La Asociación Pro Derechos Humanos de Andalucía (APDHA) ha constatado como las unidades de intervención de la Policía Nacional ha incumplido de manera generalizada su obligación de portar su número de identificación de manera visible para el ciudadano en las distintas intervenciones de la huelga y manifestaciones.
Por ello, han sido muchos ciudadanos los que han tenido que pedir expresamente a los agentes que se identificaran, por incidentes o percances, obteniendo en un importante número de casos la negativa como respuesta y/o una exigencia inversa de identificación del ciudadano bajo amenaza de ser llevado a Comisaría.
No parece que el incumplimiento de la norma haya sido decidido por cada uno de los agentes, cuando ha sido tan generalizado, por lo que todo parece apuntar a órdenes superiores de los citados cuerpos. Por ello, la APDHA requerirá a las Jefaturas superiores de la Policía en Andalucía Occidental y Oriental, ejerciendo el derecho de petición, a fin de mostrar su queja y solicitar el fin de esta práctica, solicitando que identifiquen quién ha sido la autoridad que ha dado las órdenes para el incumplimiento de la legislación vigente y, de no existir éstas, cuáles han sido las medidas adoptadas frente al incumplimiento de la citada norma.
Una vez que obtenga la debida respuesta, la APDHA se planteará denunciar estos hechos en vía penal, al considerar que pudieran ser constitutivos de un delito del artículo 404 del Código Penal, que establece penas para el que a sabiendas de su injusticia, dictare una decisión arbitraria. La decisión arbitraria sería instar no portar la identificación, pese a existir normas de obligado cumplimiento.
En este sentido, la Orden INT/1376/2009, de 25 de mayo, establece la obligatoriedad de llevar un “Distintivo de identificación personal. Este distintivo consistirá en un soporte en el que irá grabado el número de identidad personal correspondiente al del carné profesional de los funcionarios del Cuerpo Nacional de Policía, con unas dimensiones de 30 × 10 mm, siendo incompatible su uso con la utilización de la placa-emblema, al llevar ya ésta el número de identificación grabado. Su exhibición será obligatoria para todos los funcionarios que vistan uniforme, equipo de trabajo o ambos, y estará colocado en la prenda de vestir correspondiente, centrado e inmediatamente debajo del lugar de ubicación del emblema del Cuerpo Nacional de Policía”. Continúa en la línea iniciada por la Instrucción 13/2007, de 14 de septiembre que establecía la obligatoriedad de su exhibición en las prendas de uniformidad en lugar bien visible, así como el RD 1484/87 (art. 18 y 19).
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Andalucía, 17 de noviembre de 2012