- Tras la cuarta condena a España por parte del Comité contra la Tortura de las Naciones Unidas se solicitó al Estado que su cumplimiento, a lo que se opuso.
- La Audiencia estima la reclamación por responsabilidad patrimonial del Estado y deberá indemnizar con 3.000 euros por tratos crueles, inhumanos o degradantes de la Policía en una detención
Andalucía, 10 de mayo de 2022. La Asociación Pro Derechos Humanos de Andalucía (APDHA) ha celebrado que la Audiencia Nacional ha estimado ayer en una novedosa sentencia, que el Estado deberá indemnizar con 3.000 euros a una mujer que denunció trato crueles y degradantes tras su detención por la Policía de Córdoba. Da cumplimiento parcial así a la decisión de Naciones Unidas, a la que recurrió la denunciante acompañada jurídicamente por la APDHA. Precisamente hoy, el Defensor del Pueblo comparece ante la Comisión Mixta de Relaciones con el Defensor del Pueblo, para presentar el Informe que realiza la institución en su condición de Mecanismo Nacional de Prevención de la Tortura, relativo al año 2020.
El pasado 27 de diciembre, de 2019 el Comité contra la Tortura de las Naciones Unidas (CAT) estimó[1] la denuncia planteada por la entidad andaluza por el caso de la ciudadana cordobesa, que había sufrido rotura de los huesos nasales durante una detención. Cuando fue detenida, la denunciante no presentaba lesión alguna, pero sí a la salida de la comisaría, donde fue recogida por una ambulancia tras llamar la propia agredida a los servicios sanitarios, ante la negativa de la Policía a hacerlo.
Ni el Juzgado de Instrucción sobre el que recayó el caso, ni la Audiencia Provincial, ni el Tribunal Constitucional reconocieron vulneraciones de derechos. Frente a ello, el Comité contra la Tortura consideró que «el Estado parte (España) no proporcionó información suficiente que permita concluir que las lesiones no fueron causadas durante la detención». Esto hace presumir, asegura la organización, que se causaron durante su detención. De igual forma, el CAT aprecia en su resolución contra España, como ya hizo en anteriores ocasiones, las «dificultades para recibir atención médica durante la detención policial y las deficiencias en la calidad y precisión de las evaluaciones forenses», por lo que, también se incumple la obligación del Estado de asegurar la asistencia médica.
Así pues, informa la APDHA, la condena se emitió por la existencia de tratos crueles y por falta de atención médica. En el dictamen se instó a que el Estado efectuara reparación plena incluyendo indemnización y rehabilitación, tomara medidas necesarias, incluyendo medidas administrativas contra los responsables e impartiera instrucciones precisas a agentes para evitar infracciones semejantes en futuro. A pesar de ello, el Estado decidió no dar cumplimiento, así como no responder a las peticiones efectuadas por la víctima.
La Audiencia Nacional considera por primera vez, siguiendo a lo que dijo Sala de lo Contencioso del Supremo el 17 de julio de 2018, que «mientras no se proceda a la reparación plena y adecuada de los daños causados en ejecución de la decisión del CAT, se mantiene, persiste y se perpetúa la vulneración de derechos humanos que aquella declara, a saber, que nadie será sometido a tortura ni a tratos o penas crueles, inhumanas o degradantes». Otras Salas del Supremo, a diferencia, tales como la Sala de lo Penal y lo Militar, no comparten este criterio. La sentencia aún no es firme y, por tanto, recurrible, explica la APDHA.
Tal y como señalan desde la asociación, esta decisión es fundamental porque consolida que las decisiones de los Comités de Naciones Unidas son vinculantes, algo que el Estado viene negando. No obstante, esta vinculación solo sirve para la indemnización, solo una parte de la condena de Naciones Unidas, pero no para investigar a los policías responsables.
Finalmente, la APDHA quiere reiterar que es precisa una mayor vigilancia de la tortura pues “la práctica de torturas y malos tratos no es algo esporádico o incidental en nuestro país. Entre el año 2013 y el 2019 existieron 448 condenas por tortura, según el Consejo General del Poder Judicial».
[1] Decisión ELG contra España C/68/D/818/2017.