RUEDA DE PRENSA DE LA ASOCIACIÓN PRO DERECHOS HUMANOS DE ANDALUCÍA SOBRE LA SITUACIÓN DE LOS PRESOS ESPAÑOLES EN EL EXTRANJERO

El número de los ciudadanos españoles detenidos en el extranjero supera los 1.500 en 55 países (1.462 en junio 2006, respuesta al Senado 7 de julio 2006). El 75% lo están por tráfico de drogas de pequeña escala y por consumo.

El esfuerzo realizado por el Estado con campañas como la de “Instrucciones para no volver a casa” no está sirviendo para evitar las detenciones de españoles, al no llegar a todos los ciudadanos españoles que viajan al extranjero, y no ser suficiente o idónea para atender a aquellos otros que buscan una salida económica a su situación de desesperación.

Según datos oficiales de Asuntos Exteriores, en diciembre de 2004 1.550 españoles se encontraban presos y detenidos en prisiones extranjeras en 48 países, un 72% lo estaban por delitos relacionados con las drogas, destinándose a ellos un gasto de 635.045 euros. A la cabeza se encontraban Madrid con 191, Andalucía con 184 y Cataluña con 179. De 219 personas se desconocía su procedencia. Del total de las 219 solicitudes se consiguió la repatriación de 175 detenidos. (respuesta del Gobierno en el Congreso 19 y 20 de julio 2005).

No obstante en el 2006 se superaban los 1.462, habiendo regresado entre enero del 2005 y julio de 2006, 184 condenados de los 294 que lo solicitaron. Por tanto, menos traslados a pesar del mayor número de solicitudes.

En los últimos tres años, han sido trasladados a España para el cumplimiento de su condena 342 detenidos españoles, procedentes de los siguientes países: Alemania, 10; Andorra, 12; Australia, 6; Austria, 1; Chile, 7; Colombia, 21; Costa Rica, 3; EE.UU., 37; Francia, 3; Italia, 36; Japón, 4; Noruega, 1; Portugal, 38; Reino Unido, 14; Suecia, 5; Argentina, 4; Brasil, 4; Cuba, 4; Ecuador, 54; Egipto, 1; Marruecos, 10; Méjico, 3; Panamá, 8; Paraguay, 1; Perú, 1; República Dominicana, 2, y Venezuela, 52 (Respuesta del Gobierno al Senado de 28 de noviembre de 2006).

En el mismo periodo han recibido la ayuda a detenidos, alrededor de 2.800 personas; por otro lado, el presupuesto para ayudas a detenidos, en el año 2006 ascendió a 1.003.001 euros. (Respuesta del Gobierno al Senado de 28 de noviembre de 2006)

Las instituciones españolas que tienen atribuidas su protección, en concreto la Subdirección General de Protección de los Españoles en el Extranjero del Ministerio del Exterior y Cooperación, no está logrando su efectiva protección. El acompañamiento a los presos depende de los cónsules de cada país y su prioridad y sensibilidad por los detenidos españoles. Una vez condenados la tramitación para la extraditación requiere la participación del Ministerio de Justicia y la aprobación por el Consejo de Ministros. El procedimiento se alarga en ocasiones hasta 3 años, sin que suela bajar de 1 año, para ello siguen los Convenios 112 del Consejo de Europa de 21 de marzo de 1983 ratificado por Instrumento de 18 de febrero de 1985, Acuerdo de Bruxelas de 25 de mayo 1987, publicado en BOE 132 de 31 de mayo 1996, Acuerdo entre el Reino de España y las Naciones Unidas sobre la ejecución de condenas impuestas por el Tribunal Penal Internacional para la ex Yugoslavia, hecho en La Haya el 28 de marzo de 2000 y 21 bilaterales con cada país.

El 30 de diciembre de 2004, se designó el Embajador en Misión Especial para Asistencia a Detenidos Españoles en el Extranjero, pero al día de hoy no ha servido para coordinar y unificar criterios.

No sólo debe considerarse preocupante la situación de los detenidos, sino también la de sus familiares en España.

De muestra valdrán el caso de tres españoles detenidos, uno en Panamá y dos en Venezuela, que se exponen a continuación, y que servirá para analizar los principales deficiencias y necesidades en su atención.

A) Panamá-Detención 24 de julio de 2006. Un cordobés fue detenido por tráfico de drogas, carecía de trabajo y ayudas sociales en España, había estado privado de libertad con anterioridad en España, y padecía la enfermedad de sida. Desde entonces ha sufrido un empeoramiento paulatino de su enfermedad al carecer de atención médica y farmacológica adecuada. Tuvo que ser ingresado en el Hospital ante el estado crítico estado de su salud que se situaba en 21 CD4. El número de linfocitos se encuentra por debajo de 200, cantidad que determinaría en España una excarcelación al padecer enfermedad grave e incurable. Cualquier infección podría provocar su fallecimiento.

A pesar de conocer el Ministerio a través de la familia y de la embajada de España en Panamá, el delicado estado de salud no se logró obtener la medicación adecuada hasta el 14 de febrero de 2007, es decir hasta 7 meses después. Desde septiembre de 2006 disponían de la detallada información médica del mismo aportada por la familia.

El proceso para su obtención ha sido a través del esfuerzo de la familia, que ha tenido que lograr que se le suministrará la medicación del Servicio Andaluz de Salud. La misma ha tenido que enviar personalmente, previo pago de mensajería, la mercancía al Ministerio de Asuntos Exteriores para que la misma la reenviara a su embajada.

No ha existido comunicación entre el Ministerio y la Consejería de Salud hasta el 7 de febrero de 2007, en que el Hospital requirió de información médica actualizada al Ministerio de Asuntos Exteriores.

Al día de hoy, el detenido sigue a la espera de juicio.

En el año 2004, 4 ciudadanos españoles fueron trasladados a su estado.

2º Venezuela: Dos mujeres cordobesas, ambas con cargas familiares, hijos1 menores de edad que constituye familia numerosa, sin pareja, y sin ayudas públicas, acudieron a Venezuela. Allí fueron detenidas el 15 de junio de 2006 por tráfico de drogas.

Tras la celebración del juicio, cuya defensa la ostentó la defensoría pública, fueron condenadas a la pena de 8 años de prisión. A pesar de la condena impuesta hace más de dos meses, al día de hoy no disponen de la Sentencia.

Algunos abogados particulares se pusieron en contacto con la familia extensa (hermanos) a fin de obtener elevadas cantidades. La familia carecía de capacidad económica por lo que no pudo afrontar la misma, además de carecer de garantías de que la misma después se produciría.

En la actualidad, se encuentran pendientes del traslado a España. El profesional encargado de la misma, será un abogado de la defensoría distinto. Las condenadas padecen una gran desinformación, al no saber si el proceso durará uno, dos o tres años, así como las consecuencias de ser trasladadas a España, pues la dureza en la condena en Venezuela se compensa con la flexibilización de su cumplimiento, al poder encontrarse en régimen de libertad en poco más de un año, mientras que en España deberían cumplir un mínimo de 5 años y cumplir estrictos criterios para su obtención. De los 100 españoles detenidos en Venezuela sólo 30 han solicitado su traslado.

Las familias de las detenidas no han obtenido ninguna llamada o comunicación por parte del Ministerio de Asuntos Exteriores y Cooperación.

En el año 2004 24 personas fueron trasladadas a España.

Por tanto se puede concluir:

1º La atención por parte del Estado español de su ciudadano detenido y condenado en el extranjero no es adecuada, desde un punto de vista médico y jurídico.

Cualquier detenido en España tiene como derechos básicos una atención médica en igualdad de condiciones que el ciudadano libre, así como una atención jurídica suficiente, que comienza en la detención, continúa en el juicio y durante toda la ejecución (hasta el traslado).

 

La consecuencia inmediata es la falta de garantías, así como una desinformación importante en los mismos.

No conocen la modalidad de cumplimiento en el país en el que se encuentra y como ésta se transformará al llegar a España. Al llegar a España pierden todos sus beneficios y modalidad de cumplimientos como régimen de libertad o redenciones, no habiendo sido informados de ello.

Por ello, se hace urgente que el Embajador que estuvo actuando como representante del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación en las conversaciones que tuvieron lugar con el Consejo General de la Abogacía Española para organizar en Iberoamérica un «Servicio de Orientación y Asistencia Jurídica Penitenciaria», siguiendo el modelo español, con las adecuaciones que imponga la realidad de otros países, decidan su inmediata creación, ante la óptima predisposición del Consejo General de la Abogacía (respuesta al Congreso del Gobierno 184/030336 26 de agosto de 2005).

2º Los retrasos en la celebración de los juicios, y en el posterior traslado, aunque sean habituales aquellos en los países de detención, deben ser objeto de agilización en supuestos de españoles, que desde un principio reconocen su responsabilidad y se encuentran alejados de su familia, en especial cuando se encuentran aquejados de grave enfermedad, para lo que se requiere un esfuerzo diplomático superior al actual.

3º Los familiares deben gozar de información continuada y actualizada por parte del Ministerio. Muchos de ellos no reciben ninguna información al no haber sido “expresamente autorizados”, existiendo una protección al extremo incomprensible, siendo casi del todo imposible que las Asociaciones colaboren en informar a las familias. La falta de autorización depende en exclusiva de la falta de información y solicitud de la misma de las embajadas a los detenidos o condenados.

4º La descoordinación de los distintas Administraciones no es permisible en esta situación.

El Ministerio del Interior debe concretar de manera clara las condiciones que se le aplicarán al español cuando regrese a España, que deben ser entregadas por las embajadas a los presos, señalándole el régimen de cumplimiento del país en el que se encuentran por si pudiera resultarle más beneficioso.

El Ministerio de Asuntos Exteriores, no puede delegar en los familiares, la mayoría con escasa capacidad para la gestión, la responsabilidad de proteger a los detenidos o condenados.

Las administraciones autonómicas tienen competencias en la materia, así se establecen en el nuevo Estatuto de Autonomía de Andalucía.

5º Una vez en España la competencia judicial está atribuida a la Audiencia Nacional y al Juzgado de Vigilancia Penitenciaria Central, que conoce en materias tales como delincuencia organizada y a gran escala, lo que determina grandes retrasos y mayor dureza que si fueran tratados por otros Juzgados.

Así mismo, los trasladados carecen en España de la atención jurídica precisa para liquidación de condena y otros asuntos de ejecución, de la que gozan el resto de condenados en España, que mantienen a los profesionales que le defendieron en el juicio.

Por todo ello, se hace preciso que el Estado haga un esfuerzo diplomático para agilizar los procedimientos judiciales de traslado, garantizando una detención con garantías jurídicas y para la salud, con información adecuada y precisa, informando a la familia, con la máxima coordinación con el resto de instituciones y administraciones, así como plantear una modificación de las competencias judiciales, otorgando una asistencia letrada desde el principio de cumplimiento en España.

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