[Vídeo] Consecuencias del “decretazo” 2/20202 en materia de medio ambiente

Entrevistamos a Rafael Yus, coordinador del Gabinete de Estudios de la Naturaleza de la Axarquía (GENA) vinculado a la Federación Andaluza de Ecologistas en Acción.

1.-Reducir plazos. La modificación de la Ley de Ordenación Urbanística de Andalucía (LOUA) para reducir plazos en la tramitación de planes urbanísticos se lleva a cabo “ a pesar de la imposibilidad de la propia Junta de Andalucía de cumplirlos para evaluar informes, con lo que se aprobarán sin las debidas garantías ”.

2.-Sortear la EaE. Se sustituyen los Planes Especiales y Proyectos de Actuación en Suelo No Urbanizable para la implantación de diversas infraestructuras, canteras y minas por un mero informe y, por tanto, “ se elimina así la obligación de someter esos planes a Evaluación Ambiental Estratégica ”.

3.-Reducir el rango de protección ambiental. Se modifica la ley de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental (GICA), sustituyendo el régimen de autorización ambiental unificada al que se encontraban sometidos determinados proyectos y actuaciones por el de calificación ambiental, con muchas menos exigencias, y que aprueban los Ayuntamientos.

4.-Privatizar el patrimonio agrario. Se modifica la Ley del Sector Público de Andalucía, para “dinamizar” la privatización del patrimonio agrario público de la Junta de Andalucía .

5.-No obligar a la descontaminación de suelos. Se modifica el Reglamento que regula el régimen aplicable a los suelos contaminados, permitiéndose en los proyectos de recuperación voluntaria dejar los suelos contaminados confinados en el lugar donde se encuentren.

6.-No obligar ala depuración de las aguas Se modifica el Reglamento de Vertidos al Dominio Público Hidráulico y al Dominio Público Marítimo-Terrestre para eliminar la obligación de dotar de red de alcantarillado y depuración conjunta de aguas residuales a las urbanizaciones ilegales que se pretendan legalizar.

7.-No incluir elementos esenciales de la huella de carbono. Se modifica de la Ley de medidas frente al cambio climático, eliminando la obligación del cálculo de la huella de carbono de productos y servicios.

8.-Facilidades para el golf inmobiliario. El nuevo decreto ley elimina la declaración como proyectos de interés turístico para los campos de golf, medida que pretendía evitar la creación de asentamientos desvinculados del núcleo urbano, vinculándolos a estas infraestructuras, que además computan como área verde para un sector exclusivo. De este modo, estos proyectos vuelven a los municipios, donde es sabido que hay mayor facilidad para estas inversiones inmobiliarias, alentando la proliferación de los campos de golf en lugares de déficit hídrico y de paisajes mediterráneo, ajenos a las praderas escocesas, y la creación de urbanizaciones desconectadas de la ciudad compacta.