La noticia difundida de que el Ayuntamiento de Cádiz planea instalar cámaras de vídeo vigilancia en diferentes puntos de esta ciudad genera serias dudas sobre el respeto al derecho a la intimidad de los viandantes e, incluso, sobre la eficacia de las mismas.
De salir adelante esta decisión, el recorrido por el centro de Cádiz nos convertirá a los paseantes en protagonistas de una película. Un largometraje, sin duda, a juzgar por la cantidad de “ojos1” que nos observarán.
El beneplácito del Ministerio del Interior -que suelen tender a desconsiderar el respeto a los derechos civiles en aras de un más férreo control ciudadano- no es suficiente para disipar los problemas que estas cámaras crean puesto que, aún suponiendo que lo que se pretenda sea vigilar el tráfico, esto no supone que no se esté grabando a personas sin su autorización
Incluso el objetivo que se persigue parece cuestionable. El respeto de las calles peatonales por parte de los vehículos se ha solucionado en Cádiz con otros sistemas menos intrusivos hacia los derechos de los ciudadanos que están dando un resultado aceptablemente satisfactorio. Por todo ello la APDHA no termina de entender cuáles serían las verdaderas razones de una instalación, que no tiene una eficacia probada, y que conlleva obligatoriamente un importante atentado contra la intimidad de los ciudadanos, que, no se olvide, constituye un derecho constitucional inviolable.
Independientemente de que por parte de las administraciones suelan tener más peso que los derechos ciudadanos unos hipotéticos beneficios para la seguridad (en este caso ni eso siquiera, puesto que “sólo”, según dice el Ayuntamiento, se dedicarán a controlar el tráfico), lo cierto es que muchos estudiosos de la cuestión aseguran que estas instalaciones de videovigilancia rozan la inconstitucionalidad. Es el caso de Jiménez de Parga, que fue presidente del Tribunal Constitucional, quien cita las sentencias del alto tribunal de 1999 y 2000 en el sentido de que el artículo 18.1 de la Constitución «garantiza un derecho al secreto, a ser conocido, a que los demás no sepan qué somos o lo que hacemos, vedando que terceros, sean particulares o poderes públicos, decidan cuáles son los lindes de nuestra vida privada, pudiendo cada persona reservarse un espacio resguardado de la curiosidad ajena, sea cual sea el contenido de ese espacio»
También ha elevado una voz preocupada por ello la Agencia Española de Protección de Datos. Y no pocos movimientos y colectivos sociales de defensa de los derechos civiles. Recuérdese además que no pocas sentencias han obligado a retirar cámaras de las calles en varias ciudades.
La APDHA considera en suma que los hipotéticos beneficios de la instalación de cámaras no justifican que se produzcan nuevas violaciones de derechos fundamentales como el de la intimidad, la propia imagen y la privacidad de las personas. Honestamente, no queremos una ciudad-escaparate donde al salir a la calle sintamos que nos están observando en todo momento.
APDHA. 18 Octubre 2010