LA ASOCIACIÓN PRO DERECHOS HUMANOS DE ANDALUCÍA RECHAZA LA REFORMA DE LA LEY DE EXTRANJERÍA

LA NUEVA LEY DE EXTRANJERÍA DISCRIMINA AÚN MÁS A LA POBLACIÓN INMIGRANTE
La publicación en el BOE el pasado día 12 de diciembre de la Ley Orgánica 2/2009 (y su entrada en vigor al día siguiente) que reforma la actual Ley de Extranjería culmina la cadena de despropósitos y la deriva restrictiva con la que el Gobierno ha planteado la cuestión de los derechos de personas a los que la legislación actual les otorga un status jurídico de inferioridad y regula con un claro carácter discriminatorio. El texto aprobado aumenta los plazos de retención en Centros de Internamiento, eleva las sanciones impuestas por infracciones, dificulta la reagrupación familiar y supone un retroceso en los derechos de menores extranjeros y de mujeres inmigrantes víctimas de violencia de género.

La APDHA lamenta de que la mayoría de los diputados y senadores hayan hecho oídos sordos a las peticiones planteadas desde diversos sectores y hayan aprobado, finalmente, la reforma de la Ley de Extranjería.

Desde el momento en el que el Gobierno, a través de las declaraciones del ministro de Trabajo e Inmigración, Celestino Corbacho, anunció la intención de reformar la Ley de Extranjería, se mostró que la principal motivación de la reforma era restringir los derechos de las personas migrantes. Este hecho resultaba más preocupante al tener en cuenta que partíamos desde una ley restrictiva y de un modelo migratorio utilitarista basado en una visión mercantilista del inmigrante como una mera mano de obra.

En este sentido, Maribel Mora, Coordinadora General de la APDHA, ha comentado en rueda de prensa que “otro dato a tener en cuenta en el análisis de la reforma de la Ley es el momento en el que se ha planteado. En una situación de crisis como la actual, acometer la reforma de una materia sensible como los derechos reconocidos a los extranjeros en España deja traslucir un mensaje de rechazo y genera un clima de opinión que podría afectar a las relaciones que se establezcan entre población inmigrante y no inmigrante, y a la percepción que ésta tenga de aquélla y viceversa”.

En enero de 2009 existían empadronados 668.093 extranjeros en Andalucía, 44.814 más que el año anterior; población inmigrante a quienes la “crisis” además deja totalmente desprotegidos, vulnerables y que tienen que trabajar en condiciones de total precariedad.  De ellos, 313.922 son personas no comunitarias (en 2.008 11.665 no tenían autorización de residencia). A estos habría que sumarles todos aquellos extranjeros no empadronados. Representan el 8.1% del padrón en nuestra Comunidad. Según a estimación de Cáritas, aproximadamente el 26% (173. 040) se encuentran por debajo del umbral de la pobreza.

Total Extranjeros

Total                    5.268.762
ANDALUCIA     623.279
Almería              131.330
Cádiz                  42.804
Córdoba             21.937
Granada             58.775
Huelva                37.110
Jaén                    18.572
Málaga               250.432
Sevilla                62.319

“El texto se basa en el modelo de inmigración legal y ordenada y en la lucha contra la inmigración ilegal, modelo que ya ha demostrado reiteradamente su fracaso, además de haber provocado graves violaciones de los Derechos Humanos. El texto tiene mucho de represión y control y muy poco de integración. La reforma de la ley, de haber sido necesaria, lo hubiera sido para recoger los derechos reconocidos por el Tribunal Constitucional y plantear un nuevo modelo migratorio, en el que el inmigrante fuera abordado, en primer lugar, desde su condición de ser humano y ciudadano, con el reconocimiento de los derechos que le son inherentes por tales hechos. Pero nunca para plantear nuevas restricciones de sus derechos”.

Carlos Arce, Co-coordinador del Área de Inmigración de la asociación, ha continuado explicando que “nos encontramos ante un ejemplo paradigmático en el incremento de los plazos de internamiento de los extranjeros en los Centros de Internamiento. La modificación del párrafo 2º del artículo 62 determina un incremento de los plazos de detención de los inmigrantes hasta un máximo de 60 días, lo que supone un aumento de un 33%”.

“Partiendo de nuestra oposición frontal a la aberración jurídica que supone la privación de libertad para personas a las que se les imputa una simple falta administrativa, este incremento supone agravar aún más si cabe esa aberración. Esta iniciativa se enmarca en la dinámica que deriva de la Directiva Retorno de plantear una radicalización de la persecución de los inmigrantes. No existe justificación defendible de esta ampliación que no pueda justificar otras ampliaciones posteriores sin límite conocido”.

Dos meses encerrados en lugares en los que el trato roza lo inhumano, tal y como recuerda año tras año el Defensor del Pueblo, supone una consagración de la violación de los Derechos Humanos de las personas de otras nacionalidades y reitera una tendencia que se aprecia en la normativa europea. A pesar de que en el momento en el que se aprobó la Directiva de la Vergüenza el Gobierno se apresuró en afirmar que no resultaría aplicable en España, a los pocos meses nos encontramos con la primera reforma que incrementa los plazos de internamiento, tal y como preveía aquella norma.

