Comunicado sobre la rueda de prensa celebrada hoy en Sevilla, en la que han intervenido Maribel Mora (Coordinadora General de APDHA) como portavoz de la Coordinadora para la Prevención y Denuncia de la Tortura (CPDT), Luis de los Santos, abogado defensor y miembro del Grupo 17 de Marzo y Agustín Toranzo, activista del Centro Social Casas Viejas.
La Coordinadora para la Prevención y Denuncia de la Tortura (CPDT) es una plataforma integrada por organizaciones de lucha contra la tortura y la defensa de los derechos humanos agrupadas con el objetivo principal de velar por la aplicación y el seguimiento de los mecanismos internacionales de prevención de la tortura en el Estado español, de manera especial el Protocolo Facultativo de la Convención contra la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes de las Naciones Unidas.
Se ha tenido conocimiento por parte de esta Coordinadora de la Sentencia recién notificada del Juzgado de lo Penal nº 13 de Sevilla en la que se condena al activista Agustín Toranzo por un delito de calumnias al calificar como torturas las acciones efectuadas por la Policía Nacional en su persona, durante el desalojo del Centro Social “Casas Viejas”. Desde la Coordinadora para la Prevención y Denuncia de la Tortura no podemos sino manifestar nuestro rechazo y estupor por las argumentaciones jurídicas que en ella se plantean.
Legitimar una justificación del exceso de la fuerza por parte de los cuerpos y fuerzas de seguridad del Estado, en determinados casos, a nuestro juicio podría suponer una justificación de la tortura y malos tratos en circunstancias excepcionales, suponiendo, si esto es así, y a nuestro entender una clara vulneración del derecho a la vida y a la integridad física. Justificar la necesidad del uso excesivo de la fuerza en determinados casos, argumentando que el fin justifica los medios, relativiza el daño que la tortura provoca en la configuración de nuestra sociedad.
Lo anterior se resume en un párrafo de la sentencia que expone «las alegaciones sobre detener a los encerrados, imputarles delitos de atentado, o insinuar el empleo de gases, deben interpretarse como medidas de presión empleadas por los agentes dirigido a un único fin que es liberar a los encadenados y no con el fin discutido de causarles un daño y dolor innecesario». El desobedecer una orden o una resolución judicial como era un desalojo NUNCA puede justificar el uso de de estas prácticas.
Pero es que además la Convención de Naciones Unidas contra la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos y degradantes, de aplicación en España, recoge un concepto más amplio que el argumentado por la sentencia y subsume incluso la intimidación o coacción por cualquier razón y sin posibilidad de justificación.
Incluso la Instrucción 12/2007 de la Secretaria de Estado de Seguridad sobre los comportamientos exigidos a los miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado para garantizar los derechos de las personas detenidas o bajo custodia policial, al regular las situaciones en que resulta legitimado el uso de la fuerza exige que la misma sea conforme con los principios de oportunidad, congruencia y proporcionalidad, así como que la intensidad utilizada sea la más adecuada y acertada. Ninguno de estos requisitos, a nuestro entender, se han dado en este caso. Es más, en la misma Instrucción se determina que el agente que aplica el empleo de la fuerza debe determinar si la detención puede realizarse mediante la utilización de otros medios no violentos que la técnica profesional pone a su alcance. En este caso sí existían otros medios que no quisieron ser empleados, como excavar otra galería o extraer la tierra por encima del agujero, si bien, tomaban más tiempo y recursos.
Por otro lado la libertad de expresión constituye uno de los fundamentos esenciales de una sociedad democrática, una de las condiciones primordiales de su progreso y el desarrollo de las personas. Esta sentencia, dentro del derecho a crítica de las resoluciones judiciales, entendemos vulnera el derecho a la libertad de expresión contemplado en la legislación estatal e internacional, de las personas que denuncian malos tratos por parte de las fuerzas y cuerpos de seguridad en el estado español. No es razonable que las personas no juristas que denuncian a los cuerpos y fuerzas de seguridad del estado por la aplicación de técnicas que le infringen dolor, le provocan isquemia de órganos, imputación de delitos no cometidos, o insinuar el empleo de gases, tengan que conocer los límites, requisitos y excepciones del término legal jurídico de la tortura, que por otra parte requiere una interpretación técnica.
