Día mundial contra el SIDA: la discriminación de los que padecen esta enfermedad se mantiene.
Las personas privadas de libertad enfermos de sida tienen que soportar ésta en el ambiente más hostil para la persona: la prisión. Este entorno, además de las limitaciones de deambular, le restringirá injustamente derechos que le afectarán a su salud. Es la misma Administración, en este caso la Penitenciaria, la que impide que, entre otras cosas, se le suministre atención sanitaria en condiciones equivalentes al resto de la población, como dice la Ley y el Reglamento penitenciario (artículo 208.1) -en gran medida por el incumpliendo de la ley que establecía la transferencia de profesionales médicos a las comunidades autónomas-; puedan pasar los últimos momentos con sus familiares más cercanos cuando la enfermedad avance y, puedan obtener el reconocimiento de minusvalía en igualdad de condiciones que las personas en libertad.
La Administración penitenciaria señala ahora que el éxito de caer el VIH en prisión del 40% al 11% en los últimos años ha sido gracias a una buena gestión. Ponemos en duda dicha afirmación, pues uno de los principales instrumentos para ello intercambio de jeringuillas no fue una decisión voluntaria, fue impuesta por los juzgados de vigilancia a instancia de quejas de los presos. Debe señalarse que entre 2009 y 2013 fallecieron por VIH en prisión 57 personas. En 2013 cinco lo hicieron por esta causa, uno de ellos en Morón. De los 162 fallecimientos por distintas causas en prisión 50 sucedieron en Andalucía.
La desigualdad de los enfermos de sida y, en general discapacitados, en prisión ha quedado patente con el dictamen de admisibilidad del Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de Naciones Unidas del 27 de noviembre pasado de la demanda presentada por la APDHA. Es la primera reclamación de cualquier tipo interpuesta en este organismo contra España.
Esta demanda presentada en noviembre de 2013, fue admitida incialmente a trámite, si bien al ser trasladada al estado Español consideró que no debía procederse a su admisión, por lo que interesó del Comité su desestimación. Tras un procedimiento contradictorio en el que participaron el Estado y la representación llevada por la APDHA, Naciones Unidas ha decidido que procede continuar con el proceso contra España. A tal fin le requiere para que en seis meses “presente por escrito al Comité, explicaciones o declaraciones que esclarezcan el asunto e indicaciones sobre las eventuales medidas que haya adoptado al respecto”.
La APDHA representa y acompaña jurídicamente a este preso, como ya lo hizo con un número importante de presos en Andalucía desde el año 2006. Entonces logramos que algunos Juzgados andaluces de lo Social, declararan ilegal el cobro a los presos pensionistas, perceptores de una prestación no contributiva (por carecer de renta y padecer discapacidad superior al 65%) a través de su descuento en sus prestaciones, del importe estimado de la manutención en prisión.
Sobre este preso, el Pleno del Tribunal Supremo dictó Sentencia el 29 de septiembre de 2010 en la que consideró legal la decisión de pagar por la manutención. Fue un debate reñido en la que se impusieron siete magistrados frente a seis, que emitieron un voto particular que consideraba ilegal dicho cobro. El Ministerio Fiscal también consideraba contrario a derecho y a los derechos fundamentales dicho cobro. Venció la tesis de considerar que la alimentación en prisión es una prestación y por tanto se debía descontar su importe de la prestación no contributiva (al ser dos prestaciones incompatibles), frente a la que consideraba que formaba parte del servicio público y consiguiente deber de la Administración, por lo que no debía pagarse.
Recurrida al Tribunal Constitucional al no estar conformes con la misma, la Sentencia de 29 de octubre de 2012, publicada el día 28 de noviembre en el BOE, entiende que pese a descontarse de su prestación la comida, ello no es cobrar por la comida. Afirmación extraña a cualquier lógica jurídica o humana, en que las cosas son lo que son.
El Constitucional entendió que no estaba acreditado que se tratara con desigualdad al preso respecto a la persona libre, que al acudir a una institución pública o privada como un hospital o benéfica para obtener la comida (comedor social, de sin hogar…) no se le descontaba de su prestación. Prueba diabólica porque ningún organismo puede certificar dicha realidad y porque no es necesario dotar de prueba lo que es obvio y la lógica nos afirma, que es que no se comunica a la comunidad autónoma quien ha comido y en que sitio para descontarle su prestación. Esta sentencia tampoco atendió al criterio de la desigualdad de que un preso sin recursos económicos y enfermo, con minusvalía superior al 65%, pague por su comida en prisión y no lo hagan los presos con alta capacidad económica. Ni tampoco entendió que vulneraba a la igualdad que en función de la Comunidad Autónoma en que se cumpla la pena el preso debe pagar o no por su manutención. En concreto, Andalucía desde el año 2008 no cobra a los presos por manutención, tras los varapalos judiciales y acoger la recomendación del Defensor del Pueblo Andaluz, si bien este preso puede tener que pagarla.
Los importes de manutención se hacían de acuerdo con la siguiente escala: Centros de menos de 200 internos: interno sano 3,56; interno joven 4,76 y ración de enfermería 6,10. Centros de 200 a 500 internos: interno sano 3,14; joven 4,17; enfermería 5,92. Centros de más de 500 internos: sano 3,09; joven 3,10; enfermería 5,71 (Resolución de 25-03-08 BOE 77). Así pues, se daba la paradoja de que algunos presos enfermos querían recibir la alimentación del sano para pagar menos, aunque contrariara su salud.
En definitiva, que una persona al entrar en prisión reduce su pensión con lo que ello supone para la familia que tenga a cargo. Es absurdo que el Tribunal Supremo haya señalado en octubre que el preso debe seguir respondiendo de pago de pensiones de alimentos para sus hijos en prisión y el Estado le retire esta posibilidad. Esta tendencia es peligrosa y puede llegar a afectar a la totalidad de los pensionistas. Se abre pues a la posibilidad del copago de un servicio público, deber del estado como es la privación de libertad, pero también puede ser la alimentación en la asistencia hospitalaria.
Andalucía, 01 de diciembre de 2014
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