Lo anterior forma parte del espíritu restrictivo que preside la reforma y que se manifiesta en innumerables detalles. Por ejemplo, la elevación de los importes de las sanciones impuestas o el incremento del número de conductas consideradas como infracciones, algunas de ellas con serios riesgos de sancionar conductas enmarcadas en la mera solidaridad humana, tan necesaria en unos tiempos difíciles como éstos.

Ni siquiera en las modificaciones forzadas por el reconocimiento de los derechos fundamentales que las sentencias del Tribunal Constitucional de finales del año 2007 habían realizado, la reforma tiene un carácter suficientemente amplio. El ejemplo es el de la regulación que, de acuerdo al artículo 9 de la LOEX, se realiza del derecho a la educación que no es reconocido como tal para las personas extranjeras mayores de 18 años en situación documental irregular, poniéndose de relevancia, de nuevo, el planteamiento restrictivo.

Lo mismo cabe señalar respecto a la modificación del artículo 17.1.d), que sólo posibilita la reagrupación familiar de los progenitores de los extranjeros que sean mayores de 65 años. Nos encontramos con otra de esas reformas con un componente restrictivo y que carece de fundamentación. Se sitúa en la peligrosa línea de restringir derechos porque sí, sin una lógica que determine o justifique la restricción más que la de transmitir el mensaje de que se está controlando el fenómeno migratorio.

La reagrupación de los progenitores de los extranjeros es un elemento trascendental para la inserción social de las personas que viven en nuestro país al permitirles generar núcleos familiares amplios, similares a los que mantienen en sus países de origen. Además, los “abuelos” son fundamentales para la educación de muchos menores hijos1 de inmigrantes que por la realidad del mercado laboral actual no pueden estar acompañados de sus padres todo el tiempo necesario. Sin embargo, a todas estas familias se les va a dificultar su vida en España con esta reforma arbitraria.

El trámite parlamentario no sólo no ha mejorado el proyecto presentado, sino que en muchos casos lo ha empeorado. Un ejemplo claro se encuentra en la incorporación de una nueva cláusula dentro de las condiciones que se exigen para la renovación de la autorización de residencia temporal. Las enmiendas parlamentarias han incorporado una cláusula de discrecionalidad a la hora de tramitar estas renovaciones posibilitando la denegación de estas renovaciones porque el extranjero deje de cumplir sus obligaciones tributarias o de seguridad social. Una muestra más de la concepción mercantilista de la vida del extranjero que planteaba la ley anterior y que se acentúa con la reforma introducida.

Igualmente, los Menores Extranjeros No Acompañados (MENA) sufren un nuevo recorte en sus derechos. La posibilidad de que se pueda expulsar a un menor a otro país, pero no para que se reagrupe con sus familiares, sino para entregarlo a los servicios de acogida de ese otro Estado, supondrá en la práctica totalidad de los casos una clara conculcación del principio del interés superior del menor que debe ser el eje central de la actuación pública en este tipo de materias.

También la nueva regulación de la legitimación en los procedimientos contencioso-administrativos va a dificultar el ejercicio de los derechos de los extranjeros en España, puesto que se les obligará, en los supuestos de expulsión, devolución o denegación de entrada, a desplazarse hasta el Consulado español en su zona para ratificar su intención de recurrir, algo que está al alcance de muy pocos y más aún teniendo en cuenta el deficiente funcionamiento de la Administración consular española, un cuestión que la reforma deja sin tratar.

Tampoco afronta la reforma la solución del problema que se les plantea a las mujeres extranjeras en situación irregular víctimas de violencia de género. Se da la paradoja de que, precisamente el día después de conmemorar el día mundial contra la violencia contra las mujeres, el Congreso aprobó una ley que no va a ofrecer cobertura suficiente a las víctimas de la violencia machista puesto que, para estas mujeres inmigrantes en situación irregular, presentar una denuncia ante la Policía seguirá suponiéndoles la apertura de un procedimiento de expulsión en su contra.

Ello porque en toda la reforma que se ha aprobado no se ha tenido en cuenta precisamente a sus hipotéticos destinatarios, la población inmigrante. Y en este sentido, parece evidente que no ha habido una verdadera preocupación por basarse en la realidad de la inmigración en nuestro país, en cuál es su grado de estabilidad y asentamiento, cuáles son sus aspiraciones y en qué circunstancias se encuentran, así como en la diversidad que impide hablar de inmigrante como categoría homogénea y monolítica.

Las necesidades de la población inmigrante hoy en España tendrían más que ver con medidas que suponen reconocimiento, igualdad de trato y de oportunidades que con cuestiones relativas al control de su estancia.

Es por todo ello por lo que la APDHA manifiesta su clara oposición a la reforma efectuada, así como a la propia Ley inicial en la que se sustenta. Y reafirma su compromiso, en tanto que organización defensora de los derechos humanos, en seguir luchando para que le sean reconocidos de forma plena a los migrantes tanto en todo su proceso migratorio como en cuanto a ciudadanos de pleno derecho en nuestra sociedad.

Andalucía, 15 de diciembre de 2009
Asociación Pro Derechos Humanos de Andalucía
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