La APDHA considera que la resolución adoptada por la Junta Electoral Central (JEC) ayer día 19 de mayo respecto a las convocatorias realizadas por plataformas ciudadanas para los días 21 y 22 de mayo constituye una clara vulneración de los derechos fundamentales de reunión y manifestación1. Aunque ningún derecho fundamental es absoluto, existiendo legítimos límites a su ejercicio establecidos legalmente, bajo nuestro punto de vista la citada resolución no puede acogerse a ninguno de ellos, ya que:
– Tal como exige el art. 21.1 de la Constitución, se trata de una convocatoria de carácter pacífico y no está incursa en ninguna de las situaciones previstas en el art. 5 de la LO 9/1983 reguladora del Derecho de Reunión. Esta circunstancia queda además suficientemente respaldada por el carácter cívico y respetuoso que ha presidido las manifestaciones y concentraciones impulsadas por estas plataformas hasta el momento.
– La convocatoria no infringe el art. 53.1 de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General (LOREG), que impide la difusión de “propaganda electoral ni realizarse acto alguno de campaña electoral” durante los días de reflexión y votación, ya que, como han manifestado reiteradamente sus promotores, las concentraciones y manifestaciones no tienen como objetivo solicitar el voto para una formación política ni promueven la abstención, el voto en blanco o el voto nulo. Por lo tanto, no pueden considerarse actos de carácter electoral.
– De las señaladas convocatorias no se infiere indicio alguno respecto a que los actos programados pongan en riesgo la libertad y/o seguridad del resto de la ciudadanía a la hora de ejercer su derecho al voto ni que sean constitutivos de ninguna de las infracciones o delitos electorales previstos en los arts. 135 y ss de la LOREG.
– Por último, la resolución de la JEC contradice una reiterada jurisprudencia del Tribunal Constitucional en esta materia, principalmente la reciente sentencia 96/2010, de 17 de diciembre, que entre otras cosas establece que:
“…esta prohibición legal (la del art. 53.1 LOREG) no significa naturalmente que durante la denominada jornada de reflexión previa a las elecciones no pueda celebrarse ninguna manifestación cuyo objeto tenga algo que ver con el debate político…”;
y que existe un “…principio favor libertatis y favorable al ejercicio del derecho de reunión y manifestación..este principio sólo puede ceder ante cualificados bienes o derechos dignos de protección constitucional, que en todo caso deberán ser debidamente acreditados, sin que a tal efecto puedan bastar las meras sospechas o la simple posibilidad de perturbación de esos bienes o derechos protegidos constitucionalmente”
Por todo lo anterior, desde la APDHA, en aras del normal ejercicio de los derechos de reunión y manifestación, algo básico en un Estado que desee considerarse democrático, exige:
– A la Junta Electoral Central la inmediata revocación de su resolución de 19 de mayo y la correspondiente autorización a los convocantes para llevar cabo las manifestaciones y concentraciones convocadas para los días 21 y 22 de mayo.
– Al Gobierno de España, y en concreto al Ministerio del Interior, que se abstengan de llevar a cabo ningún tipo de actuación (evitando especialmente el uso de medios violentos por la Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado) dirigida a impedir a estas plataformas y al general ciudadanía el libre ejercicio de sus derechos fundamentales de reunión y manifestación de aquí al 22 de mayo, dentro por supuesto del marco del respeto al ordenamiento jurídico vigente y a los derechos de sus conciudadanos que no deseen participar en estas convocatorias.
Asociación Pro Derechos Humanos de Andalucía – APDHA
Andalucía, 20 de mayo de 2011
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Notas:
1. Derechos reconocidos en el ámbito internacional por el art. 20 de la DUDH, art. 21 del PIDCP, art. 11 CEDH y art. 12 CDFUE, tratados todos ellos ratificados por España y en el ámbito nacional por el art. 21 de la Constitución y la LO 9/1983.