En febrero de 2006 se celebraron en Barcelona las “I Jornadas sobre la Prevención de la Tortura” organizadas por la Coordinadora para la Prevención de la Tortura, formada por 37 asociaciones y colectivos en contacto directo con las personas torturadas, transmisoras de sus denuncias y por ello conocedoras de la situación real de la tortura y los malos tratos en el Estado español. El objetivo de estas jornadas fue incidir en el debate abierto ante la firma, ratificación y cumplimiento por parte del Gobierno español del Protocolo Facultativo a la Convención de las Naciones Unidas contra la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanas o Degradantes (PFC). Durante los debates que allí tuvieron lugar, quedó patente la persistencia de la tortura en el Estado español, tanto por las denuncias y los testimonios de aquellas personas que la habían sufrido directamente, como por el informe publicado por la Coordinadora para la Prevención de la Tortura en mayo de 2005, en el que se recogían casi 800 casos de personas que denunciaron haber sido torturadas el año 2004.
Pese a este y otros informes, las autoridades estatales, autonómicas y locales, siguieron negando esta realidad y desoyendo las recomendaciones de organismos internacionales y estatales para su prevención. Igualmente se constató la impunidad que envuelve la práctica de la tortura en el Estado español, desde el mantenimiento de la detención incomunicada y el aislamiento penitenciario, regímenes que facilitan y dotan de sistematicidad a la práctica de la tortura, hasta la falta de investigación real e independiente de las denuncias por jueces y fiscales, pasando por la adjudicación de indultos y medidas de gracia a los pocos funcionarios que, finalmente, son condenados por los Tribunales de Justicia. Por todo ello, para erradicar la tortura, se efectuaron 16 recomendaciones, hechas públicas a nivel estatal e internacional, cuyo cumplimiento se exigía a los poderes del Estado español.
Cuatro años después, los días 5 y 6 de marzo de 2010, las 45 asociaciones que ahora forman parte de la renombrada COORDINADORA PARA LA PREVENCIÓN Y DENUNCIA DE LA TORTURA (CPDT), celebraron sus IV JORNADAS “CONTRA LA TORTURA”, para analizar los cambios ocurridos en los últimos años, valorar sus implicaciones y renovar su compromiso de trabajo de la prevención, denuncia y erradicación de la tortura. Porque esta realidad persiste en el Estado español, como han ido demostrando los sucesivos informes anuales de la Coordinadora que recogen una media de dos denuncias diarias entre los años 2004 y 2008. Entendemos que la persistencia de la tortura es fruto de la impunidad que la ampara y del fracaso del las supuestas medidas tomadas en su contra, como la aprobación del Plan de Derechos Humanos del Gobierno de España en diciembre de 2008 o la firma y ratificación del PFC y la designación de la Defensoría del Pueblo como Mecanismo Nacional de Prevención (MNP) aprobada el pasado mes de noviembre de 2009, en contra de la opinión de la sociedad civil.
Por ello, los miembros de la CPDT denunciamos el proceso antidemocrático y opaco a través del cual se designó a la Defensoría como MNP, la falta de independencia de ésta respecto de los partidos políticos mayoritarios y por ende de los poderes del Estado, y declaramos la incompatibilidad de pertenencia de los miembros de la CPDT tanto con el MNP, como con su Consejo asesor o cualquier otra instancia y/o institución de prevención y/o denuncia de la tortura cuyo proceso de selección no sea sujeto a mérito, abierto, transparente, independiente y participado por la sociedad civil en cumplimiento de la recomendación 1.540 del año 2007 del Consejo de Europa y los Principios de París.
Igualmente, siguiendo las recomendaciones de los Comités y expertos internacionales así como nuestra propia experiencia en el día a día, para la prevención y erradicación de la tortura hacemos las siguientes
RECOMENDACIONES
1ª Las más altas autoridades e instituciones de todo el Estado deberán reafirmar pública y oficialmente la prohibición, en toda circunstancia, de toda forma de tortura y/o trato inhumano o degradante, así como reconocerán la existencia más que esporádica de este fenómeno en el Estado español.
2ª A la mayor brevedad, deberá procederse a la armonización de la tipificación del delito de tortura contenida en el vigente Código Penal con la definición establecida en el artículo 1 de la Convención Contra la Tortura y Otros Tratos y Penas Crueles Inhumanos o Degradantes, de Naciones Unidas.
3ª Se deberá garantizar, con rapidez y eficacia, que toda persona detenida por las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado (FCSE) tenga asegurados los derechos de:
4ª La detención incomunicada y el régimen de aislamiento penitenciario crean condiciones que facilitan la práctica e impunidad de la tortura, dotando de sistematicidad a la práctica de la tortura, y constituyen por si mismos un trato inhumano y degradante. Por ello, estos mecanismos excepcionales deberán ser inmediatamente suprimidos, así como aquellas legislaciones y tribunales que los utilizan y amparan, como la Audiencia Nacional, recuperándose la figura del juez natural. Asimismo, deberían suspenderse y archivarse todos los procedimientos penales sustentados en inculpaciones o autoinculpaciones arrancadas bajo tortura a las personas detenidas.
