Policía Nacional de Marbella condenado por causar el estallido del globo ocular a un detenido

El 29 de septiembre pasado se notificó Sentencia de la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Málaga, declarando como hechos probados que un ciudadano malagueño sobre las 1 horas del día 14 de marzo de 2004 se encontraba en las dependencias de la Policía Nacional de Marbella en calidad de detenido. El Policía Nacional que se encontraba allí en ejercicio de sus funciones, requirió al detenido a que se sentara, a lo que éste que se encontraba con motivo de su detención en un estado de nervioso y agresivo en sus movimientos se negó profiriendo gritos, por lo que el acusado se dirigió hacia él y le dio un manotazo, que impactó contra el ojo izquierdo del detenido, rompiéndole las gafas que portaba. Como consecuencia de estos hechos, y que el detenido padecía una serie de enfermedades previas en el ojo, sufrió el estallido del globo ocular izquierdo que requirió intervención con anestesia general, trece días de ingreso hospitalario y ciento veinte días impeditivos para trabajar y dos no impeditivos, dejando un déficit visual.

Por ello, le considera responsable de una falta de lesiones en concurso ideal con un delito de lesiones imprudentes.

La Asociación Pro Derechos Humanos de Andalucía ha acompañado jurídicamente al ciudadano afectado, brindándole un abogado para ejercitar la acusación particular. La APDHA valora como positiva esta Sentencia por cuanto no deja impune éstos hechos, en los que los funcionarios que deben dedicarse a velar por la seguridad e integridad la provocan.

No obstante, debe apreciarse que se han necesitado más de 6 años para un procedimiento judicial de escasa entidad, el mismo que para el caso Malaya, si bien en el actual la investigación no pasó de la mera toma de declaración de los testigos, acusado y acusación, así como el examen del médico forense. Para estas diligencias hubiera bastado 6 meses. En los procedimientos contra los cuerpos y fuerzas de seguridad son habituales este tipo de retrasos indebidos.

Igualmente censurable es la escasa pena impuesta al Policía. Si el agresor hubiera sido el ciudadano a éste se le habría condenado a 4 años de prisión por el atentado y de 6 a 12 años por la lesión que causa la inutilidad de un miembro principal como es un ojo. La desproporción es evidente e injustificada. Tanta protección merece un miembro de los cuerpos de fuerza de seguridad frente a un acto incorrecto de algún ciudadano, como éste frente a un policía desaprensivo. Incluso es justo afirmar que más lo debe ser la ciudadanía frente a sus supuestos protectores.

Tampoco se entiende que el Estado ampare a los autores de hechos como estos, otorgándole para estos juicios una defensa gratuita a cargo del abogado del estado. Un ciudadano no tiene derecho a un abogado gratuito salvo que reúna una serie de requisitos económicos, que no concurren en los miembros de los cuerpos y fuerzas de seguridad del estado.

Este funcionario no ha sido apartado ni sancionado por el Estado pese a existir un procedimiento judicial contra él.

La APDHA solicitará que se adopten ahora las medidas oportunas para impedir que continúe desempeñando sus funciones como si nada hubiera ocurrido.

Cada vez existe más conciencia de la existencia de corrupción política considerándose como un problema de primera magnitud, pero no se habla de la existencia de malos tratos y torturas en los cuerpos y fuerzas de seguridad del estado.

En el año 2009 la Coordinadora para la Prevención y Denuncia de la Tortura, a la que pertenece la APDHA, documentó 242 situaciones denunciadas que han afectado a 624 personas que  sufrieron torturas y/o malos tratos durante el año 2009 en todo el Estado español, 81 de ellas en Andalucía. Andalucía es la cuarta comunidad en número de denunciantes, tras Cataluña, País Vasco y Madrid. En los últimos ocho años han sido denunciados según los Informes de la Coordinadora 5.334 funcionarios.

Organismos internacionales de la ONU y del Consejo de Europa, como el Comité Contra la Tortura de las Naciones Unidas, el Relator especial para la cuestión de la Tortura de la ONU, el Comité para la Prevención de la Tortura del Consejo de Europa y el Comisario Europeo de Derechos Humanos, han verificado su existencia en España. El Relator Especial sobre la cuestión de la tortura, Theo van Boven (E/CN.4/2004/56/Add.2) concluyó de manera taxativa que había “llegado a la meditada consideración de que esas denuncias de torturas y malos tratos no pueden considerarse meras fabulaciones. El Relator Especial no concluye que los tratos que acaba de describir constituyan una práctica regular pero, a su juicio, su ocurrencia es más que esporádica e incidental”.
Somos conscientes que esto no significa que dicha práctica sea diaria ni generalizada por todos los funcionarios, pero sí que se producen resultados difíciles de justificar y que el escasísimo número de funcionarios que la practican, no están encontrando freno en su quehacer.

La peor reacción que estos colectivos pueden tener es hacer frente común contra los denunciantes, pues lo apropiado sería desmarcarse de esta práctica investigando este tipo de hechos y sancionando a quien corresponda. Esta es la mejor reacción que demostraría transparencia y sensatez.

La Asociación trasladará este caso a su Informe Anual y a todos los informes que anualmente realiza a requerimiento de los organismos internacionales.

Málaga, 4 de octubre de 2010

Asociación Pro Derechos Humanos de Andalucía
Delegación de Málaga
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