Esta práctica, cada vez ocurre más: la denuncia penal interpuesta contra personas y organizaciones defensoras de derechos humanos. El denunciante, en estos casos, pasa a ser denunciado, lo cual cercena. Máxime en este caso cuando según la sentencia se ha reconocido que los hechos sucedieron tal y como los contó la víctima Agustin Toranzo, y relató un perito independiente en su informe: “el estiramiento de miembros u órganos con posibilidad de desgarros, mutilación o enucleación, posición y estiramiento extremo de los miembros, y limitación prolongada de movimientos en posturas forzadas, isquemia de extremidad superior por uso repetido de torniquetes colocados por los policías, a lo que cabe añadir (…), el uso de intimidaciones y coacciones y otros métodos de presión psicológica”.
Pues bien, no parece que las autoridades del Estado español respeten y cumplan escrupulosamente las obligaciones contraídas en el seno de la comunidad internacional, sino que más bien, al contrario, se ha puesto el acento y la voluntad en la descalificación, obstrucción y criminalización de aquellas personas y organismos sociales y profesionales comprometidos en la tarea de la denuncia. De hecho, la persecución de las personas que denuncian la tortura y los malos tratos se practican en más de la mitad de los países del mundo, incluido el Estado español. En este último caso, son múltiples los informes y denuncias que apuntan desgraciadamente a la realidad de esta afirmación, en relación a centros de internamiento de extranjeros, prisiones, calabozos etc.
En una muestra de humanidad y progreso, la tortura fue prohibida a escala internacional consiguiendo un gran consenso por parte de muchas naciones. Hoy, tenemos que mostrar nuestra preocupación y más absoluto rechazo ante este tipo de sentencias que parece retroceder a otros tiempos.
15 de enero de 2012
La Coordinadora para la Prevención de la Tortura está formada por:
Acció dels Cristians per l’Abolició de la Tortura (ACAT) / Alerta Solidària / Asociacion Apoyo / Asociación Contra la Tortura / Asociación de Seguimiento y Apoyo a Presos en Aragón (ASAPA) / Asociación EXIL / Asociación Libre de Abogados / Asociación para la Defensa de los Derechos de la Infancia / Asociación PreS.O.S. Extremadura / Asociación PreS.O.S. Galiza / Asociación Pro Derechos Humanos de Andalucía / Associação Contra a Exclusão pelo Desenvolvimento / Associacció Catalana per a la Defensa dels Drets Humans / Associació Memòria contra la Tortura / Behatokia (Observatorio Vasco de Derechos Humanos – Euskal Herriko Giza / Eskubideen/ Centro de Asesoria y Estudios Sociales / Centro de Documentación contra la Tortura / Comissió de Defensa del Col•legi d’Advocats de Barcelona / Comisión de Derechos Humanos del Ilustre Colegio de Abogados de Balears / Comitè Anti Sida de Lugo / Concepción Arenal / Coordinadora Contra la Marginació de Cornellà/ Coordinadora de Barrios/ Coordinadora Estatal de Solidaridad con las Personas Presas / Esculca (Observatório para a Defensa dos Direitos e Liberdades) / Eskubideak Euskal Abokatuen Elkartea/ Etxerat! Euskal Errepresaliatu Politikoen Elkartea / Federación de Asociacions de Loita contra a Droga / Federación Enlace / Fundación Érguete-Integración / Gurasoak / Grupo 17 de Marzo Sociedad Andaluza de Juristas para la Defensa de los Derechos Humanos / Independientes / Institut de Drets Humans de Catalunya / Justícia i Pau / Movemento polos Dereitos Civis / Observatori del Sistema Penal i els Drets Humans de la UB / Oteando: Observatorio para la defensa de los derechos y las libertades / Rescat / SalHaketa-Bizkaia / SalHaketa-Araba / Santurtziko Torturaren Kontrako Taldea / SOS Racisme Catalunya/ Subcomisión Penitenciaria del Consejo General de la Abogacía / Torturaren Aurkako Taldea / Xustiza e Sociedade de Galicia