Ante las últimas declaraciones vertidas desde la Consejería de Igualdad y Bienestar Social de la Junta de Andalucía sobre el colapso de los centros de protección causado por la “avalancha” de menores extranjeros en nuestras costas, afirmando que la mayoría de ellos no reúne “el perfil fijado por la legalidad española para considerarlos en situación de desamparo”, y la consiguiente petición a Fiscalía de que se resuelvan 700 expedientes de devoluciones de menores, la Asociación Pro Derechos Humanos de Andalucía manifiesta su profunda preocupación y quiere hacer un llamamiento público para que se garanticen los derechos de estos menores.
Ya ha empezado el verano, y con él la campaña catastrofista habitual sobre las “avalanchas de inmigrantes” que llegan a nuestro país. (Sin embargo, la llegada de menores inmigrantes a las costas andaluzas durante los seis primeros meses del 2007 se ha reducido en un 12% respecto al mismo periodo del año anterior, según datos facilitados el 3/7/07 por el Delegado del Gobierno en Andalucía, Juan jos1é López Garzón.)
Los medios de comunicación y la administración autonómica apuntan así que “algunos centenares de menores magrebíes –muchachos y muchachas– han protagonizado, en los últimos días, una nueva llegada “masiva” a las costas andaluzas, desbordando así la capacidad de los centros de menores de la Junta de Andalucía”.
En este sentido, debemos volver a subrayar la importancia de que la Administración autonómica cumpla con pulcritud la Ley de Protección del Menor, protegiendo y acogiendo a cualquier menor no acompañado – y en consecuencia en desamparo – que se encuentre en su territorio, sin hacer distinciones derivadas de su situación administrativa o de su nacionalidad. Hasta ahora, es de recibo señalar que en Andalucía así se ha hecho, por lo que creemos que sería un grave error por parte de la Junta de Andalucía buscar un pretexto ideal para justificar el no responder a las obligaciones que le incumben.
De hecho, después de que el Gobierno español haya asumido que la falta de recursos económicos y de infraestructuras podría ser un criterio de repatriación de unos niños extranjeros tutelados por el Estado, después de haber firmado un Acuerdo Bilateral de readmisión con Marruecos, y después de haber anunciado la financiación de centros para menores devueltos de España a Marruecos. (Ideal-digital- 03/07/07: “La Junta negocia con Rabat la apertura de centros de acogida de menores inmigrantes”)
la Junta de Andalucía establece ahora una nueva clasificación que distingue entre los “verdaderos” Menores Extranjeros No Acompañados (MENA) -realmente en desamparo y merecedores de la protección del Estado- y los “falsos” MENA, procedentes de una familia “normalizada” que sólo pretenden defraudar y aprovecharse ilegítimamente de los servicios de protección a la Infancia españoles en general y andaluces en particular.
Así, la Consejera para la Igualdad y el Bienestar Social, Micaela Navarro, indicó recientemente que “por lo general los menores inmigrantes que llegan de manera clandestina no reúnen el perfil fijado por la legalidad española para considerarlos en situación de desamparo”, por lo que tendrán que ser devueltos a su país de origen.
Estas afirmaciones tan amplias, olvidan claramente las causas por las que estos menores deciden embarcarse en un peligroso viaje en pateras o bajo los ejes de un camión, y desvirtúan deliberadamente el concepto de MENA. La Junta de Andalucía, no duda en afirmar que a causa de esta acogida indiscriminada «todo el sistema de protección de menores está en situación de riesgo», por lo que habrá que reanudar el procedimiento – bloqueado desde hace tiempo- de repatriación de 700 MENA, cuyos expedientes están ya cerrados.
Profundamente alarmada por estas declaraciones, la APDHA recuerda que el derecho de España a regular sus flujos1 migratorios no puede nunca anteponerse a los derechos fundamentales del niño, y recuerda a las autoridades públicas la ilicitud de cualquier intento de sortear la legislación nacional e internacional en cuanto al respeto de los derechos humanos de los MENA.
