Muerte de otro preso en la cárcel de Puerto III

La muerte el pasado 15 de julio de otro preso en la cárcel de Puerto III exige que se aclare la continuidad de las muertes en prisión. El Estado hace dejación de la responsabilidad con las personas que están bajo su custodia.

La cárcel de Puerto III se ha cobrado su tercera víctima mortal en lo que va de año con la aparición el pasado día 15 de julio de una persona presa muerta, vecina de San Fernando, al parecer por sobredosis.

El 24 de Febrero moría Fuad Kaddur, un joven melillense de 31 años. Según lo justificado por los responsables de la prisión, Fuad murió al quedarle aplastado el pecho por la puerta automática a control remoto de su celda, pero su familia cuestiona la versión oficial de un accidente, proclamando que el joven era víctima de malos tratos y amenazas de muerte por parte de un funcionario de la cárcel, hasta el punto de llegar a interponer una denuncia en los Juzgados de Coín y pedir protección ante la propia institución penitenciaria. Los resultados de su autopsia, además, según ha informado la familia, constatan que su cuerpo presentaba hematomas en ambos brazos, un golpe en la parte posterior de la cabeza, y riñones e hígado “destrozados”, unas lesiones que no se corresponden con las circunstancias del suceso.

No es la única cuestión “extraña” en este caso. El 17 de Octubre de 2009 Fuad denunció haber sido agredido por funcionarios de la prisión. Según la denuncia, presentada por su mujer en los juzgados de Coin (Málaga), tras una pelea entre varios presos de la cárcel Puerto III, varios funcionarios conducen a F.K. al módulo de aislamiento, donde fue golpeado por uno de los funcionarios en piernas y brazos, sufriendo lesiones que obligaron a su traslado al Hospital de Puerto Real.

Ya en el Hospital, al comprobar los médicos que las lesiones sufridas no eran compatibles con la causa oficialmente atribuida a las lesiones (una caída) F.K, manifestó lo que realmente había ocurrido y denunció al funcionario que le agredió. APDH Melilla ha presentado una denuncia ante el defensor del Pueblo.

Otro caso se produjo el 31 de mayo 2010, cuando el cadáver de un recluso jerezano de 42 años fue encontrado en la ducha ahorcado y con las venas cortadas. Se da la circunstancia que le quedaba sólo algo más de un mes para optar al tercer grado.

No son, por desgracia los únicos casos en las cárceles gaditanas. Este mismo año en Puerto II el 20 de febrero se encontró muerto en su celda el preso J.J.M.B., natural de la Isla con 28 años.

Durante el año 2009 perdieron la vida, que tengamos constancia al menos otras dos personas. Una el 17 de febrero en Puerto II: Un ciudadano polaco de 32 años murió, en una celda del Módulo de Ingresos, tras cortarse diversas partes del cuerpo con un trozo de espejo que, previamente, había roto. La otra el 6 de mayo en Puerto III: la causa oficial de la muerte fue una sobredosis.

Estas hechos luctuosos representan una nueva crónica de muertes anunciadas en las cárceles tal y como hemos venido denunciado reiteradamente la APDHA. Nos preocupa la poca iniciativa por parte de las autoridades judiciales competentes para esclarecer las circunstancias de estas muertes, en su gran mayoría de personas jóvenes que no lo olvidemos bajo la custodia del estado y, éste, tiene la obligación de garantizar entre otros, su derecho a la vida. Esta situación es inaceptable, sobre todo cuando la mayoría de esas muertes podrían evitarse, simplemente, con la aplicación estricta de la actual legalidad vigente.

Una vez más preguntamos a la Dirección General de Prisiones, al Ministerio de Interior y al Gobierno cómo va a terminar con esta terrible situación.

Como en ocasiones anteriores ha hecho, la APDHA les preguntará cuántas muertes han ocurrido realmente, quiénes eran los muertos, cuáles fueron las causas, qué medidas preventivas se establecieron, por qué no se excarceló a personas en avanzado estado de enfermedad, por qué las condiciones de vida en general y sanitarias en particular empeoran, que está haciendo con respecto al hacinamiento, cómo es posible que haya tantas personas presas con enfermedades mentales graves y la gran mayorías de ellas sin diagnóstico ni tratamiento, por qué no cumple su propia legalidad cuando esta lo es en beneficio de la persona presa y se excede en su cumplimiento cuando lo es en su perjuicio… Son demasiadas las preguntas sin responder.

Para acabar con estas muertes reclamamos medidas concretas tales como:

– Que el Ministerio Fiscal no se inhiba e investigue de oficio estas muertes la mayoría de ellas en extrañas circunstancias, tal y como le corresponde, para el esclarecimiento de las circunstancias y motivos las mismas, con el fin de depurar las responsabilidades políticas, administrativas y penales que se desprendan de estos hechos.

– La inmediata reforma de la legislación penal y penitenciaria que alarga innecesariamente las condenas y restringe el acceso a permisos de salida, tercer grado y libertad condicional que son las formas de cumplimiento más acordes con el objetivo final que la ley otorga a las penas privativas de libertad –la reinserción– y que contribuyen a disminuir la presión y mal trato psicológico que sufren las personas presas.

– La reducción del número de personas presas hasta la capacidad óptima de cada prisión para evitar la actual masificación, especialmente intensa en las cárceles de Puerto III (1800 presos de media para una capacidad de algo más de 1000 plazas) y Puerto II (una media de 800 presos para una capacidad de menos de 400 plazas) que aunque no es el único, si es uno de los motivos que influye en estas muertes, así como el cumplimiento de las condenas en el centro más cercano al lugar habitual de residencia.

– La excarcelación de las personas presas gravemente enfermas, en especial aquellas en fase terminal, así como las que padezcan enfermedades mentales que en muchos casos suponen la inducción al suicidio. Estas personas necesitan unos cuidados y un seguimiento médico incompatibles con la cárcel que en muchas ocasiones es genera problemas de desequilibrio y enfermedad mental.

– El final de los regímenes de incomunicación y aislamiento. Estos espacios pueden serlo de impunidad para torturas y/o malos tratos, pero a la vez son espacios de riesgo para la aparición y/o agravamiento de determinadas enfermedades mentales, lo que significa que, de por sí, el aislamiento es una tortura psicológica a erradicar.

Cádiz, 19 de julio de 2010

Asociación Pro Derechos Humanos de Andalucía
Delegación de Cádiz
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