OTRO JUZGADO DE VIGILANCIA PENITENCIARIA CONSIDERADA QUE EL DERECHO A LA SALUD DE LOS PRESOS ANDALUCES ESTÁ SIENDO VULNERADO POR LA ADMINISTRACIÓN

El 11 de abril de 2007 el Juzgado de Vigilancia Penitenciaria de Sevilla estimó la queja planteada por la Asociación Pro Derechos Humanos de Andalucía, reconociendo el grave problema de la sistemática pérdida de citas con especialistas que padecen las personas presas en el centro penitenciario de Sevilla II

Señalaba que en “el año 2006 fue el 44 % de las salidas a consultas extrapenitencirias programadas las que resultaron fallidas y ello debido a la falta de fuerza conductora, con los perjuicios que tal situación genera no solo en la moral interna del interno, que ve fallida su expectativa de ser examinado por un médico especialista y conocer el origen de su padecimiento físico, sino incluso con posible merma a su derecho a la integridad física o a la salud protegido constitucionalmente, y ello pese a existir en la normativa vigente aludida la posibilidad de evitar situaciones como la denunciada por los internos y la Asociación Pro Derechos Humanos de Andalucía”.

Ahora el Juzgado de Vigilancia Penitenciaria de Córdoba estima la queja formulada por un preso, bajo el acompañamiento jurídico de la APDHA, señalando la existencia de “disfunciones en la asistencia médica externas a causa de la no presentación de la fuerza pública para la conducción y custodia de un interno a un centro médico externo […] que se produce periódicamente”.

 Disfunciones que en el Centro Penitenciario de Córdoba tampoco eran nuevas ni puntuales, habiéndose pronunciado este Juzgado en anteriores ocasiones, desde el año 2005 (auto de 25 de enero de 2005).

Por tanto, en Andalucía los presos siguen sufriendo la merma del derecho a la salud, impidiéndosele su disfrute en igualdad de condiciones que el resto de ciudadanos.

En desarrollo de los preceptos constitucionales y de la normativa penitenciaria se suscribió en 1992 un Convenio Marco entre la Junta de Andalucía  y el Ministerio de Justicia para la coordinación de ambas instancias en materia penitenciaria, incluido lo referente a la salud. A mayor abundamiento, en 1995 se firma un  Convenio en materia de asistencia sanitaria  entre la Consejería de Salud-Servicio Andaluz de Salud y la Secretaría de Estado de Asuntos Penitenciarios del entonces Ministerio de Justicia e Interior.

Por todo ello, reiteramos a las Administraciones competentes, Ministerio de Administraciones Públicas, Ministerio de Interior y Consejería de Salud a que avancen de manera más rápida en la transferencias de las competencias de sanidad que acumulan un retraso de varios años (mandato legal incumplido por todas), y que entre tanto, a fin de evitar la pérdida de citas  desarrollen los Convenios que tienen con el SAS para que sean los médicos los que acudan al CP.

Así mismo, la Dirección General de Instituciones Penitenciarias debe impedir que las citas médicas actuales en el exterior se pierda, cumpliendo la Ley concediendo permisos extraordinarios (155.4 RP) imponiendo las medidas de seguridad correspondientes o en autogobierno.

Debe reconocerse y aplaudirse a los médicos especialistas del SAS que han aceptado ir a los Centros Penitenciarios y al propio SAS en la medida que empieza a incentivar a algunos especialistas, pudiéndose destacar la visita del psiquiatra a la prisión de Córdoba.
En nuestro sistema no puede hacerse caso omiso a las resoluciones judiciales. Por lo que de continuar la pérdida de citas médicas la APDHA comenzará a exigir a las distintas Administraciones, las responsabilidades patrimoniales que correspondan, y que se derivan del incumplimiento de los mandatos judiciales.

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