematoma circular de unos 7-8cm de diámetro en la pierna derecha y otros moretones en la pierna izquierda”. El médico de la delegación examino al preso el 6 de junio y, a parte de los moretones arriba mencionados, constató que su mano derecha estaba hinchada y amoratada y que la parte inferior de ambas piernas presentaban pequeños cardenales y arañazos. Al parecer, una herida lacero contusa en la rodilla izquierda con un punto de sutura era consecuencia de la pelea con el otro recluso

2.  Por ejemplo, en el Centro Penitenciario de Puerto III, un preso, que había sido inmovilizado en varias ocasiones debido a su alterado estado y tendencia a autolesionarse y que también había comenzado una huelga de hambre, mostraba claros síntomas de padecer problemas mentales y agresividad hacia el personal de la prisión. Afirmó a la delegación que durante su huelga de hambre había comido cristal de la ventana de su celda y que había sido inmovilizado por ello. En el informe médico quedaba reflejado que se le habían suministrado laxantes tras observar que había ingerido cristal durante su huelga de hambre. Sin embargo durante su estancia en el centro Puerto III no fue nunca examinado por un psiquiatra y no se intentó determinar si el aislamiento prolongado en una unidad especial deterioraba más su salud mental.

3. Por ejemplo, en esa prisión, la delegación encontró a un recluso que entre octubre de 2010 y junio de 2011 había cumplido 19 sanciones disciplinarias, por un total de 214 días en régimen de aislamiento sobre los 287 que había permanecido en el establecimiento. En varias ocasiones cumplió más de 14 días consecutivos. Además, cuando no se encontraba en régimen de aislamiento como sanción disciplinaria, el recluso era enviado a una unidad especial del centro (de acuerdo con el art. 91.3), permaneciendo de facto en régimen de aislamiento, excepción hecha por las tres horas de ejercicio al aire libre con otro preso. No hay constancia de que el Juez de vigilancia penitenciaria haya puesto en tela de juicio los prolongados períodos de aislamiento solicitados por la prisión.

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