5ª Se pondrán en marcha modificaciones legislativas que impidan la práctica de la tortura y garanticen que:
a) toda detención debe comenzar con una toma de declaración a la persona detenida sobre si se acoge el derecho constitucional a no declarar. En este último caso, el detenido será puesto inmediatamente a disposición judicial y ningún interrogatorio ni declaración del mismo, emitida con posterioridad a dichas manifestaciones y hasta su comparecencia ante el juez, tendrá validez;
b) los interrogatorios constarán de la identificación de las personas presentes y la acreditación de su función en el interrogatorio y/o proceso judicial;
c) los interrogatorios, así como todo el período de detención, deberían ser registrados con mecanismos audiovisuales cuyo control y revisión deberá ser realizado por organismos independientes de las FCSE y sus responsables políticos directos. Deberá prohibirse expresamente que haya personas que vayan encapuchadas en las dependencias policiales y en las sesiones de interrogatorio.
6ª Ninguna persona detenida o presa debe verse sometida a aislamiento sensorial de clase alguna y se debe prohibir expresamente que sus ojos1 sean vendados, sus cabezas encapuchadas o sus oídos tapados. Asimismo, se debe incautar todo material anti-reglamentario (tanto defensivo como ofensivo) que pueda encontrarse en las dependencias de las FCSE. Igualmente se garantizará que ninguna técnica de interrogatorio de las expresamente prohibidas por el artículo 16 de la Convención contra la tortura sea aplicada en el Estado español.
7ª El Gobierno y las autoridades correspondientes garantizarán que todo funcionario que tenga que ejercer trabajos1 de custodia esté informado sobre la prohibición de la tortura, tenga la formación adecuada en los protocolos internacionales de garantía de los derechos humanos y tenga los conocimiento socio-culturales adecuados para poder respetar en todo momento los derechos y libertades que siguen asistiendo a toda persona detenida o presa.
8ª En caso de denuncia de torturas se tomaran medidas preventivas legales y disciplinarias contra los funcionarios acusados, empezando por la suspensión cautelar en el ejercicio de sus funciones hasta el esclarecimiento de los hechos. La investigación deberá llevarse a cabo con independencia de los presuntos autores y del cuerpo al que sirven. Las investigaciones se deberían hacer de conformidad con los Principios establecidos por la Asamblea General de la ONU en su resolución 55/89.
9ª Deberá declararse la imprescriptibilidad del delito de tortura y garantizar que ninguna persona que haya cometido torturas quede impune. En relación a este aspecto y en el tema de los indultos a funcionarios condenados por torturas, esta gracia no puede ser potestad gubernamental. La acusación a los denunciantes de tortura por calumnias, denuncia falsa, falso testimonio o incluso colaboración con banda armada únicamente por interponer denuncia de tortura no puede considerarse sino una represalia para generar un estado de miedo a denunciar los hechos y procurar así la impunidad de los hechos acontecidos.
10 ª Se deberá garantizar la independencia, prontitud y eficacia de las investigaciones ante las denuncias por torturas y malos tratos, asegurando que se aplica la legislación internacional y las resoluciones de los organismos internacionales para la sanción de las mismas. Igualmente deberá garantizarse una rápida y eficaz investigación de todos aquellos casos de fallecimiento bajo custodia. El Fiscal deberá realizar de oficio actuaciones indagatorias sobre los hechos denunciados. El Gobierno, por conducto del Fiscal General del Estado, instruirá a los fiscales para que sean activos en la represión de la tortura. Sin perjuicio de todo ello, la víctima de torturas gozará siempre del derecho a la asistencia jurídica gratuita especializada.
11ª Al determinar el lugar de reclusión de las personas privadas de libertad, se debería prestar especial atención al mantenimiento de las relaciones sociales y familiares, así como a las necesidades del proceso de rehabilitación social en cumplimiento del art. 25.2 de la Constitución española. Por ello, se prohibirá la actual utilización sistemática del alejamiento y/o la dispersión como políticas penitenciarias por contravenir frontalmente este principio constitucional y especialmente cuando se usen a modo de castigo o sanción encubierta, por atentar contra los derechos tanto de las personas presas como de sus familiares y personas allegadas.
12ª Tanto en cárceles como en comisarías, las necesidades propias de la mujer deben verse cubiertas. Debe prohibirse taxativamente el trato vejatorio y/o sexista que pueda agredir la condición sexual de toda persona presa o detenida. El derecho a la libertad e identidad sexual de las personas detenidas o presas debe estar garantizado durante su custodia policial, judicial o penitenciaria, con su independencia de su condición de hombre, mujer o transexual así como de su orientación sexual.
