La Administración Autonómica se amparaba para dicha decisión en una Sentencia del Tribunal Supremo de 20-12-00, que consideraba que el coste de manutención de los pensionistas que ingresan en Centros Penitenciarios, era un ingreso computable a descontar del importe de la pensión. Las prestaciones no contributivas en el 2009 se sitúan en 336,33 euros mensuales.
Otras Administraciones autonómicas no cobraban desde hace años la alimentación, entre ellas Galicia, Cantabria, Cataluña…
Los importes diarios de manutención se hacían de acuerdo con la siguiente escala: Centros de menos de 200 internos: interno sano 3,56; interno joven 4,76 y ración de enfermería 6,10. Centros de 200 a 500 internos: sano 3,14; joven 4,17; enfermería 5,92. Centros de más de 500 internos: sano 3,09; joven 3,10; enfermería 5,71 (Resolución de 25-03-08 BOE 77).
Después de distintas Sentencias de los Juzgados de lo Social de Córdoba y Málaga declarando ilegal dicha práctica, la Junta informó al Defensor del Pueblo Andaluz -al que la APDHA había interpuesto una queja- el cambio de criterio. Agradecemos la sensibilidad de los Juzgados respectivos (en especial, Social Dos y Cuatro de Córdoba) y del Defensor, lamentando la torpeza de la Administración en retrasar tantos años esta solución, haciendo más vulnerables a los ya vulnerables. En cualquier caso, no queda más que aplaudir la decisión.
A pesar del cambio de criterio, algunos presos siguen quejándose de que les mantienen los descuentos, por lo que recordamos a la Administración la obligatoriedad de cumplir sus propios acuerdos.
En la actualidad, de los 65.700 presos dependientes del Ministerio del Interior excluida Cataluña (76.000 en todo el estado), 11.500 realizan actividades laborales retribuidas en el interior de las prisiones, la tercera parte de ellos para empresas externas. Los últimos datos oficiales señalaban que, en el año 2004, 1.721 presos realizaron alguna actividad retribuida en los centros penitenciarios andaluces. En la actualidad dicha cifra se ha aumentado con la apertura de nuevas prisiones, y el incremento de la población penitenciaria que se sitúa en 17.380 (a razón de 5 nuevos presos diarios en el último año).
Del seguimiento de la realidad penitenciaria andaluza, extensible al resto del estado español, se puede concluir que:
– La retribución no se ajusta ni toma como referencia el Salario Mínimo. Cuando el abono es por horas, se consignan sistemáticamente para todos los trabajadores número de horas muy inferiores a la realmente prestadas (hasta 1/3 parte en cocina: se trabaja desde las siete de la mañana hasta las ocho de la tarde, siete días a la semana descansando el octavo, abonándose solo 30 horas semanales), cuando es por producto se desconocen las bases del mismo, así como el sistema de determinación y control del mismo. Se abonan por este sistema hasta 0,57 euros hora (en taller de confección las nóminas oscilan entre 80 a 150 euros por 140 horas mensuales). Se incumple por tanto la resolución de 26 de enero de 2009, que establece las retribuciones en un mínimo de 2,55 euros hora.
– En dichas cantidades tan exiguas y tan alejadas del Salario Mínimo entiende la prisión comprendidas las vacaciones (que no se disfrutan), y la parte proporcional de las gratificaciones extraordinarias, perdiendo toda referencia al Salario Mínimo.
– Los descansos no son respetados al menos en algunos talleres como el de cocina.
– No se abonan las horas extraordinarias: Los descansos trabajados, así como las horas realizadas sobre la jornada máxima, según la legislación laboral son horas extraordinarias, que deben ser realizadas con carácter voluntario, y abonadas conforme a la legislación vigente.
– La duración de la relación laboral no coincide con la de obra o servicio que se encomienda.
– Los despidos muchas veces son improcedentes, por lo que han sido declarados nulos por los jueces, que ordenan la readmisión del preso y una indemnización económica.
– No se dispensa cobertura de Incapacidad Temporal, que si bien se fundamenta en una omisión en el RD de aplicación, el Consejo Económico y Social en su Dictamen 1/01 señaló que dicho olvido carece de justificación y que podría resultar contrario a la Ley General Penitenciaria. Error que no debe perjudicar al interno y que debe ser salvado a través de una interpretación extensiva por aplicación de la LGSS o por la vigencia en este punto del Decreto 573/1967, de 16 de marzo. No debe olvidarse que el trabajador cotiza por otros conceptos como Fondo de Garantía Salarial, cuando es obvio que el pagador OATPFE (Organismo Autónomo de Trabajo Penitenciario y Formación para el Empleo), no será declarado en insolvencia.
– Los trabajadores aparecen en el Informe de Vida Laboral que prestaron sus servicios para este Organismo, lo que supone una estigmatización de los mismos, que no respeta el derecho a la intimidad. Especialmente en los casos de colaboración con personas físicas o jurídicas del exterior, aunque el empleador sea el OATPFE, debería aparecer la empresa del exterior, suscribiéndose dicha sustitución a efectos formales y de protección del trabajador, en los correspondientes Convenios con la empresa.
– Los trabajadores salen perjudicados una vez que son excarcelados, toda vez que la prestación por desempleo se determina en función de los salarios percibidos/tiempo cotizado (el mínimo es 492 cuando se ha cotizado a tiempo completo, lo que nunca es el caso al no hacerlo prisión). Los presos que no han trabajado tienen un subsidio por excarcelación superior (468 euros).
Andalucía, 26 de mayo de 2009