Enfermos mentales que no entienden ni el sentido de la pena ni porque están encerrados y alejados de sus familias no son contadas excepciones en las que se vulnera el sistema legal establecido que lo prohíbe. El 40% de la población penitenciaria padece trastornos mentales y de la personalidad, y el 8% enfermedad mental grave.
La mayoría de ellos se encuentran en prisión porque no existe ningún otro recurso comunitario para ellos, y su paso por tan duro ambiente agrava en prácticamente todos los casos sus patologías. La prisión, por tanto, se convierte en un sustitutivo inapropiado para estos enfermos ante la inexistencia de recursos asistenciales, mostrando el gran fracaso que como sociedad tenemos en esta materia.
A pesar de conocer su existencia, la Junta de Andalucía no está actuando para prestarles la adecuada atención sanitaria, social, y menos aún facilitando su integración en la sociedad. La excusa de las Administraciones la falta de recursos económicos. No obstante, la escasez de recursos no justifica dejar que los enfermos mentales se pudran en prisión. Los recursos se distribuyen según las necesidades, y a los políticos parece importarle muy poco estos enfermos.
De hecho en Andalucía existe un convenio desde el año 2.006 que obliga a la Junta de Andalucía a trabajar en la excarcelación los mimos y a la derivación a recursos comunitarios adecuados. Hoy en día el convenio, dos años y medio después, sigue sin aplicarse y los recursos comunitarios adecuados sin crearse ni reflejarse en las previsiones presupuestarias.
El año pasado la Consejera de salud ya anunció un Plan de atención integral enfermos mentales en Andalucía, en el que se reconocía por primera vez la necesidad de atención de los enfermos metales de las prisiones Andaluzas y prometía la mejora de la inexistente asistencia integral que existía hasta ese momento. El plan nunca llegó a ponerse en funcionamiento y un año después la situación sigue exactamente igual.
La construcción de un nuevo Centro Penitenciario en Archidona (Málaga), el segundo de dicha provincia, comenzará en 2009, con un coste de 100 millones de euros para 1.009 presos. La APDHA apuesta porque dicha inversión se mantenga en dicha provincia, incluso en la localidad, pero creando una red de instalaciones adecuadas a las necesidades de los enfermos mentales. Aún no se ha iniciado el proceso de negociación por lo que es posible su modificación a tales efectos se iniciaran las gestiones oportunas ante el Ayuntamiento, Junta de Andalucía y Gobierno central.
De los 16.300 presos de Andalucía, 1.300 son enfermos mentales graves. Los Juzgados penales y de Vigilancia Penitenciaria vienen denegando de manera sistemática la suspensión de la pena de prisión al no existir otro tipo de centros que den el necesario control institucional del enfermo mental, incumpliendo el artículo 60 del Código Penal que obliga a la suspensión de la condena para los presos con trastorno mental grave que le impida conocer el sentido de la pena (“suspenderá) garantizando que reciba la asistencia médica precisa, para lo cual podrá imponer medidas de seguridad (entre otras la de residir en un lugar determinado). Así mismo dicha suspensión podría acordarse previamente al inicio de la pena.
Así pues, la APDHA no apuesta por un Centro Psiquiátrico penitenciario ni por nuevas prisiones ordinarias, sino por la inversión de dicho presupuesto en programas residenciales, con una red de pisos, casas hogar y plazas residenciales generales, centros de rehabilitación, formación y empleo. Ello debe hacerlo el Ministerio del Interior en colaboración con la Junta de Andalucía. Ambas Administraciones son responsables y no pueden eludir sus responsabilidades como hasta ahora lo han venido haciéndolo, imputándosela a la otra. Es evidente que la adquisición de una red de “pisos” 100 con 10 plazas cada uno, las 1.000 plazas que ofrecería una nueva prisión con un coste de 100 millones de euros, nunca superaría los 15 millones de euros.
Una vez acordada la suspensión de la prisión por el Juez o el inicio de la medida de seguridad, los Servicios sociales penitenciarios tienen que remitir el caso al servicio o centro correspondiente para que el penado inicie o continúe el tratamiento o programa, según le impone el Real Decreto 515/05, para ello debe disponer de unidades extrapenitenciarias (artículo 182 del Reglamento Penitenciario) que no existen en la actualidad para este colectivo, obligación impuesta a la Administración Penitenciaria.
Para más información pueden consultar:
https://www.apdha.org/webanterior/index.php?option=com_content&task=view&id=397&Itemid=41