13ª Igualmente deben observarse con especial precaución los casos de torturas y/o malos tratos basados en discriminaciones étnicas, religiosas, por razón cultural, de procedencia, o cualquier otra razón. En estos casos deberá garantizarse que el denunciante de torturas y/o malos tratos no será objetos de represalias. Igualmente deberá hacerse hincapié en que la expulsión/devolución de inmigrantes a países donde se práctica la tortura es una práctica prohibida, que hace responsable al país que acuerda la expulsión/devolución. En este sentido deben incorporar de una forma definitiva y eficaz a la legislación en vigor las garantías de las personas migrantes y extranjeras que habitan en el Estado respecto a sus derechos durante la residencia así como todas las garantías posibles tanto administrativas como judiciales durante los procesos de expulsión. Igualmente debe garantizarse el derecho de non refoulement así como la prohibición de expulsión de los migrantes menores de edad.
14ª Tomar con especial urgencia todas las medidas necesarias para erradicar las torturas y/o malos tratos a personas menores de edad, tanto en comisarías, como en Centros de Reforma de Menores, como bajo cualquier tipo de custodia. Las buenas condiciones de acogida y trato al menor deben estar garantizadas en todo momento y los jueces y fiscales de menores deben ser los garantes de estas condiciones con su presencia física en los espacios de custodia. En especial, debe prohibirse totalmente la detención incomunicada y el aislamiento de los menores que cumplen penas privativas de libertad.
15ª El derecho fundamental a la salud y a la integridad física y psíquica de las personas detenidas y presas debe estar totalmente garantizado. Ninguna persona gravemente enferma o cuya enfermedad pueda verse agravada por la custodia en cárceles o comisarías se verá ingresadas en estas instituciones. Igualmente se tendrá especial cuidado por el respeto a estos derechos en los psiquiátricos de custodia de las administraciones públicas. Las condiciones de higiene, salubridad y dignidad de los lugares de custodia o detención deberán ser garantizadas.
16ª Las personas que hayan sufrido torturas o malos tratos deberán recibir remedio y reparación adecuados, incluyendo el reconocimiento del daño, la rehabilitación, la indemnización, la satisfacción de las necesidades derivadas de su nueva situación personal y la garantía de no repetición.
17ª El nuevo MNP emanado del Protocolo Facultativo a la Convención de la ONU, debe cumplir las garantías exigidas por PFC y hacer suyas tanto las normas como las recomendaciones de los Comités y Relatores especiales de la ONU en materia de DDHH, especialmente las relacionadas con la prevención y erradicación de la tortura y con el cumplimiento de estándares internacionales como el Protocolo de Estambul, la recomendación 1.540 del año 2007 del Consejo de Europa y los Principios de París. En virtud de la plena libertad para visitar e inspeccionar todos los centros de detención (en el sentido amplio del término que recoge el PFC), supervisar la actividad de los médicos forenses y asesorar la investigación de las denuncias, informar y ser informado por los jueces, así como supervisar la efectiva ejecución de las sanciones a los funcionarios infractores, procurará realizar todas estas intervenciones acompañado y asesorado por miembros de la sociedad civil y las asociaciones de defensa de los DDHH quienes mantendrán su independencia y podrán realizar sus propios informes y recomendaciones.
18ª Este MNP, respetando en todo momento la independencia y potestad jurisdiccional de los Tribunales de Justicia, debe tener la capacidad de examinar la actuación de Juzgados y Tribunales de Justicia en los supuestos de tortura y/o malos tratos por parte de miembros de las FCSE y otros funcionarios públicos para evaluar el cumplimiento de las recomendaciones internacionales sobre prevención de la tortura que a dichos Tribunales se refieren, y efectuar las recomendaciones y propuestas legislativas necesarias para asegurar que dichas recomendaciones se cumplan efectivamente.
19ª Es imprescindible que, en el proceso de designación de los futuros miembros de las “ternas” a presentar por el Estado español para la designación de sus representantes ante los organismos internacionales de prevención y lucha contra la tortura (Comité Contra la Tortura de NN.UU., Subcomité Internacional para la Prevención de la Tortura, Comité Europeo para la Prevención de la Tortura) o cualquier otro organismo de protección y defensa de DD.HH., sea absolutamente público y conocido con tiempo suficiente, especialmente por aquellas organizaciones sociales y profesionales que trabajan en esta problemática. Todo esto debe hacerse de acuerdo con la Resolución de la Asamblea Parlamentaria del Consejo de Europa núm. 1540 del año 2007, que exige a los Estados Miembros que el proceso de elección de los candidatos para los mencionados organismos internacionales, ha de ser público, conocido, transparente, con establecimiento de plazos y requisitos para la presentación y acreditación de los méritos, curriculum vitae, etc., de los mismos. De otro modo, cualquier persona elegida para desempeñar estos puestos carecerá de legitimidad formal (al no respetarse el procedimiento recomendado por la legalidad internacional) y también carecerá de legitimidad real (si no cuenta con el apoyo y/o consenso de las organizaciones de derechos humanos).
Sevilla, marzo de 2010
La COORDINADORA PARA LA PREVENCIÓN Y DENUNCIA DE LA TOTURA somos: