Carlos Arce, coordinador de Inmigración de la APDHA.
Es difícil dar una repuesta unitaria y unívoca a la pregunta formulada, ya que en realidad no se puede hablar de una política común de migraciones, asilo y fronteras de la Unión Europea en sentido estricto. En todo caso, deberíamos hablar en estas materias de las políticas, en plural, de la Unión y de sus Estados miembro, ya que en las mismas éstos son especialmente refractarios a la hora de hacer concesiones de soberanía nacional.
Y como bien señala Sami Naïr, en el actual contexto donde los desafíos que representan los flujos migratorios de diferente índole se hacen especialmente patentes, el juego de intereses estatales contrapuestos de las distintas Europas (Norte-Sur, Este-Oeste) está impidiendo la existencia de una gestión coordinada desde las instituciones europeas, con un alto coste en forma de graves vulneraciones de Derechos Humanos de personas migrantes y refugiadas.
Sin embargo, también atinadamente apunta el profesor Naïr, que en aquellas ocasiones que desde la Unión Europea se han logrado alumbrar instrumentos político-normativos sobre fronteras, migraciones o asilo, éstos han estado presididos por una perspectiva eminentemente policial y “securitaria” escasamente respetuosa de los derechos fundamentales (desde el reglamento de Dublín a la Directiva de “retorno”, pasando por la funciones y directrices políticas asignadas a la agencia Frontex).
Teniendo en cuenta que estamos en un contexto político-jurídico multifocal, la primera respuesta a la cuestión planteada sería que la UE y sus Estados miembro empiecen a respetar los principios básicos de Derecho Internacional que se ven reiteradamente vulnerados en el control de las fronteras europeas y en la “gestión” de los flujos migratorios.
El Convenio Europeo de los Derechos Humanos, la Convención de Ginebra, la Convención de la Prevención de la Tortura o el Derecho Internacional del Mar, por ejemplo, instrumentos internacionales ratificados por todos los Estados de la UE, excluyen expresamente comportamientos que desgraciadamente se han convertido habituales en nuestras fronteras exteriores.
Devoluciones colectivas o por vías de hecho, falta de acceso adecuado al procedimiento de asilo, priorizar el control migratorio sobre el rescate en el mar, no respeto al principio de no devolución (que impide deportar a una persona a un país donde sus derechos corran el riesgo de ser violados)…están estrictamente prohibidos por el Derecho Internacional de los Derechos Humanos, por lo que este primer paso no es opcional, es una pura obligación legal. Aunque la Unión esté demostrando una escasa voluntad por incorporar esta normativa a su acervo (ver resolución del TJUE de 2015 sobre la posible adhesión de la UE a la Convenio Europeo de DDHH del pasado año), en este caso “vía estatal” no puede zafarse de la misma.
Otro elemento clave sería establecer vías de acceso legales y seguras a territorio europeo para personas migrantes y refugiadas ya que, en el contexto actual, son prácticamente inexistentes. Esa circunstancia, unida al incremento de la presión policial y el blindaje de las fronteras, paradójicamente está creando el caldo de cultivo perfecto para aquéllos que se lucran con los flujos migratorios por vías irregulares, cuando en teoría con ello se intenta prioritariamente “luchar contras las mafias que trafican con personas”.
La imposibilidad de un acceso normalizado al espacio Schengen ha consagrado las vías irregulares y a quienes las controlan como la única puerta de entrada real a Europa, con el insoportable coste de vidas humanas y de vulneración de derechos que conlleva. La teoría de que esas vías razonables de vía de acceso legal y seguro supondría un efecto llamada incontrolable es desmentida por la realidad, ya que a estas alturas es innegable que en los flujos migratorios contemporáneos el “efecto expulsión” representado por las condiciones de vida incompatibles con la dignidad humana de los países de origen tienen un peso mucho más relevante que cualquier modificación normativa en los países de destino.
Por otra parte, la España de los últimos años es un ejemplo perfecto del natural carácter cíclico de las migraciones preponderantemente económico-laborales: tras el incremento de la inmigración durante el periodo económico expansivo, desde el año 2010 estamos asistiendo a una constante incremento de la emigración (también de nacionales española, pero mayoritariamente de personas extranjeras que retornan a su país de origen o buscan nuevos destinos más atractivos) a causa del contexto de crisis social y económica.
Por lo expuesto una política más razonable de visados de trabajo, de búsqueda de empleo y de reagrupación familiar de la UE y sus Estados miembro no traería ninguna avalancha migratoria incontrolable y sí que reduciría drásticamente la utilización de las vías irregulares de acceso y las inevitables violaciones de DDHH a ellas asociadas. Todo lo anterior sería aplicable también a las personas refugiadas, siendo si cabe su situación más flagrante por su especial vulnerabilidad y la específica protección que le es debida.
Por supuesto que muchas consideraciones merecerían las políticas de externalización de fronteras europeas en países de una dudosa trayectoria en materia de derechos fundamentales o la inaceptable cooperación al desarrollo condicionada al control de los flujos migratorios. Pero dado el escaso espacio del que disponemos, tan sólo apuntar como las políticas restrictivas de la UE y de sus países miembro en cuestiones migratorias y de fronteras tienen un impacto muy negativo también en derechos básicos de los propios ciudadanos europeos.
El fuerte ataque que está sufriendo la libertad de circulación en la Unión pone seriamente cuestión el propio concepto de ciudadanía europea, teórico pilar clave del proceso de construcción europea. Por lo tanto debemos concluir, una vez más, que en materia de Derechos Humanos no existen compartimentos estancos.
Que la vulneración de los derechos básicos de un colectivo concreto no dejará indemnes los del resto de la sociedad, ya que antes o después se extenderá como la gangrena y corroerá todos los rincones del sistema democrático y el Estado de Derecho, que en realidad se construyen en un entramado de vasos comunicantes de la dignidad humana de cada uno de los miembros de la comunidad socio-política. La Historia y la realidad contemporánea no están precisamente escasas de ejemplos de ello.