En consecuencia, recordamos:
– que todo menor de edad que se encuentra en el territorio español sin la presencia de un adulto que responda a sus necesidades materiales y afectivas de manera habitual es un menor no acompañado que debe ser declarado en desamparo, y por lo tanto, acogido y protegido por el Estado español, por medio de los servicios de protección a la Infancia de las Comunidades Autónomas.
– que los menores extranjeros no acompañados que llegan a nuestro país son menores necesitados de protección antes de ser inmigrantes, y por lo tanto son personas sujetos de derechos en virtud de las normas internacionales y nacionales vigentes, que hay que respetar en nombre del “interés superior del menor”.
– que, en consecuencia, el Estado español no puede, sin violar sus obligaciones nacionales e internacionales, proceder a la repatriación o a la reagrupación familiar de estos niños sin las garantías previstas por la Ley de Protección del Menor.
Reafirmamos:
– nuestra preocupación por la creación, por parte de la Junta de Andalucía y de parte de los medios de comunicación, de una alarma social generalizada, que, tal como lo ha puesto de relieve el Defensor del Pueblo Andaluz, nos parece innecesaria y exagerada.
-nuestra profunda indignación por las declaraciones institucionales según las cuales la «mayoría» de los niños extranjeros no acompañados que llegan en el territorio español procede de familias normalizadas o estructuradas que pueden encargarse de ellos, por lo que no estarían en situación de desamparo. En este punto exigimos que se determine con claridad de cuantos menores hablamos que se encuentran en esta situación, porque, sin lugar a dudas, no es la generalidad.
– nuestra inquietud frente a los llamamientos de las autoridades públicas a las familias en origen “para que no arriesguen la vida de sus hijos1 para nada”, ya que estos últimos “no tienen ningún futuro en España, ni van a conseguir los papeles”, que priorizan la condición de candidato a la inmigración irregular sobre la condición de MENA sujeto de derechos y de protección, e incluso lanzan mensajes que contradicen al propio marco jurídico de protección vigente.
– nuestra convicción de que este tipo de declaraciones no propician la integración de los menores extranjeros en nuestra sociedad, sino que, además de trivializar el periplo migratorio de estos niños, que arriesgan (cada vez más jóvenes) su vida para encontrar un mejor porvenir en nuestro país, sólo transmite a la opinión pública un mensaje de rechazo y de recelo hacia los MENA.
– nuestro contundente rechazo a cualquier tipo de repatriación no voluntaria, mas aún si es colectiva e indiscriminada como pretende la Junta de Andalucía, sin ni siquiera considerar otras vías para la integración de esas personas que llegan a nuestras costas en búsqueda de un mejor porvenir.
– que el derecho del niño a ser oído debe ser un elemento clave en la apreciación y adopción de cualquier decisión que le afecte, como lo es obviamente una repatriación, señalando los fracasos y las graves vulneraciones de derechos ocasionados por este tipo de decisiones arbitrarias que se tomaron en otras Comunidades (Madrid, Cataluña).
– que la protección de los menores por parte de las administraciones competentes, garantes de su seguridad, debe hacerse al mismo nivel que si fueran nacionales, sin ningún tipo de discriminación, cumpliendo así los deberes derivados de la legislación vigente que les incumben.
– que sólo un retorno consensuado con el menor, su familia y los servicios sociales in situ, combinado con alternativas reales de reinserción en su lugar de origen, garantizan una verdadera protección y seguridad del menor en desamparo.
Por todo lo expuesto, exigimos al Gobierno andaluz y español que asuman sus responsabilidades respeto a la acogida de esos niños en necesidad de protección, según lo que dicta la Ley y el respeto a los derechos humanos, ya que esa y no otra es la base legal actual.
Desde la APDHA, ponemos en conocimiento de la administración andaluza que seguiremos estando muy pendientes de los procedimientos de protección y eventual retorno de esos menores extranjeros no acompañados para controlar el pleno ejercicio de sus derechos fundamentales.