El guardia civil mató de un disparo a un inmigrante al desembarcar en Tarifa en el año 2000.
Antecedentes
El 3 de diciembre de año 2000, aproximadamente a las dos de la madrugada, un guardia civil disparó y mató a Abdelhadi Lamhamdi en Tarifa (Cádiz), tras desembarcar en una patera procedente del sur de Marruecos. Según la primera versión oficial, la muerte se produjo por accidente cuando el inmigrante trató de empujar al Guardia Civil para huir de él. Y, no sólo eso, sino que desde fuentes de la Subdelegación del Gobierno de Cádiz se empezó a justificar la necesidad del uso de las armas de fuego, ante la “peligrosidad” que suponía la llegada de inmigrantes indocumentados a nuestra costa.
No obstante, el director general de la Guardia Civil ordenó que se iniciara un proceso disciplinario; pero de la investigación abierta en el seno del Instituto Armado y del correspondiente expediente, el gobierno nunca dio explicaciones a la opinión pública.
Posteriormente, ante la gravedad de los hechos, la Asociación Pro Derechos Humanos de Andalucía, se personó como acusación popular en las diligencias abiertas en los juzgados de Algeciras.
Ya en febrero de 2004, el juzgado de Instrucción de Algeciras dictó resolución en el sentido de considerar los hechos como una simple falta. A esta decisión, los servicios jurídicos de la APDHA, representada por el letrado Juan Domingo Valderrama, apelaron ante la Audiencia Provincial de Cádiz, al considerar los hechos al menos como homicidio imprudente. Es la resolución a esta apelación de la APDHA, la que obliga a la realización del juicio cuya sentencia se conoció el día 17 de marzo.
La sentencia
La Audiencia Provincial de Cádiz considera que el Guardia Civil responsable de la muerte de Abdelhadi Lamhamdi cometió un homicidio imprudente y le condena a seis meses de cárcel, privación del derecho de sufragio pasivo y de permiso de portar armas durante ese tiempo e inhabilitación para el ejercicio de la profesión de Guardia Civil durante un año y medio. Y establece como responsable subsidiario de indemnización al Estado.
La Audiencia, en esta sentencia que creemos bastante importante, considera que la Ley Orgánica 2/1986 limita escrupulosamente el uso de las armas y lo somete al principio de proporcionalidad. La propia guardia Civil lo ha estipulado claramente en sus circulares. Por ejemplo la 1/1994, dice que “tan sólo pueden utilizarse [las armas reglamentarias durante el servicio] para evitar un mal de igual o mayor gravedad que aquél que se puede producir”. O la circular 3/1998 que dice que “cuando se pretenda dar alcance en vías públicas a presuntos delincuentes, no se realizará persecución alguna que ponga en peligro la seguridad de los demás usuarios”.
Los diferentes elementos legales que se argumentan en la sentencia llevan a la Audiencia a considerar que se dan todos los elementos para considerar que se ha cometido un delito de homicidio imprudente.
Valoración
Para la APDHA se trata de una importante sentencia, sólo oscurecida por la lentitud de un procedimiento que la propia audiencia considera totalmente indebido. Se trata por desgracia de algo habitual en casos como el que nos ocupa con encausamiento de las Fuerzas del Orden y que no sólo perjudica el propio ejercicio de la justicia sino que da una clara sensación de impunidad.
Es de destacar además la lamentable actuación de la fiscalía, que, pese a que los hechos quedaron probados en el juicio, pidió la absolución, dado que consideraba pertinente que el guardia civil hubiera efectuado ambos disparos. Como decimos lamentable.
Consideramos que esta importante sentencia argumenta suficientemente respecto a casos similares de uso desproporcionado de la fuerza por parte de las fuerzas de orden. Y es un claro precedente cuando la inhumana política que está llevando a cabo el Gobierno de “mano dura” hacia los inmigrantes, como es el caso de establecer cupos de detenidos y expulsados, está dando lugar a todo tipo de abusos y violación de derechos y puede provocar situaciones tan dramáticas como las ahora juzgadas.
Es también importante en la medida en que actuaciones de las Fuerzas del Orden quedan con tanta frecuencia impunes. Recuérdense uno de los hechos más graves en nuestro país como fueron las muertes de inmigrantes en Ceuta y Melilla durante el otoño de 2005, que ni se investigaron ni se consiguió llevar a juicio a los responsables.
Vaya también una última reflexión: la necesaria conexión entre hechos como éste ahora juzgado y condenado, o los citados de Ceuta y Melilla, con políticas de inmigración hiperrestritivas y violentadoras de los derechos que, además, tienden crecientemente a criminalizar a los inmigrantes y por tanto a favorecer que ocurran hechos tan graves como éstos.
Por último
Ciertamente la sentencia no recoge al cien por cien las peticiones de la APDHA, pero la consideramos suficientemente satisfactoria pues nuestro objetivo era que no quedara impune la muerte de una persona que injustamente había fallecido por disparos de las Fuerzas del Orden, que usó armas de fuego ilegalmente para detenerla, simplemente por intentar buscar un futuro más digno en nuestro país.
Andalucía, 19 de marzo de 2009