Como denunciaba la APDHA la prisión de Córdoba incumplió su obligación de velar por la salud de los presos.
Córdoba, 4 de julio de 2016.
La Sentencia notificada en el día de hoy afirma, además de otras irresponsabilidades de la Prisión, que “dada la extrema peligrosidad de los internos, permitir que puedan acceder a zonas invisibles y de dos a dos supone un riesgo evidente, pues el órgano de control y supervisión debería ser aún más riguroso, y por ello incumplimiento de la norma citada que exige el seguimiento continuado del interno”.
Finaliza sentenciando “el insatisfactorio cumplimiento de las medidas exigibles para garantizar la seguridad de los reclusos así como la integridad física de las personas encomendadas a su custodia”, por lo que el Estado debería responder por 286.500 euros a los familiares de la persona fallecida.
La Inspección Penitenciaria ya había constatado que con los medios e infraestructura existente no era posible un control que evitara el fallecimiento. No es algo nuevo, toda vez que es algo reiterado por el Mecanismo Nacional de Prevención de la Tortura dependiente del Defensor del Pueblo Estatal. La familia y la APDHA pusieron queja al Defensor pidiendo investigación, estando en tramitación el procedimiento.
La inspección reconocía que la limitación de medios “justificaba” que el funcionario de control supervise casi exclusivamente la labor que están haciendo los 4 funcionarios con cada uno de estos presos, extremadamente peligrosos. Pero se olvida absolutamente de lo que les pueda ocurrir a éstos. El peligro se percibe solo para los funcionarios, olvidándose de que los presos también son susceptibles del peligro y pueden sufrir agresiones. ¿Cómo es posible que el autor de los hechos tenga cerca de 40 sanciones por agredir a presos?
Si el sistema penitenciario tiene como principal finalidad reeducar y custodiar a los privados de libertad, se debe concluir, a juicio de la APDHA y los familiares del fallecido, la inutilidad absoluta de la prisión en el cometido de la custodia. El deber de velar por la vida e integridad física ha sido plenamente incumplido. El deber de la reinserción también fracasa a tenor del 48% de reincidencia tras prisión existente en población masculina.
No obstante, una vez condenado el Estado, nadie de éste al día de hoy ha respondido. Demostrado el mal funcionamiento de un servicio de forma grave, con consecuencias irreparables, ¿no sería lógico que se hubieren asumido responsabilidades por alguien o se hubiere cesado a alguien? ¿No hubiera habido dimisiones o ceses si hubiera fallecido un funcionario?
El constante ”goteo” de muertes en prisión es una realidad que no podemos aceptar en silencio. Desde el año 2000 al 2012 han muerto 2.300 personas en el interior de las prisiones del Estado español. Entre 2006 y 2014, últimos datos disponibles, fueron 20 los presos fallecidos por agresión (más de dos anuales). Respecto a la inutilidad para la reinserción, señalar que en situaciones de permiso fallecieron por drogas y suicidios 173 personas entre 2008 y 2014.
Finalmente, la Asociación anticipa que la cadena perpetua provocará que los presos así condenados no tendrán nada que perder, terminaran clasificados en este régimen de departamento especial, agravando la actual situación. Es por tanto, necesario un cambio para acabar con el régimen de vida más duro de prisión o, al menos, se establezcan medidas para reducir sus efectos y el número de afectados. Este hecho confirma la inutilidad del régimen. La dureza del sistema al que están sometidos los presos en este régimen genera situaciones de tortura psicológica, que sin justificar, no evitan y sí permiten este tipo de hechos. ¿Qué sentido tiene someter continuamente a cacheos y registros cuando tienen una incomunicación absoluta? ¿Acaso no supone reconocer la incompetencia de los funcionarios que lo practicaron previamente ? ¿Por qué no les asiste diariamente el médico para valorar el estado psicológico en se encuentra el preso?
En el Informe publicado por el Comité Europeo para la Prevención de la Tortura en el año 2013 se recomienda que las autoridades españolas aumenten sus esfuerzos para desarrollar un régimen con sentido para los internos que se encuentren en módulos especiales (parágrafo 65) y que las autoridades españolas adopten las medidas necesarias para garantizar que los internos vulnerables que se encuentren en módulos especiales reciban la atención y el tratamiento adecuados y que los reclusos con trastornos mentales sean trasladados a una dependencia médica adecuada (parágrafo 66).
- Comunicado publicado en el Blog de Córdoba