LA APDHA Y LA ASOCIACIÓN EUROPEA DE DERECHOS HUMANOS -AEDH- DICEN «¡NO!» A LOS «CHÁRTERES EUROPEOS»

Los Jefes de Estado y de Gobierno, reunidos en el Consejo Europeo los pasados 29 y 30 de octubre, llegaron a un acuerdo sobre “el examen de la posibilidad de fletar regularmente vuelos de retorno comunes financiados por la Agencia FRONTEX”, agencia europea encargada de la gestión de las fronteras exteriores de la Unión. Así invitaron a la Comisión a presentar para principios de 2010 propuestas a tal efecto.

Tanto la APDHA como la AEDH (a la que pertenece la primera) siempre han expresado su oposición a la organización de “chárteres” destinados a devolver migrantes hacia el país de origen, o incluso a un país de tránsito. Pero hasta ahora, estos chárteres estaban incluidos en la responsabilidad y en el presupuesto de los Estados miembros, incluso cuando eran comunes a varios de ellos. El hecho de que el último Consejo Europeo considere que estos vuelos tienen un carácter regular y podrán financiarse sobre presupuesto europeo constituye una grave inflexión de la política de la UE en cuanto a asilo e inmigración.

La AEDH recuerda con fuerza que un migrante no podría ser devuelto hacia un país donde se amenazarían su vida y su libertad. Según el Convenio de Ginebra, (artículo 33 [1]), “ninguno de los Estados contratantes expulsará o devolverá, de ningún modo, un refugiado a las fronteras de los territorios donde su vida o su libertad serían amenazadas debido a su raza, su religión, su nacionalidad, su pertenencia a un determinado grupo social o a sus opiniones políticas”. Del mismo modo, según el artículo 19 de la Carta de Derechos Fundamentales, “las expulsiones colectivas están prohibidas” y “nadie puede ser alejado, expulsado o extraditado hacia un Estado donde existe un riesgo serio que sea sometido a la pena de muerte, a la tortura u a otras penas o tratamientos inhumanos o degradantes”. Este concepto de precaución encuentra su fuente tanto en el artículo 3 del Convenio de las Naciones Unidas contra la tortura como en el artículo 3 del Convenio europeo de Protección de los Derechos Humanos. También existe una importante jurisprudencia sobre este punto [2]. Mientras que la Unión Europea no aporte la demostración de su capacidad para gestionar de manera equitativa y conforme al respeto absoluto de los derechos fundamentales los flujos1 “mixtos” de migrantes, mientras las condiciones de acogida y de trato hacia las personas en búsqueda de protección no se armonicen en aplicación de una política europea común de asilo, mientras que la Oficina de apoyo no vea la luz, seguirá siendo grande el riesgo de ver puestas en peligro de las personas en detrimento de las exigencias de derecho.
La voluntad de aplicar la Directiva de retorno no puede justificarlo todo.

Por ello la APDHA y la AEDH condenan firmemente este proyecto de transferir a FRONTEX una responsabilidad que incumbía hasta entonces a los Estados; rechaza que los procedimientos de expulsión estén organizados bajo “bandera europea” [3], aprobando una forma de armonización regresiva. Se preocupa por la deriva que parece trivializarse por los dirigentes de la Unión Europea cuando se oye a Per Öenéus, representante de Suecia y en consecuencia de la Presidencia de la Unión, declarar en la Asamblea General de las Naciones Unidas que “el principio de no devolución debía de ser reevaluado, por ejemplo en un contexto de flujos1 migratorios mixtos.” [4]

La elaboración de una política de asilo e inmigración europea común no debe cesar de respetar los principios constitutivos de la Unión Europea y la Carta de Derechos Fundamentales y debe procurar promover el respeto de los derechos de los nacionales de los países terceros, sin discriminación, sin exclusiva, cualquiera que sea su estatuto.

Andalucía y Bruselas, 16 de noviembre de 2009

Asociación Pro Derechos Humanos de Andalucía (APDHA)

Asociación Europea de Derechos Humanos (AEDH)

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[1] Convenio de Ginebra del 28 de julio de 1951 relativo al estatuto de los refugiados que entró en vigor el 22 de abril de 1954.

[2] Sentencia Soering v. el Reino Unido del 7 de julio de 1989, consultable en la página Web: www.echr.coe.in, apartado 88; sentencia Chahal v. el Reino Unido del 15 de noviembre de 1996, consultable en la página Web: www.echr.coe.in t, apartados 79-80.

[3]  “Consideramos que los retornos forzados deberían hacerse bajo bandera europea”, Eric Besson, Ministro de Inmigración e Identidad nacional francesa, en una intervención en Folkestone, el 27/10/09.

[4] Las Naciones Unidas – Asamblea general; 3ra comisión – 38 & 39 sesiones; AG/SHC/3964; 3 de noviembre de 2009.http://www.un.org/News/fr-press/docs/2009/AGSHC3964.doc.htm 

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